Se adjunta Informe en el que se puede conocer el número de instalaciones liquidadas conforme al regimen especial, el número de medidas de energía eléctrica, y la ralentización de altas de nuevas instalaciones.
En la Liquidación de las primas Equivalentes, primas, Incentivos y complementos a las instalaciones de Producción de energía Eléctrica en régimen especial, publicada por la CNE correspondiente al mes de producción de junio de 2.011, podemos ver que se encuentran activas 58.964 instalaciones (CIL) en la base de datos de liquidación, denominada Sicilia. Por otra parte, se ha contado con medidas de energía eléctrica remitidas por los Encargados de la Lectura en 58.305 instalaciones.
En la presente liquidación se han liquidado 58.332 instalaciones, lo que supone un incremento de 73 instalaciones sobre las liquidadas durante el mes anterior. Lo anterior supone liquidar en este mes el 98,93% de las instalaciones de régimen especial y otras de régimen ordinario que perciben primas, frente al 99,01% liquidado en el mes anterior. La liquidación provisional a cuenta del mes de junio de 2011 de las primas equivalentes, primas, incentivos y complementos, para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial y otras de régimen ordinario que perciben primas, asciende 685,84 Millones de €, antes de IVA o impuesto equivalente, de los que 653,80 Millones de € corresponden a la energía generada en el mes 06/2011 y 32,04 Millones de € a la reliquidación complementaria de meses anteriores.
Descargar aquí Liquidación de las primas Equivalentes, primas, Incentivos y complementos a las instalaciones de Producción de energía Eléctrica en régimen especial, publicada por la CNE.
Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.
La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.