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La Audiencia Nacional decidirá cómo y cuándo impugnar las liquidaciones retroactivas fotovoltaicas.

8-9-11. Juan Alcolado
jueves, 8 septiembre 2011.
Juan Alcolado
La Audiencia Nacional decidirá cómo y cuándo impugnar las liquidaciones retroactivas fotovoltaicas.
La Audiencia Nacional es conocedora de la avalancha de impugnaciones que van a recibir, por lo que están estudiando cómo y cuándo deben impugnar las liquidaciones retroactivas los productores fotovoltaicos.

Tras reunión mantenida esta mañana por Plataforma Legal Fotovoltaica (PLF) y los abogados de Promein, con un Magistrado de la sección Cuarta de la Audiencia Nacional, para tratar las cuestiones procesales -no de fondo- que van a surgir con la presentación masiva de recursos una vez agotadas las horas de producción solar que ofrece el retroactivo Real Decreto Ley 14/2010,  hemos de resaltar como puntos más relevantes los siguientes:
-  Respecto a cuándo hemos de impugnar las liquidaciones retroactivas de la CNE:
La Sección Cuarta, compuesta por cinco Magistrados, ha mostrado su preocupación sobre este punto, toda vez que es deseo de la Audiencia Nacional el estudiar primeramente como gestionar procesalmente tantos recursos en masa con sus múltiples ampliaciones.
La Audiencia Nacional entiende que se han de recurrir las liquidaciones retroactivas tras agotarse las horas de producción solar.
Por consiguiente, tiene que existir alguna iquidación retroactiva que ya sea reflejo de la normativa que se está cuestionando ya que de lo contrario aún no se ha planteado el problema como tal. Aquellos productores fotovoltaicos que hayan recurrido las liquidaciones por una futurible retroactividad veran desestimadas sus pretensiones, como era previsible.
Por tanto, y en cuanto a la primera liquidación retroactiva que surja, han de decidir si es preferible que los productores recurran la primera liquidación provisional y luego la definitiva por englobar ésta todas las liquidaciones posteriores que vayan surgiendo.
La estrategia procesal de los abogados de recurrir ad cautelam la primera liquidación provisional es aceptada por la Audiencia Nacional ya que el Abogado del Estado, en el supuesto de que sólo se interpusiera recurso frente a la definitiva, puede  indicar que es irrecurrible porque es confirmación de las anteriores que no se han recurrido.
Desde Plataforma Legal Fotovoltaica (PLF) se ha pedido a la sección cuarta de la Audiencia Nacional que urge el que diluciden en los próximos días si hay que impugnar todas las liquidaciones provisionales ó solo la definitiva. De lo contrario los pleitos se amplían mes a mes al darse nuevas liquidaciones provisionales en M+1, M+3, M+6, etc. y además luego la liquidación definitiva en M+11.
En un principio son partidarios de que no se impugnen todas y cada una de ellas. Creen más necesario impugnar una y ampliarlo en la liquidación definitiva que se supone encierra a todas las demás. En caso contrario habría que estar ampliando los recursos con la liquidación de M+3, M+6, etc.
En cuanto a recurrir todas las liquidaciones retroactivas de los meses x.ej de octubre, noviembre y diciembre de 2.011, la Audiencia Nacional va a estudiar si basta con recurrir una de ellas para no tener que recurrir todas, ya que según entiende la Audiencia Nacional cada liquidación no se impugna por el contenido de la liquidación en sí  ó por el calculo de la particular liquidación,  sino que se impugna por un motivo estructural de todas  las liquidaciones porque ha habido un efecto retroactivo que impregna todas y cada una de las liquidaciones, con lo cuál el problema jurídico es el mismo en la liquidación de agosto de 2011 que en la liquidación de octubre de 2.011 ó de 2.012.
El problema no es por tanto de la liquidación de la cuantía porque haya un error en la cuantificación de la misma, sino que el problema es uno jurídico que afecta a todas las posibles liquidaciones.
En este sentido la Audiencia Nacional ha expuesto como ejemplo el caso de un funcionario público al que no se le reconozca en su nómina un complemento y se ve en la obligación de impugnar todas las nominas de todos los meses.  En este caso existen sentencias que señalan que basta con que impugne una de ellas, porque en ésta ya está presente el problema que se resolverá en su momento , resolviéndose en todas las demás.
