En este artículo, exponemos las preguntas más frecuentes recibidas y sus respuestas sobre la obligación de los promotores solares de contratar antes del 1 de julio de 2009 un agente comercializador de último recurso.
¿Qué pasará a partir del 1 de Julio de 2009 con la entrada en escena de la figura del comercializador de último recurso?
Los promotores solares a partir de esta fecha no podrán vender directamente la energía producida directamente a las compañías eléctricas distribuidoras: han de contratar a agentes comercializadores.
¿Los promotores solares, deberán seguir presentando diariamente una previsión de la producción que van a vender?.
Si, se trata de una obligación que pesa sobre el promotor solare desde el pasado 1 de julio de 2008, por la que las instalaciones solares fotovoltaicas están obligadas a realizar estimaciones de su producción diaria a OMEL
¿Qué le sucederá al promotor solar si se equivoca en su previsión de la producción?
El promotor solar propietario de instalaciones superiores a 15 kW será penalizado por los desvíos en los que incurra, ya sean al alza o a la baja.
Los agentes comercializadores, ¿asumen el 100% de los desvíos?
Lo habitual es que los agentes asuman el 100% de los desvíos que se puedan generar, viéndose de tal modo aliviados promotores al reducir sus cargas económicas y la incertidumbre que tales penalizaciones pueden suponer sobre sus presupuestos.
Los promotores solares a la hora de decidirse por un agente comercializador que le represente ¿Qué ha de valorar?:
- su capacidad técnica,
- la asunción del cien por cien de los desvíos,
- la solvencia financiera, y
- las condiciones económicas.
Al tener el promotor que contratar a un agente comercializador, ¿le supone ello algún coste?
Los honorarios de estos por su función de representación y comercializadora, así cómo por la asunción de los desvíos oscilan los 0.0015 c€/kwh.
Por tanto, a los promotores solares les perjudica la figura del agente comercializador?
No, ya que hasta la fecha los promotores solares han estado pagando a las Compañías eléctricas por su acción comercializadora de la energía cerca de 0,5 c€/kwh. Por tanto les supone un ahorro el hecho de contratar un agente comercializador.
¿Pueden las compañías de distribución eléctrica a partir del 1 de julio de 2009, ejercer cómo agentes comercializadores?
No podrán ejercer como tales. Lo tienen prohibido.
Hasta que entre en Vigor el próximo día 1 de julio de 2009, la figura del comercializador de último recurso, exponemos un breve repaso a la participación en el mercado, la liquidación de tarifas, las primas, los complementos y los desvíos.
Suelo Solar entrevista a D.Jorge González Cortes, Director Comercial de Gesternova, comercializadora de electricidad exclusivamente de origen renovable, quien nos disipa las principales dudas que ha generado la novedosa figura del agente comercializador.