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El MITyC debería suspender de tarifa fotovoltaica tras resolución de los expedientes de inspección, NO antes.

14-6-11. Antonia Lecue
martes, 14 junio 2011.
Antonia Lecue
El MITyC debería suspender de tarifa fotovoltaica tras resolución de los expedientes de inspección, NO antes.
Las Asociaciones fotovoltaicas piden que se dejen sin efecto las suspensiones cautelares sobre los productores fotovoltaicos expedientados, para evitar una situación dramática mientras se resuelve su expediente.

Los Presidentes de las Asociaciones Fotovoltaicas han comunicado a D. Fabricio Hernández , como Secretario de Estado del Ministerio de Industria, la grave situación que se está generando y, a mayor consideración, se va a generar en los próximos meses, como consecuencia de la aplicación de las suspensiones cautelares en el pago de las primas equivalentes abonadas por la CNE a aquellos productores fotovoltaicos a los que se les ha detectado alguna incidencia -sin haber podido ejercer el derecho de subsanación- en el expediente administrativo tramitado ante la CNE.
El artículo 5.3 del RD 1003/2010 establece que "la falta de acreditación en plazo de dicha instalación obliga a la CNE a suspender con carácter cautelar el pago de la prima equivalente a expensas de la resolución definitiva que deba recaer en el procedimiento regulado en el artículo 6".
En este sentido han señalado que:
" Como quiera que dicha suspensión cautelar no aporta nada a la tramitación del expediente, ya que el que no acredite los requisitos establecidos en dicho RD será privado definitivamente de la retribución primada, y aquel que sí lo acredite le deberán ser reintegradas las primas dejadas de percibir, solicitamos que se deje sin efecto dicha suspensión cautelar.
Considerando igualmente que este Ministerio se puede ver desbordado en el estudio y análisis riguroso de los expedientes recibidos desde la CNE, y estimando que el plazo de tres meses para la resolución de los expedientes puede ser insuficiente, es por lo que se pide que, en aplicación de la Disposición final segunda del RD 1003/2010, se dicte una disposición para el desarrollo normativo de dicho RD. En el sentido de dejar sin efecto las suspensiones cautelares sobre los productores y de ampliar el plazo para la resolución administrativa de dichos expedientes a fin de que sean estudiados con el suficiente detalle, que evite situaciones dramáticas y desproporcionadas, que puedan llevar a la ruina a muchos productores expedientados, aunque probablemente pudiesen ser inocentes.
A esta solicitud se añade igualmente la difícil situación financiera por la que atraviesa España, que hace que ninguna entidad financiera quiera refinanciar una instalación fotovoltaica que esté suspendida cautelarmente de prima. Esto hace que dichos productores tengan que soportar financieramente - con indudable riesgo de colapso económico en, a veces, ya comprometidas economías familiares - el período que dure la resolución del expediente, y por tanto la suspensión cautelar.
Esta medida contribuiría a crear un clima de menor acoso socioeconómico a los promotores de plantas fotovoltaicas a las que, en numerosas ocasiones, se les ha aplicado la suspensión cautelar solamente por la duda sobre la validez o adecuación de algunos de los documentos presentados o por la carencia de ellos, ante situaciones en los que el desarrollo de las instalaciones no lo requerían.
Por todo ello,
SOLICITAMOS que el Ministro de Industria Turismo y Comercio en aplicación de la disposición final segunda del RD 1003/2010 dicte una disposición para el desarrollo normativo de dicho RD, en el sentido de dejar sin efecto las suspensiones cautelares sobre los productores fotovoltaicos expedientados, consiguiendo con ello que el productor afectado no pase a una situación dramática mientras se resuelve su expediente, y todo ello para la correcta persecución del posible fraude que pudiera existir en el sector fotovoltaico en el que las asociaciones están igualmente comprometidas."

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