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Preguntas frecuentes sobre la figura del Agente comercializador.

27-2-09. Promein Abogados
viernes, 27 febrero 2009.
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Preguntas frecuentes sobre la figura del Agente comercializador.
En este artículo, exponemos las preguntas más frecuentes recibidas y sus respuestas sobre la obligación de los promotores solares de contratar antes del 1 de julio de 2009 un agente comercializador de último recurso.

¿Qué pasará a partir del 1 de Julio de 2009 con la entrada en escena de la figura del comercializador de último recurso?

Los promotores solares a partir de esta fecha no podrán vender directamente la energía producida directamente a las compañías eléctricas distribuidoras: han de contratar a agentes comercializadores.

¿Los promotores solares, deberán seguir presentando diariamente una previsión de la producción que van a vender?.

Si, se trata de una obligación que pesa sobre el promotor solare desde el pasado 1 de julio de 2008, por la que las instalaciones solares fotovoltaicas están obligadas a realizar estimaciones de su producción diaria a OMEL

¿Qué le sucederá al promotor solar si se equivoca en su previsión de la producción?

El promotor solar propietario de instalaciones superiores a 15 kW será penalizado por los desvíos en los que incurra, ya sean al alza o a la baja.

Los agentes comercializadores, ¿asumen el 100% de los desvíos?

Lo habitual es que los agentes asuman el 100% de los desvíos que se puedan generar, viéndose de tal modo aliviados promotores al reducir sus cargas económicas y la incertidumbre que tales penalizaciones pueden suponer sobre sus presupuestos.

Los promotores solares a la hora de decidirse por un agente comercializador que le represente ¿Qué ha de valorar?:

- su capacidad técnica,

- la asunción del cien por cien de los desvíos,

- la solvencia financiera, y

- las condiciones económicas.

Al tener el promotor que contratar a un agente comercializador, ¿le supone ello algún coste?

 Los honorarios de estos por su función de representación y comercializadora, así cómo por la asunción de los desvíos oscilan los 0.0015 c€/kwh.

Por tanto, a los promotores solares les perjudica la figura del agente comercializador?

No, ya  que hasta la fecha los promotores solares han estado pagando a las Compañías eléctricas por su acción comercializadora de la energía cerca de 0,5 c€/kwh. Por tanto les supone un ahorro el hecho de contratar un agente comercializador.

¿Pueden las compañías de distribución eléctrica a partir del 1 de julio de 2009, ejercer cómo agentes comercializadores?

No podrán ejercer como tales. Lo tienen prohibido.

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