Solicitar presupuesto Autoconsumo
Promein Abogados

La CNE aprueba el Informe sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

8-6-11. Carlos Mateu
miércoles, 8 junio 2011.
Carlos Mateu
La CNE aprueba el Informe sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.
Para mayor transparencia y seguridad regulatoria, los informes de la CNE relativos a retribución de las actividades eléctricas cuando sean competencia de la Administación General del Estado deben ser determinantes y preceptivas.

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) ha aprobado el Informe sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.
En el Informe se recogen, entre otras, las siguientes conclusiones:
1. La potestad de la autoridad reguladora de dictar decisiones vinculantes por parte del regulador viene recogida de forma expresa en el artículo 37. 4. a) de la Directiva cuando se refiere a “promulgar decisiones vinculantes para las empresas eléctricas”. En la medida que tales decisiones constituyen obligaciones de conducta y carecen de naturaleza normativa considera esta Comisión que procede calificar las mismas como “Instrucciones” en lugar de “Circulares” tal y como señala el Anteproyecto de Ley.
2. Esta Comisión estima necesaria la adición de un apartado 5 bis en el artículo 7 que atribuya a esta Comisión la potestad de imponer multas coercitivas a los sujetos del sistema con el objeto de asegurar el cumplimiento de las instrucciones vinculantes que dicte y las resoluciones que pongan fin a los conflictos de acceso de terceros a las redes. Todo ello en aras a garantizar el ejercicio eficiente y rápido de sus competencias en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 37 de la Directiva y la letra e) del citado apartado relativo a la atribución de competencias de mando suficientes a efectos de la resolución de conflictos.
3. En aras de la transparencia y la seguridad regulatoria, los informes de la CNE relativos al proceso de elaboración de disposiciones generales que afecten al mercado eléctrico, y en particular en el desarrollo reglamentario de la presente Ley, al proceso de planificación eléctrica, al proceso de elaboración de los proyectos sobre determinación de tarifas, peajes y retribución de las actividades eléctricas y los expedientes de autorización de nuevas instalaciones eléctricas cuando sean competencia de la Administración General del Estado, además de tener carácter preceptivo, deben ser determinantes para el MITC.
4. La metodología para el cálculo de los peajes que debe determinar la CNE mediante circulares, deberá establecerse para los peajes de acceso y no quedar limitada a los peajes de transporte y distribución, y por tanto, responder a la asignación total de los costes de acceso (transporte, distribución, permanentes, de diversificación y seguridad de abastecimiento, en su caso, costes resultantes de los transportes intracomunitarios o de conexiones internacionales, incluidos los derivados del mecanismo de gestión de restricciones establecidos).
5. Se considera necesaria y oportuna la atribución a la CNE de funciones en relación con cuestiones transfronterizas, cuya carencia situaba el esquema competencial español en situación asimétrica frente a los otros países de la Unión.
6. En relación con la nueva función de coordinación de la gestión de las reclamaciones entre administraciones competentes, así como la creación de puntos de contactos únicos de información, sería deseable un mayor grado de concreción de los mecanismos que se ponen a disposición del consumidor para permitir una gestión eficaz de las reclamaciones y una resolución de las mismas por vía extrajudicial, en cumplimiento del artículo 3.13 de la Directiva 2009/72/CE.
7. Se considera necesario incorporar las siguientes consideraciones en la función de la CNE relativa a la elaboración de propuesta de revisión de los estándares de retribución de las actividades reguladas:
- Que la propuesta de revisión de los estándares de retribución de las actividades reguladas se realice no sólo con la información de las auditorías anuales presentadas por las empresas (que contienen información agregada de carácter económico-financiero, que puede no resultar suficiente para el objetivo que se pretende), sino también con la información de su contabilidad de costes analítica
- Debido a que la revisión que efectúa el auditor en un informe de procedimientos acordados se restringe a los procedimientos pactados con la empresa que lo contrata, el alcance de la revisión resulta incierto y puede no ser suficiente para asegurar el objetivo perseguido. En consecuencia, se considera necesario establecer que la CNE podrá determinar los procedimientos de revisión, a fin de que la empresa y el auditor no pacten otros distintos.
- Que se incluya la posibilidad de tener en cuentas otras posibles referencias para realizar la propuesta de revisión por parte de la CNE, que ésta considere necesarias, y que se limite el ámbito del análisis comparativo de costes a los países europeos de nuestro entorno europeo, en lugar del ámbito más general incluido en el anteproyecto.
