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Lo verdaderamente importante en la inspección del Fraude fotovoltaico es demostrar el vertido por el total de la potencia instalada antes del 30 de septiembre de 2.008.

21-7-11. Carlos Mateu
jueves, 21 julio 2011.
Carlos Mateu
Lo verdaderamente importante en la inspección del Fraude fotovoltaico es demostrar el vertido por el total de la potencia instalada antes del 30 de septiembre de 2.008.

El que el Certificado Final de Obra ó el del instalador autorizado tenga fecha anterior a la de los albaranes de los materiales no quebranta el objeto del Real Decreto 1003/2010 ó anti fraude fotovoltaico.

En  el arduo tema de las inspecciones de la CNE, algunas de las inspecciones de la CNE "denuncian" que de la documentación aportada por el productor fotovoltaico tras su requerimiento  -de acuerdo a lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto-, las fechas de los albaranes de los materiales tienen fecha posterior al Certificado Final de Obra y/o al Certificado del Instalador autorizado.
Por ese motivo se ha suspendido cautelarmente de tarifa a estos productores fotovoltaicos que inclusive desconocían hasta la fecha esta circunstancia por no ser ellos los constructores de la planta sino el  promotor fotovoltaico por contrato llave en  mano suscrito para este fin.
Aunque esta situación pudiera ser habitual es preciso y necesario indicar que de conformidad con el artículo 3 del  Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial, el titular de la instalación debe de acreditar y probar “la disposición y correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia de la instalación y entre ellos, al menos, los paneles fotovoltaicos, los inversores eléctricos y, cuando la instalación disponga de ellos, los seguidores” antes del 30 de septiembre de 2.008.
Los productores fotovoltaicos que se encuentran en esta situación de forma conocida ó no con anterioridad de la inspección pueden estar totalmente tranquilos ya que lo que pretende el Real Decreto 1003/2010 es que a 30 de septiembre de 2008 estaban los materiales totalmente instalados. Cosa distinta es que la Ingeniería haya faltado a la Verdad en esos Certificados de Final de Obra y/ó del Instalador Autorizado, lo cual no es proseguible ni sancionable por el Real Decreto 1003/2010 mientras se demuestre que la planta fotovoltaica estaba 100% terminada e instalada. Inclusive hay que añadir que el Real Decreto 1003/2010, en su objeto ó espíritu no exige que la planta fotovoltaica estuviera vertiendo a red antes del 30 de septiembre de 2.008.
La negligencia profesional del instalador ó la falsedad de los citados documentos no implica en modo alguno que el productor fotovoltaico incumpla el Real Decreto 1003/2010, ni tiene porque afectar a la finalidad que queremos probar como es la correcta instalación de la planta en debido tiempo y forma. 
Lo que habrá de hacer el productor fotovoltaico en estos casos es aportar medios probatorios alternativos para probar la finalidad que persigue el Real Decreto 1003/2010.
En defensa de los intereses del productor fotovoltaico se ha de quitar importancia a las citadas Certificaciones toda vez que la planta fotovoltaica ha sido correctamente instalada antes del 30 de septiembre de 2.008.
Como vías alternativas probatorias que existen cabe indicar a modo de ejemplo:
- Las actas de inspección física de la planta fotovoltaica que en algunas Comunidades Autónomas ha existido para la puesta en servicio,
- Los vertidos a red que acorde a la potencia instalada demuestre que la planta fotovoltaica producía energía eléctrica por la totalidad de la potencia de la instalación.
-          etc.
Es entendible y defendible por los vertidos de electricidad y por la producción fotovoltaica liquidada en el mes de septiembre, que la instalación acorde a su potencia nominal estaba totalmente terminada.
Lo que el citado Real Decreto exige al productor fotovoltaico es que demuestre que los materiales estaban correctamente instalados, pero no exige que lo pruebe sólo con los documentos de facturas, albaranes, DUAS,  y certificados… Lo puede probar con toda la documentación que el productor considere. El Listado de documentación que contempla el citado artículo 3.1 del Real Decreto 1003/2010 es “numerus apertus”, no es sólo esa.
Desde Promein Abogados se recomienda aportar en algunos casos un dictamen pericial ó técnico sobre la base de las incidencias acaecidas en la planta fotovoltaica que más o menos por ejemplo pudieron ascender a un 15% de la potencia, se dictamine como perito independiente que no es posible tener esa producción a 30 de septiembre sin tener toda la potencia instalada.

Ejemplo Victoria de Promein Abogados tras presentar Escrito de Alegaciones:
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