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Ya han FINALIZADO las inspecciones del ´presunto´ fraude de la fotovoltaica por la CNE.

29-6-11. Carlos Mateu
miércoles, 29 junio 2011.
Carlos Mateu
Ya han FINALIZADO las inspecciones del ´presunto´ fraude de la fotovoltaica por la CNE.
De 8.185 instalaciones fotovoltaicas analizadas, 1.919 han sido suspendidas cautelarmente del pago de la tarifa fotovoltaica. Quedamos a la espera de conocer que porcentaje de éstos se libran de la quema tras las alegaciones presentadas.

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) en su sesión de hoy, miércoles, ha tomado el acuerdo de suspender cautelarmente el pago de la prima equivalente a 360 instalaciones fotovoltaicas que no han acreditado la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a fecha 30 de septiembre de 2008.

Con este acuerdo la CNE ha finalizado el análisis y la suspensión, en su caso, de las instalaciones requeridas en virtud del RD 1003/2010.

El resumen de los resultados finales de este proceso es el siguiente:
La CNE, en aplicación del RD 1003/2010, de 5 de agosto, procedió a la remisión de un requerimiento de información (facturas y albaranes de los equipos, certificados de instalación autorizada, certificados de final de obra, documentos acreditativos de referencia catastral y documento único de aduanas, en su caso) a 9.041 instalaciones fotovoltaicas (954,6 MW), a los efectos de que acreditaran la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a 30 de septiembre de 2008.

De estas 9.041 instalaciones requeridas, 855 han renunciado a cobrar la tarifa (47’5 c€/Kwh) establecida en el RD 661/2007, para seguir cobrando la tarifa (32’6c€/Kwh) establecida en el RD 1578/2008. En términos de potencia estas 855 instalaciones significan 54,5 MW.

Además una instalación se había dado de baja.
Por tanto, las instalaciones analizadas finalmente han sido 8.185:
•    TOTAL Instalaciones que ACREDITAN………………………………….6.266
•    TOTAL Instalaciones que NO ACREDITAN……………………………..1.919

La falta de acreditación de estas 1.919 instalaciones es debida en 1.324 casos a la no aportación de la documentación requerida en el apartado a) del artículo 3.1 del RD 1003/2010: facturas, albaranes, documentos de aduana. En el resto de las instalaciones la falta de acreditación es debida a la no aportación de los documentos requeridos en los apartados b (certificado de instalador), c (certificado de final de obra) y d (referencia catastral)  del mencionado artículo.

Estas 1.919 instalaciones representan el 3,54% de las instalaciones fotovoltaicas incluidas en la  última liquidación realizada (54.257).

En términos de potencia estas 1.919 instalaciones significan 242,82 MW y representan un 27% de los 900,40  MW correspondientes a las 8.185 instalaciones analizadas y un 6,39% de la potencia fotovoltaica liquidada en el mes de mayo (3.799 MW).

Finalmente cabe indicar que de acuerdo con el R.D. 1003/2010, se trata de una suspensión cautelar,  a expensas de lo que determine el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, una vez analizadas  las alegaciones que puede presentar cada uno de los sujetos afectados ante la Dirección General de Política Energética y Minas.

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