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Támbien hubo retroactividad fotovoltaica con la promulgación del Real Decreto 1578/2008.

6-5-11. Carlos Mateu
viernes, 6 mayo 2011.
Carlos Mateu
Támbien hubo retroactividad fotovoltaica con la promulgación del Real Decreto 1578/2008.
La falta de previsión legal del Ministerio de Industria con el estado de los proyectos fotovoltaicos acogidos al Real Decreto 661/2007 que no precisaban contar con aval, obliga a los inversores a tener que esperar un injusto orden cronológico.

Además de la injusta retroactividad fotovoltaica, son muchas las injusticias que este Ministerio de Industria esta cometiéndo en el sector fotovoltaico español. Hace algunos dias denunciabamos que es de Justicia la NO EJECUCIÓN DE LOS AVALES, por cambios retroactivos e inesperados en las condiciones económicas retributivas de los productores que de haberlas conocido con anterioridad probablemente no hubieran invertido en este sector. + info aquí.

Otra de las injusticias que se esta produciéndo es la relacionada con la falta de previsión legal del Ministerio de Industria con el estado de los proyectos fotovoltaicos acogidos al Real Decreto 661/2007 que en su momento no precisaban contar con aval, y que ahora a raíz del Real Decreto 1578/08 obliga a los inversores a tener que esperar un injusto orden cronológico, por tener que contar con ese aval. Veámos:

Como todos conocemos en el mes de  mayo de 2007 se publicó el Real Decreto 661, el cual modificaba el artículo 59 bis del Real Decreto 1955/2000:
«Para las nuevas instalaciones de producción en régimen especial, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso a la red de transporte deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo de la Caja General de Depósitos de haber presentado un aval por una cuantía equivalente a 500€/kW instalado para las instalaciones fotovoltaicas o 20€/kW para el resto.»

De manera que las instalaciones que se encontraban en fase de proyecto de energía solar en régimen especial, a partir de ese momento estaban obligadas a depositar este aval de 500€/kW para poder gestionar los trámites necesarios para la obtención de licencias.

En este sentido y no obstante, en el mismo Real Decreto se hacía la siguiente excepción:

4. Las instalaciones de producción en régimen especial que a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto no hayan obtenido la correspondiente autorización de acceso y conexión a la red de distribución, deberán presentar el resguardo mencionado en el artículo 66 (bis) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre en un plazo máximo de tres meses a contar desde (...)

Este apartado resultó en su momento de aplicación a numerosas plantas fotovoltaicas que  a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto, ya disponía de todos los permisos necesarios, NO estando obligadas a depositar el aval.
Si bien, muchas de ellas no llegaron a inscribir la instalación definitivamente en el Registro de Productores en Régimen Especial antes del 28 de septiembre de 2008, como indicaba la Orden de 27 de Septiembre de 2007. Es en este preciso momento dónde surge el problema por una falta de previsión legal:

Cuando en pasado día 27 de septiembre de 2008 se publicó el nuevo RD1578/2008, para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de retribución del Real Decreto 661/2007, los criterios de ordenación de las solicitudes, señalaban que "La ordenación cronológica de las solicitudes correspondientes a la convocatoria del cuarto trimestre de 2.009, dentro de cada uno de los tipos y subtipos previstos en el artículo 3, se realizará considerando, para cada uno de ellos, la fecha más reciente entre la de autorización administrativa, la de concesión del punto de acceso y conexión a la red, la de la licencia de obra y la del resguardo de constitución de aval." y que "La cuantía del aval necesario para participar en el procedimiento de preasignación es de 50 €/kW de potencia para los proyectos o instalaciones de tipo I. 1 y de 500 €/kW para los del tipo 1.2 y II."

Con la promulgación de este nuevo Real Decreto 1578/2008, se modificaron varios criterios administrativos que afectarón a los trámites para poner en marcha un proyecto de este tipo.

Los principales cambios fueron:
- Reducción de primas
- Cupos anuales limitados, divididos según tipo de instalación, que depende del lugar de ubicación de instalaciones entre suelo y tejado.
- Creación del Registro de Preasignación de Retribución Fotovoltaica, de manera que todas las instalaciones deben inscribirse en este registro. Dentro de él todos los proyectos se ordenarán, primero por el tipo de la instalación
(suelo/tejado), y a su vez por orden cronológico en función de ciertos permisos obligatorios para poner en marcha estos proyectos, como son:
a) La autorización administrativa de la instalación, otorgada por el órgano competente, y concesión del acceso y conexión a la red de transporte o distribución correspondiente. En el caso de instalaciones del tipo I. 1, se aportará exclusivamente concesión del acceso y conexión a la red de transporte o distribución correspondiente.
b) Licencia de obras del proyecto de instalación, otorgado por el órgano competente.
c) Resguardo de contribución del aval a que hace referencia el artículo 59 bis o 66 bis del real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o en su caso, el previsto en el artículo 9 del presente Real decreto otorgado por el gestor de la red.
d)   Inscripción definitiva en el registro de administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente, si la instalación dispusiera de ella.

Con la promulgación de este Real Decreto 1578/2008 se ha creado una gran injusticia a numerosos proyectos fotovoltaico que contaban por ejemplo con:
- Fecha del punto de conexión: 10/03/2006.
- Fecha de autorización administrativa: 12/11/2006.
- Fecha de licencia de obra: 13/04/2008.
y Fecha del aval: 10/11/2008, resultando como venimos diciéndo ser ésta la fecha de ordenación cuándo lo que resulta patente y notorio es que con el Real Decreto 661/2007, fecha en la que se inició la tramitación de estos proyectos fotovoltaicos no eran necesarios la presentación de este aval.

En la actualidad, y a tenor del contenido imperativo del Real Decreto 1578/2008, se ha tenido en cuenta tanto en los listados provisionales como en los definitivos del Registro de Preasignación la fecha de constitución del aval, resultando de fechas muy anteriores los permisos, creando estas lagunas jurídicas promovidas por el Miniserio de Industria una terrible situación de indefensión, pues se trata de una instalación proyectadas hace cinco años y en momentos en los que no era exigible legalmente contar con el aval.

En consecuencia, -es de entender, y sería de Justicia-, que todos los proyectos que se iniciaron bajo el regimen económico del Real Decreto 661/2007, obteniendo todos los permisos antes del 14 de noviembre de 2008, contaran con  preferencia en el orden cronológico máxime cuando dichas mercantiles no estaban  obligadas a depositar el aval según el citado Real Decreto.

La actuación del Ministerio resulta contradictoria, ocasiona indefensión y presupone una situación de desigualdad, que la consultora legal Promein Abogados esta denunciando tanto en vía administrativa como judicial.

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