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Rentabilidad razonable para una huerta fotovoltaica.

16-9-11. Antonia Lecue
viernes, 16 septiembre 2011.
Antonia Lecue
Rentabilidad razonable para una huerta fotovoltaica.
Suelo Solar entrevista a D. Antonio Rivela, Socio Fundador de la consultora NETVALUE que colaboró en la redacción de algunos informes periciales que se aportaron junto a las demandas de los Fondos de inversión.

Buenos dias Antonio, bienvenido:
Agradecemos tu presencia en el día de hoy, y tus demostrados y amplios conocimientos sobre la valoración del daño económico de la retroactividad fotovoltaica.

Para aquellos que no te conozcan señalar que D. Antonio es ingeniero Industrial  por ICAI,  Doctor en Finanzas por ICADE, y Socio Fundador de Netvalue, consultora que  se ha encargado de redactar varios informes periciales de cálculo del perjuicio económico del RDL14/2010 en defensa de algunos Fondos de Inversión y Asociaciones.

Para aquellos que deseen conocerle, pueden hacerlo inscribiéndose en la interesante II Mesa Redonda sobre la Valoración del Daño Económico de la Retroactividad Fotovoltaica que tendrá lugar el próximo día 19 de septiembre desde las 16:00 h a 19:30 h en el Hotel Melia Avenida de America de Madrid. + info aquí.
La consultora legal Promein Abogados especializada en energía solar fotovoltaica, ha comunicado a sus Clientes que para recurrir la  responsabilidad patrimonial del Estado han de contratar directamente los servicios de las consultoras que participarán en esta II Mesa Redonda, como son Eclareon, CIVAT, Garrigues Medio Ambiente y Net Value.

De este modo Promein se garantiza la calidad de los Informes periciales en defensa de sus Clientes, pudiéndo éstos contratar líbremente con cualesquiera de las cuatro consultoras.
Bueno... Antonio... pues tras esta introducción quería trasladarte la pregunta que nuestros lectores desde el punto de vista pericial  del daño económico de la retroactividad se estan haciendo....

P. ¿Cuál es la rentabilidad razonable para una inversión en una huerta fotovoltaica?
R. Agradezco que me formules Marta esta pregunta, ya que esta cuestión surge en los debates legales entre abogados del estado, magistrados y profesionales del derecho en lo que respecta a la merma que la nueva legislación ha producido en las rentabilidades que los inversores esperaban a priori, cuando invirtieron en fotovoltaica entre los años 2006 y 2008. La rentabilidad razonable es un concepto financiero que debe ser analizado desde los angulos fiscales, operativos. financieros, de riesgos, etc.

P. Nos gustaría Antonio, como especialista que eres, que analicemos juntos en esta entrevista el concepto de rentabilidad razonable en una huerta fotovoltaica.
¿Cómo se debe analizar la rentabilidad de una inversión?

R. Para poder hablar de rentabilidad hay que ponerla en contexto de su riesgo. El binomio rentabilidad/riesgo debe ser coherente. La rentabilidad es relativa, es decir, un bono de Ecuador (alto riesgo) puede tener una rentabilidad razonable del 20%, en cambio un bono de Alemania (ínfimo riesgo o “risk free”) tiene una rentabilidad razonable del 2%.
Asimismo, la rentabilidad es una variable dinámica, es decir, que cambia con el tiempo. Durante los años 2010-2011, al aumentar los riesgos sistémicos, esto es, la incertidumbre de todas las inversiones globales en su conjunto, la rentabilidad razonable es mayor de lo que sería en el 2006-2007, cuando estos riesgos sistémicos eran muy inferiores (periodo anterior a la crisis financiera). Como el RDL 14/2010 se promulgó durante el año 2010, debería haber tenido en cuenta este hecho.

P. ¿En qué medida el horizonte temporal de una inversión afecta a su rentabilidad razonable?
R. La rentabilidad razonable es una variable que depende del vencimiento de la inversión. En particular, las inversiones en fotovoltaica, cuyo vencimiento mínimo es de 25 años, deben ser comparadas con inversiones de plazos similares (25 o 30 años). Bajo ningún concepto se tiene que tomar la rentabilidad del Euribor a 1 año, ya que ninguna inversión fotovoltaica tiene este horizonte temporal.

