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El Ministerio de Fomento publica las Zonas climáticas a efectos de la retroactividad fotovoltaica.

15-9-11. Antonia Lecue
jueves, 15 septiembre 2011.
Antonia Lecue
El Ministerio de Fomento publica las Zonas climáticas a efectos de la retroactividad fotovoltaica.
De conformidad con la Disposición adicional primera del Retroactivo Real Decreto Ley 14/2010, publicamos las zonas climaticas a efectos del recorte retroactivo de la tarifa fotovoltaica.

A petición de la CNE y del MITyC, desde la Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas del Ministerio de Fomento, se ha publicado un Documento de Apoyo al Documento Básico DB-HE Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación de zonificación climática en función de la radiación solar global media diaria anual.

El objeto de este documento es doble:
- por un lado indica la zona climática correspondiente a cada municipio de acuerdo con el mapa que recoge la figura 3.1 de las secciones 4 y 5 del DB HE Ahorro de energía. Indicar que dicha zonificación climática se establece en función de la radiación solar global media diaria anual sobre superficie horizontal, y
- por otro lado posibilita a los productores fotovoltaicos conocer la zona a la que pertenece su planta fotovoltaica para de tal modo calcular el perjuicio económico de la retroactividad fotovoltaica.

De conformidad con la Disposición Adicional primera, titulada "De la Limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas", las horas equivalentes de referencia para las instalaciones, en función de la zona solar climática donde se ubique la instalación, había que calcularlas de acuerdo con la clasificación de zonas climáticas según la radiación solar media en España establecidas en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
En este Real Decreto no figuraban todas las poblaciones existentes en la geográfia nacional, lo cual impedia a los productores conocer el alcance de esta Disposición retroactiva.

Por consiguiente, siguiendo las horas que figuran en la siguiente tabla, y tras descarga del documento adjunto podremos conocer el número de horas que la CNE nos liquidará conforme a tarifa.

Nota: Recordamos que esta tabla afecta a las plantas fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 1578/08 desde el 1 de enero de 2.011 y a partir del 1 de enero de 2.014 para las instalaciones fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 436/04 y Real Decreto 661/07.

DESCARGAR DOCUMENTO DE ZONAS CLIMÁTICAS AQUÍ

 


 

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