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¿Como va a proceder la CNE a las liquidaciones retroactivas de la fotovoltaica cuando se llegue a la limitación de horas?

15-9-11. Carlos Mateu
jueves, 15 septiembre 2011.
Carlos Mateu
¿Como va a proceder la CNE a las liquidaciones retroactivas de la fotovoltaica cuando se llegue a la limitación de horas?
La primera liquidación de tarifa fotovoltaica no será retroactiva, se abonará en su totalidad, reajustándose en próximas liquidaciones. Por tanto, la primera liquidación sólo se podrá recurrir en m+11.

La CNE ha comunicado a los agentes comercializadores que a partir de la próxima liquidación, se aplicará la limitación relativa a las horas equivalentes de funcionamiento (HEF) con derecho a prima o prima equivalente dispuestas en el Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre y en el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre para las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica y fotovoltaica.

Para aplicar la mencionada limitación, se empleará la información estructural adicional de las instalaciones, solicitada por la CNE el pasado 11 de abril de 2011, a través de los representantes. Se tendrá en consideración toda la información remitida por los representantes con anterioridad al 7 de septiembre de 2011. Tras la finalización del plazo establecido del 30 de septiembre de 2011 para el envío de esta información de forma masiva, se recogerá la nueva información recibida en este segundo plazo y se aplicará en las siguientes liquidaciones.

La consideración de la información remitida deberá cumplir los siguientes criterios:
- La información deberá ser correcta y completa, debiendo constar la totalidad de los datos de la instalación.
- Deberá haber sido enviada por el representante de la instalación, que será aquel que conste en el sistema de liquidaciones. Excepcionalmente, se podrán  admitir envíos llevados a cabo por representantes anteriores de la instalación, siempre que éste fuera el representante en el momento del envío. En caso de que exista más de un envío respecto a una instalación, se tomará en consideración el más reciente.
- La información enviada habrá de coincidir con la ya existente en la base de datos en aquellas instalaciones dadas de alta directamente en el sistema SICILIA, conforme al apartado Quinto de la Circular 4/2009, de 9 de julio. En caso de discrepancia en lo relativo a la ubicación de la  instalación, hasta que se documente esa circunstancia, se considerará la zona climática más desfavorable dentro de la provincia que conste tras el alta de la instalación en SICILIA.

En el supuesto de que no se disponga de información de una instalación a la que sea de aplicación la limitación de horas equivalentes de funcionamiento o ésta no cumpla los requisitos mencionados anteriormente, se aplicará provisionalmente a la instalación el número de horas equivalentes de referencia (HER) más desfavorable correspondiente a su tecnología y grupo normativo.
Para la determinación de la zona climática en la que se ubica cada instalación se considerará aquella que corresponda al código del Instituto Nacional de Estadistica del municipio de la instalación, de acuerdo al documento de apoyo al documento básico del Código Técnico de la Edificación, “DA DB-HE / 1 - Zonificación climática en función de la radiación solar global media diaria anual”  + info aquí.

En relación al mecanismo de aplicación de esta limitación dentro del sistema de liquidaciones, éste se realizará con arreglo a lo dispuesto en los siguientes puntos:
- Se calculará para cada instalación su número de horas equivalentes de funcionamiento, definidas como el cociente entre la producción neta anual en kWh y la potencia nominal de la instalación en kW.
- El mes en el que la acumulación de horas equivalentes de funcionamiento iguale o supere el número de horas equivalentes de referencia anual correspondientes a las características de la instalación será considerado como el mes límite de prima, siendo éste el mes en el que finalizará provisionalmente y a cuenta el derecho a cobro de la prima o prima equivalente en el año. En ese mes las instalaciones percibirán la liquidación correspondiente a la totalidad de la energía generada en ese mes. 

- No se llevará a cabo liquidación provisional y a cuenta de prima o prima equivalente de la producción de los meses posteriores al mes límite de prima. (MUY IMPORTANTE!!)
- El mes límite de prima podrá modificarse como consecuencia del:
1.       envío de nuevas medidas por parte del Encargado de Lectura en las liquidaciones m+3 y m+11 y/ó
2.       por posteriores modificaciones documentadas en los datos estructurales de la instalación (potencia nominal de la instalación, en el código municipio INE de la instalación y/ó en su/s subtecnología/s y porcentajes asociados). Las modificaciones de mes límite de prima generarán las regularizaciones correspondientes.
Cuando se realice la Liquidación del m+11 de diciembre de un año natural, se realizará la Liquidación Provisional Final Tercera, en la que se llevará a cabo la compensación o devolución de las cantidades percibidas por encima de las horas equivalentes de referencia en aquellas instalaciones afectadas por dicha limitación. En esta liquidación se determinará la hora hasta la cual las instalaciones contaban con derecho a percepción de prima equivalente y en función de la misma se procederá a la determinación de la liquidación exacta y a la regularización económica que proceda provisionalmente y a cuenta.

En la Web de la CNE se ha publicado una nueva versión del “Manual de usuario SICILIA” detallando los cambios adoptados en el sistema SICILIA en relación a la limitación de las horas equivalentes de funcionamiento: Alta instalación, Consulta Régimen Retributivo e Informes Liquidaciones y Datos estructurales.

DESCARGAR Propuesta-Borrador de la CNE de liquidación de la tarifa fotovoltaica.

 

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