P. ¿Cómo se puede calcular la rentabilidad razonable de una inversión?
R. La rentabilidad razonable tiene un “benchmark” o tipo base de referencia, que debe ser el de la rentabilidad de los bonos del país en el que se ha realizado la inversión (como mencioné anteriormente, el binomio rentabilidad/riesgo país). En el caso de España, y por lo expuesto en la pregunta anterior, debería ser la rentabilidad de los bonos españoles a 25/30 años. Durante los últimos meses, como se ve en el gráfico 1 adjunto proporcionado por la agencia Bloomberg, la rentabilidad de los bonos españoles a 10 años (que es inferior a las inversiones de más plazo como he explicado anteriormente) ha estado alrededor del 5,5% e incluso ha superado el 6%.

Gráfico 1. Rentabilidad del bono español a 10 años
No obstante, la rentabilidad razonable debe añadir una prima de riesgo (“risk premium”) al tipo base de referencia debido a los riesgos extras que se toman en la inversión. Los riesgos son muy variados: riesgos operativos en la instalación de la planta, riesgos asociados a invertir capital con promotores que no son empresas con una calificación crediticia alta, riesgos de robos (cobre, etc.), riesgo meteorológico (no ha hecho el mismo sol en el 2010 que en el 2008), etc.  Entiendo, por mi experiencia en mercados financieros, que la prima de riesgo razonable debería ser de un mínimo del 5% sobre el tipo base. En este punto no incluyo los riesgos financieros asociados a la inversión.

P. ¿Por qué razón no se deben considerar los riesgos financieros en el cálculo de la rentabilidad razonable?
R. Los riesgos financieros se derivan de la utilización de deuda para financiar parte de la inversión. La rentabilidad razonable solo debe tener en cuenta los aspectos operativos y no los financieros. Con esto quiero decir que, cada cual es libre de tomar deuda prestada (“efecto apalancamiento”) para incrementar su rentabilidad (“Rentabilidad después de apalancamiento o R.O.E”) gracias a financiarse a tipos bajos. Pero eso no cambia la rentabilidad razonable de los activos antes de apalancamiento (“Rentabilidad sobre activos o R.O.A”). Nos estamos cuestionando cuanto tienen que rentar los activos fotovoltaicos, y que cada uno sea libre de financiarlos con su dinero (“recursos propios”) o pidiendo prestado (“deuda”).

P. ¿Qué influencia tiene el tratamiento fiscal en la rentabilidad que cabe esperar de una inversión en una huerta fotovoltaica?
R. La rentabilidad razonable debe ser comparable a la de los bonos desde el punto de vista fiscal (“manzanas con manzanas”). Los inversores en bonos no pagan impuesto de sociedades (30%/35%), sino impuesto sobre los rendimientos de la rentabilidad de sus cupones (alrededor del 18%-22% según el país). Con esto opino que hay que exigir más rentabilidad razonable para el inversor en fotovoltaica, ya que en realidad el 30%-35% de la misma va a ir a parar a las arcas del estado (“impuesto de sociedades”), antes de pagar el impuesto que graba la rentabilidad de los dividendos de la sociedad (“withholding tax”).

P. Finalmente, Antonio ¿nos podrías dar una estimación de cuánto debería ser la rentabilidad razonable para una inversión en una huerta fotovoltaica?
R. Por todo lo anterior, pienso que la rentabilidad razonable debería ser superior al 10%-11%.
Sin embrago, los recientes cambios regulatorios han dejado esa rentabilidad muy por debajo de estas cifras. Dependiendo de la zona (Zona 1-5) en España, las nuevas rentabilidades después de los cambios están más bien entre el 7%-8%, por lo que opino que no son razonables y ningún inversor racional habría acometido esas inversiones si hubiese sabido la que se le venía encima.

Muchas gracias Antonio. Es un placer contar contigo en el día de hoy. Nos vemos el próximo Lunes en la II Mesa Redonda que con ponentes de tu categoria personal y profesional la hacen éxitosa.

Aprovecho para animar a nuestros lectores que se inscriban YA, y que no dejen pasar esta irrepetible oportunidad. Aún quedan algunas plazas vacantes que esperamos se ocupen cuanto antes.

Desde este lugar de encuentro y entrevista, ofrecemos a nuestros lectores la posibilidad de contactar directamente con el entrevistado, cumplimentando debidamente la siguiente tabla de recogida de datos:

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