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Publicamos las preguntas que los productores hacen a los Peritos sobre la valoración del daño económico de la retroactividad fotovoltaica.

13-9-11. Juan Alcolado
martes, 13 septiembre 2011.
Juan Alcolado
Publicamos las preguntas que los productores hacen a los Peritos sobre la valoración del daño económico de la retroactividad fotovoltaica.
Todas las Preguntas sobre la valoración del daño económico de la retroactividad fotovoltaica que hasta la fecha nos han remitido los productores fotovoltaicos tendrán solución gracias a los Peritos especialistas.

La Mesa Redonda  sobre la Retroactividad fotovoltaica que tendrá lugar el próximo lunes 19 de septiembre resulta una gran oportunidad para conocer cual va a ser la valoración del daño de la responsabilidad patrimonial del Estado.

Son muchas las dudas que les surgen a los productores fotovoltaicos en relación a la valoración del daño económico de la retroactividad fotovoltaica operada por el  Real Decreto Ley 14/2010 y el Real Decreto 1565/2010.

Desde Suelo Solar queremos que todas las preguntas que surjan a los productores fotovoltaicos sean resueltas por los mejores peritos especialistas en la II Mesa Redonda: "Tengo una pregunta sobre la valoración del daño económico de la retroactividad fotovoltaica para los Sres. Peritos", que se celebrará el próximo lunes 19 de septiembre de 16:00 h a 19:30 h en el Hotel Avenida de America, localizado en la calle Juan Ignacio Luca de Tena, 36 de Madrid.

