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PLF impugnará la próxima Circular de la CNE que liquidará la tarifa fotovoltaica.

22-9-11. Antonia Lecue
jueves, 22 septiembre 2011.
Antonia Lecue
PLF impugnará la próxima Circular de la CNE que liquidará la tarifa fotovoltaica.
La CNE y los Abogados del Estado defienden que las liquidaciones provisionales, aunque no vuelvan a ser publicadas, no son recurribles por ser actos de trámite no cualificados.

Tras conocerse:
- la propuesta de Circular de la Comisión Nacional de Energía + info aquí, que regulará la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, y
- el comunicado de la CNE a los agentes comercializadores + info aquí de como se liquidaran las tarifas fotovoltaicas a partir del próximo mes de octubre, en la que textualmente se indica que:
1.- El mes en el que la acumulación de horas equivalentes de funcionamiento iguale o supere el número de horas equivalentes de referencia anual correspondientes a las características de la instalación será considerado como el mes límite de prima, siendo éste el mes en el que finalizará provisionalmente y a cuenta el derecho a cobro de la prima o prima equivalente en el año. En ese mes las instalaciones percibirán la liquidación correspondiente a la totalidad de la energía generada en ese mes.  
2.- No se llevará a cabo liquidación provisional y a cuenta de prima o prima equivalente de la producción de los meses posteriores al mes límite de prima.

la Plataforma Legal Fotovoltaica (PLF) ha denunciado ante la CNE que se está vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho reconocido con el rango de fundamental por el artículo 24.1 de la Constitución Española, al no publicarse liqudaciones provisionales posteriores a la del mes límite de prima.
La estrategia procesal de impugar todas y cada una de las liquidaciones provisionales retroactivas, ha sido desvirtuada en su totalidad tras conocerse que es intención de la CNE no publicar las liquidaciones provisionales retroactivas, y si la liquidación definitiva en M+11.
Según el citado artículo, "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión."
La indefensión orquestada desde la CNE en connivencia con el Ministerio de Industria, es clara desde el punto vista político, economíco, judicial, etc, que continúa beneficiando al oligopolio energético en detrimento de la fotovoltaica.
Asimismo la Plataforma Legal Fotovoltaica ha comunicado a la CNE que tiene la intención de impugnar en nombre de todos sus asociados la Circular que regule el procedimiento de liquidación de las primas equivalentes que no tiene otro objeto que el de silenciar la rabia de los productores fotovoltaicos antes de las elecciones del 20-N.
La Plataforma Legal Fotovoltaica considera que como acto administrativo es perfectamente recurrible, toda vez que no se podrán recurrir las liquidaciones retroactivas provisional por ser éstas inexistentes hasta el mes M+11.
La CNE considera que no son recurribles las liquidaciones provisionales:
Por primera vez, la CNE va a liquidar la próxima liquidación de tarifa en base al Real Decreto Ley 14/2010, tal y como señala la citada Propuesta de Circular y la citada comunicación efectuada por la CNE a los agentes comercializadores.
En respuesta a la denuncia de  Plataforma Legal Fotovoltaica, el Departamento Jurídico de la CNE, ha señalado, -y citamos textualmente- que:
"la doctrina reiterada, conocida y consolidada de la CNE en materia de liquidaciones reguladas y de prima equivalente y lo mismo de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo es que las liquidaciones provisionales a cuenta, como tales y como su propio nombre indica, no son actos definitivos; son actos de trámite no cualificados por tanto no significa que se consientan los mismos si no se impugnan. Lo que hay que impugnar es la liquidación definitiva de la prima equivalente que se hace naturalmente cuando se ha cerrado el ejercicio con un decalaje de unos meses."
A pesar de esta afirmación la CNE entiende que es un tema controvertido en el que los promotores fotovoltaicos temen el no recurrir las liquidaciones provisionales a cuenta por el hecho de que pueda significar en el futuro que se tengan por consentidas las liquidaciones.
Para la CNE no tiene ningún sentido recurrir éstas, por tratarse de liquidaciones a cuenta, ya que según su postura, la única liquidación que consolida una situación jurídica y la modifica es la liquidación definitiva, por lo que entienden que es la única que se ha de recurrir.
Los Abogados del Estado se quejan de los recursos ya presentados frente a liquidaciones NO retroactivas:
La Abogacia del Estado lo que está sosteniendo en vía jurisdiccional contencioso administrativo en aquellas liquidaciones provisionales -aún no retroactivas- que "equivocadamente" han sido objeto de impugnación en sede jurisdiccional, es que: "siguiendo la doctrina de las liquidaciones provisionales de entidades reguladas,  que NO son actos independientemente recurribles, siendo actos de trámite no cualificados,... el recurso ha de interponerse -en su día- contra la liquidación definitiva y en el seno de este recurso".
El Departamento Jurídico de la CNE a este respecto ha señalado que muchos productores fotovoltaicos han interpuesto potestativamente centenares recursos de reposición ante la CNE los cuales estan siéndo inadmitidos. En este sentido la CNE ha señalado que estos recursos desestimatorios al dejar abierta la vía jurisdiccional han  llegado a la Audiencia Nacional los cuales van a ser desestimados por estar recurriendo una liquidación que aún no es retroactiva.
La cuestión de Inconstitucionalidad:
El Departamento Jurídico de la CNE considera que si la liquidación definitiva es tributaria de liquidaciones provisionales en las que se ha aplicado el Real Decreto Ley 14/2010, se podrá plantear la formula del recurso inconstitucional, al igual que se han presentado hasta la fecha tres recursos de inconstitucionalidad por parte de las Comunidades Autónomas de Murcia, Valencia y Extremadura que han resultado admitidos."
En este sentido la CNE calcula que de aquí a 6 ó 7 años conoceremos el resultado del recurso de inconstitucionalidad en el que finalmente se sabrá si el Real Decreto Ley 14/2010 vulnera ó no el artículo 9.3 de la Constitución Española.
Los Magistrados de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional recomiendan recurrir las liquidaciones provisionales:
En sentido contrario, los Magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, en reunión mantenida con los representantes de Plataforma Legal Fotovoltaica (PLF)y Promein Abogados se indicó que se iban a fijar en breve los criterios sobre la admisibilidad de los recursos provisionales, y se ánimo a que los asociados de PLF recurrieran las liquidaciones provisionales, en el momento que sean retroactivas, siguiendo este criterio de máxima prudencia.
La Sala Tercera de lo Contencioso de la Audiencia Nacional lo que está haciendo es dejar sin tramitar la inmensa mayoría y está formando con media docena de recursos un procedimiento testigo al amparo del artículo 37.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Las unicas vias de defensa del productor fotovoltaico ante las medidas retroactivas:
Según Plataforma Legal Fotovoltaica la nueva estrategia procesal que se baraja en las ultimas semanas, tras conocer la propuesta de modificación de la liquidación de la tarifa por parte de la CNE es la siguiente: 
1.- Impugnar la Próxima Circular que regulará la solicitud de información y los procedimientos del sistema de liquidación de las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial tras publicarse en el BOE, y
2.- Reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado tras promulgación del Real Decreto 1565/2010, y del Real Decreto Ley 14/2010, antes del 23 de noviembre del presente año.

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