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La energía solar térmica en Uruguay y sus avances.

10-8-10. Dra. Esc. Liliana Sellanes
martes, 10 agosto 2010.
Dra. Esc. Liliana Sellanes
La energía solar térmica en Uruguay y sus avances.
A principio del siglo XX, en los EE.UU, se produjeron desarrollos muy significativos en materia de energías renovables, sobre todo en energía solar fotovoltaica, adquiriéndo un relieve extraordinario tras la II Guerra Mundial.

Alcanzó  su máximo apogeo en Norteamérica  entre los años 1950 y 1960, donde se desarrollaron desde cocinas solares a máquinas de vapor y las por entonces nuevas  células solares dotaron  de energía a satélites y naves espaciales.
A raíz de la crisis energética en los tempranos setenta casi todos los países del mundo se pusieron a trabajar intensamente en el desarrollo y mejoramiento en el rendimiento de esta tecnología para masificarla.
En nuestro país,  la energía solar fotovoltaica (útil para generar electricidad) fue- en pequeña escala- utilizada básicamente en el medio rural para electrificación de alambradas,  bombeo de agua  e iluminación y en mayor escala en los años 80 para dotar de energía a las radio bases (RBS) del sistema telefónico rural nacional.
Legislación patria en la materia
Con la promulgación de la ley Nº 18.585 de 8 setiembre de  2009  sobre Energía Solar y Térmica se declara de interés nacional la investigación
desarrollo y formación en su uso, facultando, a su vez al Poder Ejecutivo a conceder las exoneraciones previstas en la Ley Nº 16.906 de Promoción de Inversiones, para la fabricación, implementación y utilización efectiva de la misma.
La ley en mención exige instalar sistemas de Energía solar térmica  a obras nuevas o rehabilitaciones integrales de Centros de Asistencia de Salud, Hoteles y/o  Clubes deportivos que prevean tener más del 20% de su energía para calentar agua.
El equipamiento solar debe cubrir al menos 50% del aporte energético para calentamiento de agua.
Debemos atender a los permisos de construcción, en el caso de las instituciones mencionadas en la ley, en los que su previsión de consumo para agua caliente involucre más del 20% del consumo energético total, sólo serán autorizados cuando incluyan las instalaciones sanitarias y de obras para la incorporación  futura  de equipamiento para el calentamiento de agua por energía solar térmica.
Se deberá acreditar ante la Intendencia respectiva mediante informe del responsable técnico de la instalación de energía solar térmica la previsión de consumo para agua caliente, entonces,  dependiendo del porcentaje de energía a utilizar en la calefacción será de  aplicación o no la normativa en cuestión.
Luego  de  dos años de promulgada esta ley, en septiembre del año que transcurre, los permisos de construcción de las edificaciones con las características referidas, sólo serán autorizados cuando incluyan equipamientos completos que permitan cubrir al menos un 50% de su aporte energético para el calentamiento de agua por energía solar térmica y al primero  de marzo de 2012  se exigirá un equipamiento solar completo.
Piscinas climatizadas
El artículo 8 prescribe que,  partir de los tres años de su vigencia, las piscinas climatizadas nuevas, o aquellas existentes, que se reconviertan en climatizadas, deberán contar con el equipamiento completo para el calentamiento de agua por energía solar térmica, siempre que no utilicen otras fuentes de energía renovables con ese fin; el equipamiento solar térmico debe brindar por lo  menos el 50% del aporte energético para el calentamiento del agua.
La norma establece  excepciones, determinadas por el Poder Ejecutivo, es decir situaciones que quedan fuera de la  aplicación  la norma, a vía de ejemplo cuando si  se proyectare  sombra, debido a construcciones elevadas linderas; o el  tamaño de los equipos es excesivo con referencia al área disponible o se utilizaren otros sistemas de generación de energía renovables y en general cuando el interesado invoque cualquier otra circunstancia que torne inviable o riesgosa la inversión en el sistema de energía solar térmica y costos asociados para su funcionamiento;  tales razones deberán  ser debidamente justificados mediante informe del responsable técnico instalaciones energía solar térmica ante la Intendencia competente.
Emprendimientos industriales
Asimismo, el Ministerio de Industria y Energía está facultado a exigir a nuevos emprendimientos industriales o agroindustriales una evaluación técnica de viabilidad de instalación de colectores solares.
Instituciones Públicas
De acuerdo al artículo 6 de la norma en mención, las instituciones públicas  están sujetas a las mismas especificaciones que las instituciones privadas en cuanto al  porcentaje de energía utilizada para calentamiento de agua y el aporte del 50% energético en sistemas solares térmicos,   pero establece un plazo mas amplio de 5 años para implementarlo.
Además, las construcciones nuevas del sector público, que no incorporen al inicio las instalaciones del equipamiento solar térmico, deberán prever las instalaciones para su incorporación futura dentro del plazo establecido.

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