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Carta Europea de la Energía.

10-6-10. Carlos Mateu
jueves, 10 junio 2010.
Carlos Mateu
Carta Europea de la Energía.
NORMATIVA DE CARÁCTER GENERAL: CEE.El objetivo del Tratado es establecer un marco legal para fomentar la cooperación a largo plazo en el campo de la energía, basado en los principios enunciados en la Carta Europea de la Energía.

El Tratado sobre la Carta de la Energía crea un marco de cooperación internacional entre los países de Europa y otros países industrializados, con el objetivo fundamental de fomentar el potencial energético de los países de Europa central y oriental y garantizar la seguridad de los suministros energéticos de la Unión Europea. El protocolo sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados pretende impulsar las políticas de eficacia energética compatibles con el desarrollo sostenible, la incitación a una utilización más eficaz y más sana de la energía y el estímulo de la cooperación en el ámbito de la eficacia energética.
ACTO
Decisión 98/181/CE, CECA y Euratom del Consejo y de la Comisión, de 23 de septiembre de 1997, relativa a la conclusión, por parte de las Comunidades Europeas, del Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados.
SÍNTESIS
Contexto

En la reunión del Consejo Europeo de Dublín, en junio de 1990, el Primer Ministro de los Países Bajos sugirió que se instaurase la cooperación en el sector de la energía con los países de Europa Oriental y de la antigua Unión Soviética, a fin de estimular su recuperación económica y mejorar la seguridad del suministro de la Comunidad. Invitada por el Consejo a estudiar la mejor manera de establecer esta cooperación, la Comisión propuso, en 1991, la idea de una Carta Europea de la Energía. Las negociaciones al respecto se iniciaron en Bruselas, en julio de 1991, y concluyeron con la firma de un documento final, en La Haya, el 17 de diciembre de 1991.
Los 51 signatarios de la Carta se comprometieron a perseguir los objetivos y respetar los principios de la misma y aplicar su cooperación en el marco de un acuerdo básico jurídicamente vinculante, el Tratado sobre la Carta de la Energía, cuyo objetivo sería el fomento de la cooperación industrial Este-Oeste mediante el establecimiento de salvaguardias jurídicas en campos como la inversión, el tránsito y el comercio. El Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados fueron firmados el 17 de diciembre de 1994, en Lisboa, por todos los signatarios de la Carta de 1991, excepto Estados Unidos y Canadá. Las Comunidades Europeas y sus Estados miembros son signatarios del Tratado y del Protocolo.
El Tratado sobre la Carta de la Energía y el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados fueron aprobados por la presente Decisión, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), la Comunidad Europea (CE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).
La Decisión especifica las modalidades que permiten adoptar la posición que podría adoptar la Comunidad Europea dentro de la Conferencia sobre la Carta de la Energía. También indica cómo se deberá adoptar la posición en nombre de la CECA y Euratom.
Tratado sobre la Carta de la Energía
El objetivo del Tratado es establecer un marco legal para fomentar la cooperación a largo plazo en el campo de la energía, basado en los principios enunciados en la Carta Europea de la Energía.
Las disposiciones más importantes del Tratado se refieren a la protección de las inversiones, el comercio de materias y productos energéticos, el tránsito y la solución de controversias.
Por lo que se refiere a las inversiones realizadas, las Partes contratantes fomentarán y crearán condiciones estables, favorables y transparentes para los inversores extranjeros y les aplicarán el principio de nación más favorecida o el trato que concedan a sus propios inversores, según el régimen más favorable. Sin embargo, por lo que se refiere a las inversiones previas se aplicará el principio del trato nacional en dos etapas. De conformidad con el Tratado, se aplicará, en un primer momento, el principio del «mayor esfuerzo posible». En una segunda fase, y a reserva de las condiciones que se definan en un tratado complementario que actualmente se está negociando, se concederá el trato nacional de manera jurídicamente vinculante para la realización de inversiones.
El comercio de materias y productos energéticos entre las Partes contratantes se regirá por las disposiciones del GATT. Esto significa que los países signatarios del Tratado estarán obligados a aplicar lo dispuesto en el GATT al comercio de materias y productos energéticos, aunque no sean miembros del GATT ni de la OMC.
Tránsito: las Partes contratantes tomarán las medidas necesarias para facilitar el tránsito de materias y productos energéticos con arreglo al principio de libre tránsito y sin establecer distinciones en cuanto al origen, destino o propiedad de dichas materias y productos energéticos, ni discriminaciones en cuanto a precios basadas en tales distinciones, y sin imponer demoras, restricciones o recargos injustificados.
Las Partes se comprometen a que sus disposiciones relativas al transporte de materias primas y productos energéticos y al empleo de infraestructuras de transporte de energía tratarán las materias y los productos energéticos en tránsito de forma no menos favorable que las materias y los productos de este tipo que procedan de su propio territorio, salvo si un acuerdo internacional dispone otra cosa.
Se prohíbe interrumpir o reducir el flujo de materias y productos energéticos en caso de litigio sobre las modalidades de tránsito, antes que lleguen a su término los procedimientos de solución de controversias establecidos para estos casos.
Otras disposiciones obligan a los países por los que transitan las materias y los productos energéticos a no obstaculizar la creación de nuevas capacidades.