A modo de ejemplo, las preguntas más frecuentes que hasta la fecha los productores fotovoltaicos que van a asistir a la II Mesa Redonda están emitiendo y conformando la base de datos de preguntas que los abogados darán respuesta son las siguientes:
1.- Tengo una planta fotovoltaica en La Coruña que compré por contrato llave en mano a promotora fotovoltaica por importe de 600.000 €. Al recortárseme los ingresos durante los años 2011 a 2013 en un 20% y a partir de 2014 en un 8 %, ¿qué y cuánto puedo reclamar al Estado Español?
2.- En la valoración del daño económico en la acción de responsabilidad patrimonial del Estado, ¿puedo reclamar la del RDL 14/2010, ó también la del Real Decreto 1565/2010?
3.- El informe pericial que demuestra el daño económico que ha sufrido mi planta sirve como valor de tasación de mercado de mi planta fotovoltaica a día de hoy en el supuesto de que la desee vender?
4.- Si fallezco y mis hijos heredan mi planta fotovoltaica deberían presentar un informe pericial ó de valoración de la planta fotovoltaica para que la Dirección General de Tributas de mi Comunidad Autónoma liquide el Impuesto de Sucesiones. Esto lo digo a efectos de que las facturas de compra no son correlativas al valor actual de la planta fotovoltaica tras la aplicación de las medidas retroactivas.
5.- En mi planta fotovoltaica tengo serios problemas de sombras y previsiblemente emprenderé acciones judiciales contra la promotora solicitando la nulidad del contrato llave en mano para que me devuelva el dinero y la promotora recupere los materiales que mal instaló en la planta fotovoltaica. A pesar de las sombras se cubriran el número de horas en noviembre. Mi pregunta es: ¿Puedo reclamar al Estado que me pague una indemnización por la aplicación de normas retroactivas, ó ello supondría un acto de enriquecimiento injusto por mi parte? ¿Se puede enterar el organismo público correspondiente que mi planta adolece de defectos de instalación, ó ello es imposible de que lo comprueben?. ¿En esta acción de responsabilidad patrimonial del Estado es necesario aportar en el Informe el número de kilowatios/hora vertidos a red?.
6.- Según me he informado para impugnar las liquidaciones retroactivas no es necesario aportar informe pericial alguno, y sí en la acción de responsabilidad patrimonial del Estado. Mi pregunta es la siguiente: ¿Qué parametros ó elementos ha de contener el informe pericial para demostrar al Juez el daño que se ha irrogado a mi planta?.
7.- Para la confección del Informe pericial es necesario que el Perito acuda presencialmente a la planta fotovoltaica para hacer los cálculos de eficiencia y de producción de la planta fotovoltaica?.
8.- Mi planta sufrió un robo el pasado mes de abril y me sustrajeron el cableado de cobro y las placas fotovoltaicas. Hasta que el seguro que tengo contratado se hizo cargo del arreglo y de sus costes pasaron más de 2 meses largos en los que la planta apenas produjo kilowatios. De cara al informe pericial ¿Qué facturas precisa el perito en la confección de su Informe? ¿Qué sucede si la producción mía en esos meses es cero?. ¿Se pueden presentar las facturas del 2.010 y obviar las del 2.011?
9.- Con el tema de las Inspecciones de la CNE y el Mityc de las plantas fotovoltaicas por imperativo del Real Decreto 1003/2010, ¿Qué sucede si me suspenden la tarifa? ¿Puedo presentar informe pericial para solicitar la responsabilidad patrimonial del Estado?. Esta pregunta la hago desde el entendimiento que yo no he cometido fraude. Mi problema se encuentra en el hecho de que la promotora fotovoltaica que me suministró, instaló, tramitó y gestionó la planta quebró en el año 2009 tras la paralisis del sector por no poder pagar los sueldos a sus empleados según me informaron. No tengo ningún papel de la planta ni contacto alguno con los instaladores. Si me suspenden de tarifa y me encuentro en este contencioso, ¿cómo puedo reclamar en el otro contencioso si no tengo tarifa y me prescribe la acción para reclamar?.
10.- En mi planta somos 127 productores fotovoltaicos con potencias nominales que oscilan entre los 5 y 100 kW. De los de 5 Kw puede haber cerca de 20 productores. De los de 20 kW puede haber 30 productores y el resto son de 100 kW, es decir unos 7 productores. Es decir podemos hacer tres grandes grupos con todos los productores.
¿Podemos contratar a los peritos tres Informes en vez de 127 informes, toda vez que todos somos muy iguales?
11.- Si mi instalación fotovoltaica es fija, tiene 100 kW, se encuentra en la Zona III, ¿el Informe que los peritos confeccionen sirve de igual modo a todos los productores con misma instalación Fija, de 100 Kw en Zona III, ó influye el número de kilowatios que vierten a red que es lo que practicamente puede diferenciar a unas u otras?.
12.- En mi planta fotovoltaica instalé paneles fotovoltaicos de Suntech que entiendo que son de grandísima calidad e inversores SMA. Vamos de lo mejor del mercado que se puede encontrar. Mi pregunta es por tanto la siguiente: Si yo invertí en mejores materiales que otro productor... ¿puedo reclamar mayor daño económico en mi informe que otro productor que invertió en peor calidad de materiales teniendo ambos misma potencia de planta inscrita en el RIPRE?
13.- Aunque este Gobierno ha demostrado con el Real Decreto Ley 14/2010 que les da igual el I+D+I, y que les da igual que las plantas sean eficientes ó no... ¿el Informe pericial ha de contemplar la eficiencia del módulo fotovoltaico que tengo instalado en mi planta fotovoltaica?.
14.- ¿Puede el abogado del Estado solicitar otro Informe Pericial que demuestre que una planta fotovoltaica que reclama una "determinada responsabilidad patrimonial del Estado" adolece de problemas de producción al verter a red por defectos de instalación ó un defectuoso mantenimiento.?
15.- Si se ganan estos procedimientos judiciales, se puede condenar al Estado español a que pague lo que a mi me ha costado el Informe pericial?.
16.- ¿Qué diferencias existen entre un informe pericial y una Due Diligence técnica?.
17.- Para la confección del Informe pericial ¿que documentos se precisan aportar?.
18.- ¿Se ha de ratificar en el Juicio el perito? ¿Ha de acudir para responder preguntas del Abogado del Estado ó del Juez en su caso, si hubiera Vista ó Juicio Oral?
19.- Tengo dos plantas idénticas con similar producción en la zona de Torrelaguna. ¿Puedo contratar un sólo informe pericial y aportarlo en los dos procedimientos que se van a entablar de forma individual?
20.- Los copropietarios de un Huerto fotovoltaico ¿pueden aportar un Informe pericial conjunto de todas las plantas fotovoltaicas demostrativo de la responsabilidad patrimonial del Estado, ó han de ser individualizados como las demandas que se presenten ante el Tribunal Supremo.?
21.- ¿Es necesario que el Informe pericial este visado por el Colegio de Ingenieros? ¿Quién está legitimado para hacer un Informe de este tipo?
22.- De cara a la valoración del Informe por los Jueces ¿es preferible que el Informe esté redactado por un perito de un Colegio profesional, ó es mejor que esté redactado por un perito que trabaje en una empresa privada?.
23.- ¿Puede el despacho de abogados que me representa en los Juicios de la retroactividad obligarme a contratar a un perito determinado, ó puedo solicitar a la Ingeniería que me proyectó la planta ese Informe.?
24.- Si somos 54.000 productores aproximadamente copropietarios de 4.300 Mw instalados a día de hoy....¿que importe en euros (apróximado) se puede reclamar como responsabilidad patrimonial del Estado? Si España esta en quiebra técnica... y se ganan los pleitos ¿con qué nos pagarán?.
25.- Asumo que los Peritos que acuden a esta II Mesa Redonda son los más experimentados al igual que los abogados que acudieron a la I Mesa Redonda, pero... ¿puede el Juez pedir otro Informe pericial que intente desvirtuar el presentado por nuestro abogado?.
26.- ¿Es cierto que los abogados -con los que colaboran los Peritos- opinan que una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado que englobe al conjunto de las normas (RD 1565/2010 + RDL 14/2010) está abocada al fracaso? ¿Es preferible que la reclamación patrimonial del Estado se limite única y exclusivamente a los daños provocados por el RD1565/2010, es decir, la supresión de la tarifa regulada a partir del año 25 ó del año 28?.    
27.- ¿Debe el Perito valorar que a partir del año 28 de producción todas las plantas habrán alcanzado el Grid Parity?   
28.- ¿Qué opinan los Peritos de la rentabilidad razonable del 7% que establece el Capitulo IV del PER 2005-2010 y que defenderá el Abogado del Estado en contra de nuestros intereses.?  
29.- ¿La amortización, el gasto por mantenimiento, de seguros, de alquiler del suelo, de averias de la planta se tiene en cuenta a la hora de valorar económicamente la instalación fotovoltaica de mi propiedad?.
30.- El riesgo normativo y la escasa seguridad de las inversiones que existe en España tras la apliación de las disposiciones legales retroactivas, ¿no deja el valor de mi planta a cero?  ¿quién dice a un posible comprador que el Ministro Bombillas no vaya a poder publicar más normas retroactivas?. 
31.- ¿Que consejos pueden ofrecer los Peritos a los abogados a la hora de confeccionar los recursos?  
32.- Como peritos,  ¿Qué probabilidades de éxito consideran que tenemos los productores fotovoltaicos en sede judicial?   
33.- Algún abogado les ha pedido algún informe pericial para la presentación de una posible cuestión prejudicial de derecho europeo? Según tengo entendido es una interpretación del derecho europeo que solicita el Juez nacional al extranjero. A su prudente enteder, ¿Hay algo que interpretar en Europa que no sepa interpretarse en España de la Directiva Europea ó de la Carta de Energía?. 
34.- Tengo una instalación que se encuentra situada en la zona IV de 100 kw, acogida al RD 1578/2008, la afección por el RDL 14/2010 no me afecta tanto como a las plantas acogidas a la prima del 661. Mi pregunta es la siguiente: A efectos de la valoración del daño económico y su reclamación, merece la pena en mi caso demandar igualmente.
35.- Aunque los Peritos no son abogados, en la demanda que cada productor realice, ¿por qué conceptos se puede demandar, además de la propia perdida por venta de electricidad?.
36.- Para acreditar la merma en kw con derecho a prima que vamos a padecer los productores fotovoltáicos, es prueba suficiente la energía evacuada y registrada en el contador. ¿Será necesario además un informe pericial?.
37.- Que profesionales tienen que intervenir en cada uno de los recursos: perdida del derecho patrimonial y facturacion no correcta.
38.- ¿Como puede determinarse la 'tasa de rentabilidad razonable con referencia al coste del dinero en el mercado de capitales' a que alude el artículo 30.4.c) de la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, al valorar el daño causado a la explotación de las plantas fotovoltáicas que deriva del cambio normativo?


