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Publicación de la liquidación de las primas de las instalaciones de producción eléctrica en régimen especial, del mes de abril de 2011.

6-5-11. Carlos Mateu
viernes, 6 mayo 2011.
Carlos Mateu
Publicación de la liquidación de las primas de las instalaciones de producción eléctrica en régimen especial, del mes de abril de 2011.
La CNE en esta liquidación ha tenido en cuenta la suspensión cautelar del pago de la prima equivalente según lo dispuesto en el Real Decreto 1003/2010, a 347 instalaciones de entre 1.000 analizadas.

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) en su sesión ordinaria de ayer jueves, ha tomado el acuerdo de aprobar la liquidación de la prima equivalente, primas, incentivos y complementos a las instalaciones de producción eléctrica en régimen especial, correspondiente al mes de abril de 2011.
Se han liquidado un total de 57.385 instalaciones y el importe total de la liquidación ha ascendido a 668,7 Millones de €.
El importe económico de la liquidación de primas, incentivos y complementos, por tecnologías  y opción de venta ha sido el siguiente:

En esta liquidación se ha materializado el acuerdo del Consejo de la CNE de 29 de marzo de 2011, por el que se procedió a la suspensión con carácter cautelar del pago de la prima equivalente según lo dispuesto en el Real Decreto 1003/2010, a 347 instalaciones de entre 1.000 analizadas.
Estas 347 instalaciones son las primeras a las que se suspende cautelarmente el cobro de la prima y representan el 0,006 % de las instalaciones fotovoltaicas incluidas en esta liquidación (54.257).
En términos de potencia estas 347 instalaciones significan 32 MW y representan un 38 % de los 84 MW correspondientes a las 1.000 instalaciones analizadas y  un 0,008 % de la potencia fotovoltaica liquidada (3.799 MW).
Indicar que la CNE, en aplicación del RD 1003/2010, de 5 de agosto, procedió a la remisión de un requerimiento de información (facturas y albaranes de los equipos, certificados de instalación autorizada, certificados de final de obra, documentos acreditativos de referencia catastral y documento único de aduanas, en su caso) a 9041 instalaciones fotovoltaicas, a los efectos de que acreditaran la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a 30 de septiembre de 2008.
La falta de acreditación de estas 347 instalaciones es debida en 287 casos a la no aportación de la documentación requerida en el apartado a) del artículo 3.1 del RD 1003/2010: facturas, albaranes, documentos de aduana. En el resto de las instalaciones la falta de acreditación es debida a la no aportación de los documentos requeridos en los apartados b (certificado de instalador), c (certificado de final de obra) y d (referencia catastral)  del mencionado artículo.

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