El Tratado prevé procedimientos rigurosos de resolución de litigios, por una parte, entre los Estados y, por otra, entre los inversores particulares y el Estado en el que se haya realizado la inversión. En caso de controversia entre un inversor y un Estado, el inversor podrá recurrir a un procedimiento de arbitraje internacional. En caso de controversia entre Estados podrá constituirse un tribunal de arbitraje ad hoc si no se llega a un acuerdo por vía diplomática. Las soluciones de arreglo previstas por estos mecanismos son vinculantes.
Por lo que se refiere a la competencia, la transparencia, la soberanía, la tributación y el medio ambiente, el Tratado prevé las siguientes disposiciones:
Competencia: las Partes contratantes se esforzarán por disminuir las distorsiones del mercado y los obstáculos a la competencia en actividades económicas en el sector de la energía y garantizarán que dentro de su jurisdicción exista la legislación necesaria y adecuada para hacer frente a toda conducta anticompetitiva unilateral y concertada en actividades económicas en el sector de la energía.
Transparencia: las Partes contratantes designarán uno o varios servicios de información al que se podrán dirigir consultas sobre las citadas leyes, reglamentos y resoluciones judiciales y administrativas de aplicación general en lo que se refiere a las materias y los productos energéticos.
Soberanía: las Partes contratantes ejercen la soberanía sobre sus recursos energéticos con arreglo a las disposiciones del Derecho internacional y con sujeción a las mismas, y conservan el derecho a determinar las zonas geográficas de su territorio que han de ser destinadas a la prospección y explotación de recursos energéticos.
Medio ambiente: se incorpora al Tratado el principio «quien contamina paga», que fomenta la formación de precios según criterios de mercado y refleja plenamente los costes y las ventajas medioambientales. Las Partes contratantes reducirán, de forma eficaz desde el punto de vista económico, los efectos perniciosos sobre el medio ambiente que se den tanto dentro como fuera de su territorio como consecuencia de cualesquiera actividades relacionadas con el ciclo de la energía en su territorio, velando por que se cumplan las normas de seguridad.
Fiscalidad: el Tratado no contiene disposición alguna que establezca derechos o imponga obligaciones con respecto a las medidas impositivas de las Partes contratantes. La fiscalidad directa seguirá estando sujeta a la legislación nacional de cada país o a los acuerdos bilaterales aplicables.
Entidades estatales y privilegiadas: toda empresa estatal o entidad a la que una Parte contratante haya concedido privilegios exclusivos o especiales deberá atenerse a las obligaciones que le incumben a la Parte contratante en virtud del Tratado.
El Tratado prevé una cláusula de protección para preservar el trato preferente derivado de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. Así, la disposición sobre los Acuerdos de integración económica (AIE) establece que ninguna Parte contratante que sea Parte en un Acuerdo de integración económica estará obligada a hacer extensivas a otra Parte contratante que no sea parte de dicho AIE las ventajas de cualquier tipo de trato preferente aplicable entre las Partes por ser Partes en dicho Acuerdo.
La totalidad de las disposiciones del Tratado no se aplicarán de manera inmediata a todos los signatarios tras la ratificación y entrada en vigor del mismo. Los países con economías de transición se beneficiarán de algunas disposiciones transitorias.
El Tratado determina la organización, la estructura, las funciones y las disposiciones financieras de la Conferencia sobre la Carta de la Energía.
El Tratado prevé la posibilidad de denuncia del mismo por cualquier Parte contratante, una vez transcurrido un plazo determinado (cinco años desde la entrada en vigor del Tratado).
Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados
El Protocolo se adoptó con arreglo a lo dispuesto en el Tratado, que autoriza expresamente la posibilidad de negociar Protocolos y Declaraciones para lograr los objetivos y principios de la Carta.
Sus objetivos son los siguientes:
    * el fomento de políticas de eficacia energética compatibles con el desarrollo sostenible;
    * la creación de condiciones que induzcan a los productores y consumidores a utilizar la energía de la forma más económica, eficaz y ecológica posible;
    * el estímulo de la cooperación en el campo de la eficacia energética.
Las Partes contratantes se comprometen a establecer políticas de eficacia energética y los marcos legales y reglamentarios adecuados para fomentar aspectos como el funcionamiento eficaz de los mecanismos de mercado, con inclusión de la determinación de precios basados en el mercado.
Tanto el Tratado sobre la Carta de la Energía como el Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados entraron en vigor el 16 de abril de 1998.
REFERENCIAS
Acto: Decisión 98/181/CE, CECA y Euratom.
Entrada en vigor - Fecha de expiración: 23.9.1997
Plazo de transposición en los Estados miembros: --
Diario Oficial: DO L 69 de 9.3.1998
ACTOS CONEXOS
Decisión 2001/595/CE del Consejo, de 13 de julio de 2001, relativa a la aprobación por la Comunidad Europea de la enmienda a las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía [Diario Oficial L 209 de 2.8.2001].
Por la presente Decisión la Comunidad Europea aprueba la enmienda a las disposiciones comerciales del Tratado sobre la Carta de la Energía adoptada en julio de 1998 con carácter provisional. La enmienda se refiere a la introducción de referencias a las disposiciones pertinentes de la OMC en lugar de las disposiciones del GATT 1947 contenidas en él, así como la inclusión en las disposiciones comerciales de una lista de equipos relacionados con la energía.
Conferencia sobre la Carta de la Energía - Normas relativas a los procedimientos de conciliación aplicables a las controversias sobre cuestiones de tránsito [Diario Oficial L 11 de 16.1.1999].

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