INSCRIPCIÓN ABIERTA. PLAZAS LIMITADAS.

Ver Resumen de la I Mesa Redonda, ya celebrada: "Tengo una pregunta sobre retroactividad fotovoltaica para los Sres. Abogados."

Nota: Se celebró el pasado 25 de marzo de 2.011 en el Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid.

MESA REDONDA

“Tengo una pregunta sobre la valoración del daño retroactivo a mi planta fotovoltaica para los Sres. Peritos.”

Hotel Melia Avenida de America, lunes 19 de septiembre de 2.011.

I.- PROGRAMA DE LA JORNADA

16,00 a 16,30 Presentación de los Ponentes de la Mesa Redonda, y de las acciones legales a emprender frente a las medidas legales retroactivas.
Moderador: Carlos Mateu Barroso, Director General de Suelo Solar.
- D. Vicente Caballer, Catedrático del Centro de Investigación en Tasación y Valoración (CIVAT) de la Universidad Politécnica de Valencia.
- D.ª Natividad Guadalajara, Catedrático del Centro de Investigación en Tasación y Valoración (CIVAT) de la Universidad Politécnica de Valencia.
- D. David Pérez, Socio de la Consultora Eclareon.
- D. Antonio Baena Martínez, Socio de Garriges Medioambiente.
- D. Antonio Rivela, Director General de NETVALUE.

16,30 a 18,00 Respuesta a las preguntas sobre valoración del daño de los Productores fotovoltaicos.
Desde hoy, hasta el momento de la celebración de la Mesa Redonda todos los profesionales de la energía solar que deseen asistir a la Jornada, podrán plantear a los peritos especialistas todas sus preguntas relativas a la valoración del daño de la retroactividad fotovoltaica, cumplimentando el formulario que al final se incluye.
Objetivo: Dar respuesta a todas las dudas e inquietudes de los productores fotovoltaicos relacionadas con la retroactividad fotovoltaica, y con el contenido del Informe ó Dictamen de tasación del lucro cesante y perjuicios por una decisión retroactiva de carácter administrativo, la metodología a desarrollar, los documentos necesarios a aportar para su valoración, etc.
Método: En la Mesa Redonda el Moderador leerá en voz alta una a una las preguntas más relevantes surgidas a los productores, dando respuesta los ponentes a cada una de ellas.

18,00 a 18,20: Coffee Break

18,20 a 19,30: Respuesta a las preguntas sobre valoración del daño de los Productores fotovoltaicos, y Conclusiones.

II.- HOJA DE INSCRIPCIÓN

III.- LUGAR DE CELEBRACIÓN
Hotel Melia Avenida de America.
Calle de Juan Ignacio Luca de Tena, 36, 28027, Madrid ESPAÑA

 


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