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Se van a ejecutar los avales de las plantas fotovoltaicas fuera de plazo de instalación.

22-8-11. Carlos Mateu
lunes, 22 agosto 2011.
Carlos Mateu
Se van a ejecutar los avales de las plantas fotovoltaicas fuera de plazo de instalación.
La DGPEyM ha solicitado a la CNE la relación de plantas que han incumplido el plazo de 12 meses para finalizar la instalación fotovoltaica.

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE), el pasado 18 de agosto,  ha atendido la solicitud de la DGPEyM de información de producción eléctrica de las instalaciones fotovoltaicas asociadas a las convocatorias de preasignación de retribución del año 2009.
A efectos recordatorios señalar que el artículo 8.1 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, contempla que las instalaciones inscritas en el registro de preasignación de retribución disponen de un plazo máximo de doce meses para ser inscritas con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente, y comenzar a vender energía eléctrica.
Los productores fotovoltaicos -en potencia- son perfectamente conocedores de que el incumplimiento de dicha obligación supone la pérdida de los derechos asociados a la inscripción en dicho registro y la ejecución del aval depositado al amparo de lo previsto en los artículos 59 bis o 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En consecuencia, la CNE atendiendo la solicitud de la DGPEyM ha acordado remitir los datos disponibles en relación al vertido de energía a la red de las citadas instalaciones, al objeto de que dicho Centro Directivo pueda proceder de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 8.
Recordemos que la ejecución de los avales no beneficia en nada a los productores fotovoltaicos que se encuentran a la espera de inscribir sus proyectos fotovoltaicos en el Registro de Preasignación, ya que nuestros "inmerecidos" representantes del MITyC suprimieron el Mecanismo de traspaso de potencia regulado en el artículo 5.4 del  Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre de 2008 por el que se traspasaba la potencia adicional a la potencia base para la convocatoria siguiente recogida en el anexo IV del citado Real Decreto, cuando no se cubra alguno o todos los cupos de potencia de una convocatoria.
A aquellos inversores que se encuentren en esta situación de amenaza de ejecución de los avales, recomendarles la lectura de la siguiente noticia: NO a la ejecución de avales de las nuevas plantas fotovoltaicas, por nuevas condiciones RETROACTIVAS.

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