Solicitar presupuesto Autoconsumo
Promein Abogados

Consulta sobre cambio de titularidad de una planta solar fotovoltaica en Extremadura.

30-7-12. Antonia Lecue
lunes, 30 julio 2012.
Antonia Lecue
Consulta sobre cambio de titularidad de una planta solar fotovoltaica en Extremadura.
Promein Abogados nos explica qué hacer para solicitar el cambio de titularidad de una instalación fotovoltaica del RD 661/2007 sita en Valencia que ha sido transmitida por titulo de compraventa, herencia u otros.

El cambio de titularidad de una planta solar fotovoltaica sigue el mismo trámite que cualquier otra instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial con potencia eléctrica instalada inferior o igual a 50 MW, que se englobe en alguno de los grupos y subgrupos señalados en el artículo 2 del Real Decreto 661/2007.
El cambio de Titularidad lo puede solicitar el titular de la instalación o su representante legal, el cual además de aportar una serie de documentación ha de abonar unas Tasas de autorizaciónn de transmisión de titularidad, que rondan los 105 euros dependiendo de cada Comunidad Autónoma.
Es importante destacar que en cada Comunidad Autónoma existe un procedimiento burocrático diferente para este tipo de cambios.
Para proceder al cambio de titularidad se puede hacer:
- acudiendo al Servicio Territorial de energía competente, ó
- por Correo administrativo desde cualquier oficina de Correos presentando la Solicitud en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Para el Cambio de titularidad de instalaciones fotovoltaicas en funcionamiento con RIPRE inscrito, ya sea por herencia, ó por titulo de compraventa, se ha de aportar la siguiente documentación, siguiendo el ejemplo de Extremadura:
A. Instancia dirigida al Servicio Territorial de Energía, solicitando el cambio de titularidad de la instalación. En dicha instancia deberá indicarse, además de la motivación del cambio de titularidad, la siguiente información:
* Número de expediente de la instalación.- Será el que se asignó a la instalación en el momento de la solicitud de reconocimiento de condición de instalación de producción acogida al régimen especial (caso de instalaciones tramitadas de acuerdo al RD 661/2007) o bien en el momento de la solicitud de inscripción previa y/o definitiva en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial (caso de instalaciones tramitadas de acuerdo al RD 436/2004 o anteriores). Habitualmente este número de expediente toma la forma: ATREGI/XXXX/XXXX/XX, FTNUCP/XXXX/XXXX/XX ó FTNUSP/XXXX/XXXX/XX.
* Número de inscripción en el registro.- Será el que aparece en la resolución de la Dirección General de Energía de inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial
B. Documento de opción de venta de la energía producida suscrito por el nuevo titular de la instalación.
C. Memoria resumen del nuevo titular, que deberá contener:

C.1 - Nombre o razón social y domicilio.
C.2 - Capital social y accionistas con participación superior al 5%, en su caso, y participación de estos. Relación de empresas filiales en las que el titular tenga participación mayoritaria.
C.3 - Relación de otras instalaciones acogidas al régimen de las que sea titular.
C.4 - Copia del balance y cuenta de resultados correspondiente al último ejercicio fiscal.
D. Documento que acredite la cesión de todos los derechos de la instalación a favor del nuevo titular.
E. En su caso, copia de la resolución de la Dirección General de Energía del reconocimiento de condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida al régimen especial, del anterior titular.
F. Copia de la resolución de la Dirección General de Energía de inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, del anterior titular.
Una vez recibida la resolución de cambio de titularidad, el nuevo titular deberá suscribir el contrato técnico con la compañía eléctrica distribuidora o, en su caso, contrato técnico de acceso a la red de transporte.
Finalmente se presentará, en el correspondiente Servicio Territorial de Energía, instancia dirigida al Director General de Energía de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, solicitando el cambio de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial a favor del nuevo titular, acompañando copia del contrato técnico suscrito con la compañía eléctrica distribuidora.
Impresos asociados
El cambio de titularidad se efectuará en dos etapas:
a) Cambio de titularidad de la instalación.
- Presentación de la solicitud de cambio de titularidad de la instalación y documentación complementaria ante el Servicio Territorial de Energía.
- Resolución del Servicio Territorial de Energía sobre cambio de la titularidad de la instalación.
Con posterioridad al cambio de titularidad, el nuevo titular se dirigirá a la compañía eléctrica distribuidora para formalizar a su favor el contrato técnico de compra/venta de energía.
b) Cambio de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial.
- Presentación, en el correspondiente Servicio Territorial de Energía de instancia dirigida al Director General de Energía de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, solicitando el cambio de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial a favor del nuevo titular, acompañando copia del contrato técnico suscrito con la compañía eléctrica distribuidora.
- Resolución de la Dirección General de Energía sobre cambio de la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial.
En caso de denegación... ¿qué más se puede hacer?
El recurso que proceden contra la resolución que deniegue el cambio de titularidad es el Recurso de alzada ante el Conseller de Infraestructuras y Transporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Si lo deseas, puedes contactar con la consultora legal especializada en energía solar fotovoltaica Promein Abogados aquí para encomendar este tipo de servicio jurídico-administrativo.

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

De interés

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0020   €/MWh

29/03/2024