Otra cuestión que preocupa a la Audiencia Nacional es que en nuestra Jurisprudencia existen sentencias en otros temas por liquidaciones provisionales que se inadmiten alegando que hay que impugnar la liquidación definitiva.
Desde la Audiencia Nacional se pretenden dilucidar todas estas cuestiones que se plantean de cara a simplificar el procedimiento en beneficio de todas las partes del proceso, ya que de lo contrario los pleitos van a engordar artificialmente sobremanera, y toda vez que los perjudicados son 53.000 titulares.
La Audiencia va a seguir el criterio del recurso testigo que consiste en no tramitar todos los procedimientos sino paralizarlos. Tramitar uno y a la vista de ese uno trasladarlo a todos los demás.
- En cuanto al plazo para conocer el resultado de las impugnaciones, y del resultado de la cuestión de inconstitucionalidad:
La Audiencia Nacional cree que tardará un año en resolver las impugnaciones de las liquidaciones retroactivas del año 2011.
En cuanto al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad en las impugnaciones de las liquidaciones, en caso de admitirla a trámite la Audiencia Nacional, el Tribunal Constitucional tardaría aproximadamente tres años en dictar sentencia, según consideración de la Audiencia Nacional.
- Respecto al momento que podemos reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado ante el Tribunal Supremo:
Aunque corresponde su sustanciación y resolución al Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional considera que el plazo de un año para poder solicitar la responsabilidad patrimonial comienza desde que se ha producido un daño efectivo, no hipotético. No cabe una reclamación de responsabilidad sobre un daño hipotético. Es necesario que el daño se haya ya producido. En este caso lo importante es la cuantificación del daño.
- En cuanto a la cuestión prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia Europeo:
Como ya adelantabamos en la noticia El procedimiento prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo en la Fotovoltaica, la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional señala que no les obliga a elevar la consulta al Tribunal de Justicia Europeo.
Quién accede a este procedimiento es el Juez nacional, que si lo desea, planteará la duda al Juez de Luxemburgo. 
La Sección Cuarta entiende que si "la hipotética duda de interpretación" la puede resolver por sí mismo, no solicitará al Juez europeo ninguna interpretación, por no estar obligado a ello en base a la Doctrina del Acto Claro.
Sin llegar la Audiencia Nacional a prejuzgar, en el sentido de decir si admitirían o no esta cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia Europeo, la sección Cuarta explica tres requisitos para admitir éste:
- que la duda sea novedoso,
- que no exista jurisprudencia, y
- que la norma no sea clara.
En caso contrario no plantearía esta NO DUDA al Tribunal de Luxemburgo.
Asimismo la Audiencia Nacional ha destacado que el Tribunal de Luxemburgo no  es el encargado de resolver el pleito, debiéndo este sólo centrarse en hacer una interpretación de la norma europea en el caso de que el Juez nacional tuviera dudas de cómo se ha de interpretar la norma. Su función es interpretativa, nunca resolutiva.
Para finalizar la Audiencia Nacional ha destacado que los productores fotovoltaicos españoles no pueden acudir directamente al Tribunal de Luxemburgo. En el supuesto de que sus abogados deseen plantear esta cuestión prejudicial en el pleito nacional, deberan esperar a que si el Juez si lo estima necesario, conveniente, oportuno ó pertinente, ver si plantea ó no al Juez europeo una duda de interpretación del derecho comunitario.
Los grandes despachos de abogados no han elegido esta opción por no querer desvirtuar la reclamación del productor fotovoltaico, toda vez que el Juez Nacional conoce el Derecho comunitario y sabe interpretarlo sin que le surjan dudas.
Plataforma Legal Fotovoltaica (PLF) y Promein Abogados, han agradecido a la Audiencia Nacional el poder revisar estas cuestiones procesales, y el interés que han mostrado por conocer la dura situación ánimica, personal, y económica que  estan padeciendo los productores fotovoltaicos tras:
- ser demonizados en Prensa,
- sufrir la persecución por un infundado fraude,
- ver engañadas a sus Asociaciones con negociaciones inexistentes bloqueando Manifestaciones en contra de la retroactividad fotovoltaica, impidiéndo que se entere la opinión pública de lo que pasa, y
- sufrir recortes de tarifa que llevarán a la quiebra a muchas familias.


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