- Se considera que la periodicidad anual para informar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como un período muy corto, dado lo laborioso y dilatado de la función de analizar la idoneidad de los costes incurridos por cada grupo empresarial, y su asignación entre las distintas actividades reguladas y liberalizadas que desarrolla. Por ello, se propone un plazo superior a un año, y las condiciones para cumplir con esta función, en una norma posterior de desarrollo.
8. La CNE debería ser la responsable de determinar la metodología por la que se establezca tanto retribución del operador del sistema como los precios que éste cobre a los sujetos del mercado, teniendo en cuenta los costes incurridos en el ejercicio de su actividad, en la medida en que correspondan a los de un gestor eficiente, y tengan en consideración una rentabilidad adecuada.
Se considera que las acciones relativas a fijar la retribución del operador del sistema de acuerdo con una metodología establecida, la determinación de los precios que éste cobre a los agentes, y la desagregación de la función del operador del sistema a una sociedad de nueva creación, debe realizarse revisando, en consonancia, la retribución del transporte, al objeto de no trasladar un incremento de costes que finalmente acaba repercutiendo al consumidor.
9. Asimismo, la CNE debería ser la responsable de elaborar la metodología por la que se establecen los precios que el operador del mercado cobra a los sujetos del mercado por los servicios que presta.
10. Los valores de los peajes de acceso a las redes deberán ser establecidos por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, conforme a la metodología establecida por la Comisión Nacional de Energía. En su caso, los peajes contemplarán los suplementos territoriales que corresponda como consecuencia de normas o tributos no uniformes en todo el territorio nacional, exceptuando los sobrecostes que pudiera generar la aplicación de la tasa de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en los términos en que la misma se regula por el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
11. El modelo de separación jurídica de la operación del sistema respecto de la gestión de la red de transporte no viene exigido por la Directiva, aunque tampoco es contrario a la misma en tanto se preserve estrictamente la independencia del TSO. Por otra parte, las mejoras esperadas con dicha separación así como las consideraciones de sus actividades en los sistemas insulares y extrapeninsulares respecto a la situación actual, no están claras ni son evidentes. Por ello, la CNE considera que cualquier modificación que se pretendan introducir en el funcionamiento de REE, debe ser considerada en un debate específico y a través de una norma singular.
12. La atribución competencial a favor del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la resolución de los conflictos de conexión a red de transporte primario prevista en la redacción del artículo 38 propuesta vulnera el artículo 37 de la Directiva que refiere la resolución de estos conflictos a la Autoridad reguladora. Es por ello que esta competencia debe ser residenciada en esta Comisión, tal y como ha sido hasta el momento presente, y expresamente establecido en el artículo 57.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
13. Se propone modificar la redacción de la letra o) del apartado 1 del artículo 41 sobre Obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras para que se regule por Orden Ministerial la forma de hayan de aprobarse los planes de inversión anuales y plurianuales de las empresas distribuidoras por parte de las Comunidades Autónomas.
14. A efectos de una mayor transparencia para el consumidor, todos los comercializadores deberán desglosar en sus facturas a los consumidores finales la cuantía correspondiente a la facturación del coste de la energía y coste de comercialización, la facturación de los pagos de capacidad, la facturación de los peajes de acceso a las redes, la facturación de los tributos que graven el consumo de electricidad, así como los suplementos territoriales cuando correspondan.
15. Se considera adecuada la introducción de una nueva obligación para los comercializadores de poner a disposición de los consumidores un servicio de atención telefónica y un número de teléfono gratuito, para atender las solicitudes de información sobre los aspectos relativos a la contratación y suministro. A este respecto, se sugiere especificar un plazo para la implementación de esta medida.

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

De interés

La Justicia alemana falla contra la pretensión española para impedir su embargo en EE.UU. por la Retrovoltaica

La compañia RWE, ganadora del laudo por el recorte expropiatorio de las renovables , exigirá la traba de bienes del Reino en USA para cobrar sus 28 Millones de Euros.

La Justicia alemana falla contra la pretensión española para impedir su embargo en EE.UU. por la Retrovoltaica

Los países de la UE aumentan sus objetivos solares para 2030 en un 90%, pero la planificación de la red se retrasa

A pesar del aumento de la ambición, los PNEC no logran conectar efectivamente los puntos con lo que ahora importa para hacer realidad la transición energética: despliegue de la red, modernización y flexibilidad.

Los países de la UE aumentan sus objetivos solares para 2030 en un 90%, pero la planificación de la red se retrasa

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0381   €/MWh

25/04/2024