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Los Senadores de CIU y de Bloque Nacionalista Galego han presentado tres nuevas enmiendas frente al Retroactivo Real Decreto Ley 14/2010.

26-7-11. Antonia Lecue
martes, 26 julio 2011.
Antonia Lecue
Los Senadores de CIU y de Bloque Nacionalista Galego han presentado tres nuevas enmiendas frente al Retroactivo Real Decreto Ley 14/2010.
Los Senadores de CIU y de Bloque Nacionalista Galego estan preparando a un contra-ataque al veto que en su día presentaron los socialistas a las enmiendas del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad.

ENMIENDA NÚM 125
Del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN)
El Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas (GPSN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
ENMIENDA
De adición.
DISPOSICIÓN FINAL. (nueva) Modificación del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
“Se adiciona el siguiente texto al apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
< Si alguna instalación afectada acreditara indisponibilidades durante un año debidas a terceros, podrá solicitar a la Comisión Nacional de Energía que incremente, a estos efectos, su producción anual con la estimada teniendo en cuenta las citadas indisponibilidades.
Análogamente, aquellas instalaciones con fecha de puesta en servicio posterior al 1 de enero 2010 y anterior al 30 de junio de 2011, podrán acogerse a establecer como su limitación de horas equivalentes de referencia el valor medio anual de horas de producción equivalentes para las instalaciones de su municipio y tecnología o, cuando sean únicas en su municipio y tecnología, el valor medio de horas de producción equivalentes de instalaciones de la misma tecnología en la provincia, ambos publicados por la Comisión Nacional de Energía.
La Comisión Nacional de Energía publicará la información referida al objeto de que los titulares de las instalaciones que deseen acogerse a esta opción lo comuniquen en el tiempo y forma que se establezca>>. “
Justificación:
Los límites a la producción primada establecidos mediante el Real Decreto-ley 14/2010 afectan a instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo y que fueron diseñadas para alcanzar producciones superiores.
El establecimiento de un límite a la producción primada –sin embargo– resulta eficaz para evitar que la introducción de mejoras tecnológicas con posterioridad a la puesta en servicio de la instalación conlleve un coste desproporcionado para los consumidores de energía eléctrica.
Por todo ello, se establece que las instalaciones que estaban en servicio a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley citado puedan tomar como límite de producción primada el máximo histórico de cada una de ellas hasta el año 2010. Igualmente se contempla que las instalaciones que, habiendo desembolsado gran parte del total de inversión en la referida fecha, aún no dispusieran de datos históricos, puedan tomar como límite el de instalaciones similares próximas.


ENMIENDA NÚM 157
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
DISPOSICIÓN FINAL. (nueva) Modificación del Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.  
“Con efectos desde 1 de enero de 2012, se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto-Ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.  
Uno. Se adiciona al final del apartado 2 de la Disposición adicional primera el siguiente texto:
< A tal efecto, si alguna instalación afectada, acreditara indisponibilidades durante un año debidas a terceros, podrá solicitar a la Comisión Nacional de Energía que incremente, a estos efectos, su producción anual, con la estimada teniendo en cuenta las citadas indisponibilidades.
De igual forma, aquellas instalaciones con fecha de Acta de Puesta en Servicio posterior a 1 de Enero 2010 y anterior al 31 de diciembre de 2010, podrán acogerse a establecer como su limitación de horas equivalentes de referencia, el valor medio de los máximos anuales de horas de producción equivalentes para su municipio y tecnología o, cuando sean únicos en su municipio y tecnología, el valor medio de horas de producción equivalentes de instalaciones de la misma tecnología en la provincia, publicados por la CNE. A estos efectos, la CNE publicará en el mes de febrero de 2012 la información al objeto de que los titulares de las plantas que deseen acogerse a esta opción, lo comuniquen en tiempo y forma que se establezca>>.
Dos.  Se adiciona al final de la disposición transitoria segunda el siguiente texto:
<>”.

JUSTIFICACIÓN
A aquellas instalaciones fotovoltaicas ya puestas en marcha con anterioridad a la entrada en vigor del RD-L 14/2010 y especialmente afectadas por la disposición adicional primera del mismo, se les da la opción de asimilar su limitación de retribución permanente a su máximo histórico anual o bien a la media histórica del municipio en caso de no tener un histórico de un año, en sustitución del mapa establecido a tal efecto para la buena planificación de la retribución de las nuevas instalaciones fotovoltaicas.
Por otro lado, se reduce el impacto del esfuerzo coyuntural a aquellas instalaciones de menor tamaño, que representan el 66% de las instalaciones fotovoltaicas afectadas y el 33% de la potencia instalada. La repercusión económica de la medida representa aproximadamente 145 M€ en el año 2012 y 202 M€ en el año 2013, calculado de la siguiente forma:
•    Potencia nominal correspondiente a instalaciones < 100 kW:  1.094 MW
•    Coste de prima equivalente en 2010: 428,74  € / MWh
•    Horas de funcionamiento adicionales en 2012:    310 horas
•    MWh adicionales para instalaciones > 100 kW en 2012: 339.140 MWh
•    Repercusión  económica de la medida: 145,40 M€
•    Horas de funcionamiento adicionales en 2013:    430 horas
•    MWh adicionales para instalaciones > 100 kW en 2013: 470.420 MWh
•    Repercusión  económica de la medida: 201,69 M€


ENMIENDA NÚM 158
Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU)
El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.

ENMIENDA
De adición.
Redacción que se propone:
DISPOSICIÓN FINAL. (nueva) Disposición de líneas ICO para adecuado acceso por parte de la tecnología fotovoltaica.
“El Instituto de Crédito Oficial dispondrá a partir del 1 de enero de 2012 y antes del 30 de enero de 2012 el acceso a las líneas de financiación directa a las instalaciones fotovoltaicas afectadas por la reducción de la tarifa regulada establecida por el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, garantizando el crédito por el importe correspondiente a la diferencia de retribución estimada para los años 2011, 2012 y 2013, basada en producciones históricas de la instalación y la limitación establecida en la disposición transitoria segunda para cada uno de esos años. La financiación será otorgada con la garantía directa del Instituto de Crédito Oficial que, a su vez, contará con la garantía de la propia instalación, y con la posibilidad de una carencia temporal de 2 o 3 años. Dicha garantía estará subordinada a otras operaciones de financiación previamente existentes”.

JUSTIFICACIÓN
La limitación establecida por la disposición transitoria segunda es, en algunos casos, extremada, especialmente para aquellas instalaciones no afectas por la medida del apartado dos de la enmienda anterior y que estén en zonas de alta radiación o sean instalaciones de alta eficiencia técnica.
La situación bancaria y económica actual provoca que actualmente las operaciones de refinanciación no sean viables, por lo que esta medida evitaría la quiebra de las instalaciones fotovoltaicas gravemente afectadas, eliminando así el riesgo de que la banca española tenga que hipotecar los bienes que se utilizaron como garantías de los préstamos.

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