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Creado el Bufete Virtual Antirretroactivo para recurrir las injustas liquidaciones fotovoltaicas retroactivas del Real Decreto Ley 14/2010.

25-5-11. Antonia Lecue
miércoles, 25 mayo 2011.
Antonia Lecue
Creado el Bufete Virtual Antirretroactivo para recurrir las injustas liquidaciones fotovoltaicas retroactivas del Real Decreto Ley 14/2010.
La aplicación creada por SueloSolar permite el cálculo previo del perjuicio económico informando de los honorarios estimados para la defensa. El carácter colaborativo del programa permite que el coste no supere el 10% del perjuicio irrogado.

Los abogados de PROMEIN, tras colaborar con Plataforma Legal Fotovoltaica en el estudio y presentación del recurso colectivo de nulidad del artículo Uno.diez del Real Decreto 1565/2010 que suprime la tarifa fotovoltaica a partir del año vigésimo sexto, han promovido una Intranet que permite al productor fotovoltaico encargar a los abogados especialistas en el sector de la energía solar fotovoltaica la reclamación de las injustas liquidaciones que próximamente llevará a cabo la CNE conforme al Real Decreto Ley 14/2010, por unos honorarios equivalentes al 10% de los ingresos perdidos.

Por ello, y a fin de no excluir a ninguno de los afectados por razón del tamaño de su instalación, ha sido diseñada por SueloSolar una plataforma amigable y robusta capaz de afrontar el gran volumen de recursos a presentar frente a cada una de las injustas liquidaciones  de la tarifa fotovoltaica tras la finalización de las horas de producción establecidas por el actual marco retroactivo fotovoltaico.

La participación activa de los productores en el entorno digital que se ofrece en libre acceso permite la agilización y aligeramiento de trámites, permitiendo la cumplimentación online y simultánea remisión de documentación digitalizada que evita dilaciones, retrasos y permite participar también del ahorro de costes innecesarios.

La plataforma cuenta con sistema de ayuda online activa que es atendida por operadores especializados, facilitando la navegabilidad del sitio , que es sumamente intuitiva.
Las consultas y comunicaciones no obstante, se llevan a cabo mediante avanzado sistema de Tickets que permiten el análisis de las cuestiones planteadas y la respuesta por parte de los abogados especialistas en el término de 24 horas laborables.

De la misma forma, la herramienta creada por Suelo Solar permite a los usuarios contar con información rápida y directa sobre el  estado de tramitación y resultados de sus reclamaciones. Los productores con la ayuda de esta plataforma jurídico-procesal podrán cumplimentar todos los datos identificativos de su instalación y los de la propietaria.

Primera Fase: Información
- Desde el primer momento, puede conocerse aproximación sobre la cuantificación del perjuicio económico de las medidas retroactivas que entrarán en vigor.

- Igualmente, se ofrecen de forma totalmente transparente y clara las condiciones del contrato a suscribir como clientes, incluyendo el conocimiento de los honorarios de abogado y de procurador, equivalentes al 10% de la pérdida económica, con un mínimo de 300 euros.

- De ser aceptadas las condiciones, de forma inmediata se facilita en esta fase inicial el Registro y Alta de Cliente.
Tras cumplimentar debidamente esta primera fase, el Cliente de Promein Abogados:
- Accederá directamente a su área privada y recibirá de forma simultánea sus claves de acceso a la Intranet; desde donde podrá gestionar todos los datos identificativos de la Instalación, y de su actual producción fotovoltaica hasta que considere todo correcto e imprima la Hoja de Encargo que habrá de firmar y remitir digitalizada desde el propio área privada.

Segunda Fase: Contratación Defensa.
- Para ello habrá de realizar el ingreso bancario para satisfacción de los honorarios y remitir igualmente dicho justificante escaneado desde este mismo área.
Una vez ser aceptada la defensa de sus intereses, recibirá instrucciones para aportar la documentación necesaria:
-Minuta de Poder General para Pleitos, con la relación de abogados y procuradores que deberá firmar ante Notario, en su propio nombre en el caso de ser autónomo, ó como representante legal de la empresa si se trata de una sociedad productora.
Igualmente, desde el Bufete Virtual, podrá remitir todos los diferentes documentos escaneados (escritura de constitución, RIPRE, facturas de producción, liquidaciones de la CNE, etc.) necesarios para que los abogados puedan adjuntarlos  a los correspondientes recursos.
También podrá informar de la fecha en la que ha sido notificada la Liquidación Provisional de M+1 para que los abogados puedan recurrir debidamente, en tiempo y forma, cada una de las liquidaciones que se vayan comunicando por la CNE, desde que se agoten las horas de producción hasta fecha de 31 de diciembre. Es importante destacar que el productor habrá de recurrir todas y cada una de las liquidaciones "retroactivas" que se vayan produciéndo hasta diciembre, ya que desde enero comienza el nuevo cómputo de horas.
La Intranet ofrece al Cliente la posibilidad de dar seguimiento al estado de los recursos, con puntual información del estado de las  reclamaciones judiciales, dotando de este modo de la necesaria y obligada agilidad al ejercicio de las correspondientes acciones judiciales.

Permite igualmente la vigilancia de PLAZOS con los que cuenta el productor fotovoltaico para recurrir las injustas liquidaciones, respecto a las dos acciones individuales que nacen con la entrada en vigor del injusto y retroactivo Real Decreto Ley 14/2010:
- Respecto a la impugnación de actos de acción directa, el productor cuenta con el plazo de UN MES que empezará a contar en el momento que la CNEle comunique la primera liquidación provisional retroactiva. La liquidación de la tarifa fotovoltaica se producirá cuando finalice el cómputo de horas de producción siguientes:

Como cada productor recibirá sus liquidaciones provisionales mensuales retroactivas en momentos diferentes, los plazos para presentar recursos serán diferentes en cada caso. Huelga mencionar que, por ejemplo, los productores fotovoltaicos de Canarias, al ver agotado su cómputo de horas con anterioridad a los productores fotovoltaicos de Galicia, habrán de recurrir antes cada una de las liquidaciones provisionales que se vayan efectuando.

Si a un productor se le olvida ó se le pasa recurrir en plazo la injusta liquidación del mes de noviembre, no podrá cursar recurso posteriormente por ser los plazos preclusivos.

En esta primera ACCIÓN Judicial NO es necesario presentar Informe Pericial, ya que la valoración de la liquidación que es la que debemos trasladar a la Audiencia Nacional es la de tarifa fotovoltaica habitual (0,46 - 0,48 c€ /kW) multiplicada por el kW/h producido, no así la del pull.
- Respecto a la acción de responsabilidad patrimonia del Estado, que se presentará de forma independiente a la impugnación de las concretas liquidaciones, el productor cuenta con el plazo de UN AÑO.
En esta segunda ACCIÓN Judicial SI es necesario presentar Informe Pericial, ya que la valoración del daño la ha de informar una empresa especialista en estos temas.

Es importante destacar que en estas reclamaciones han de ser individuales,  no colectivas no pudiendo la Plataforma Legal Fotovoltaica, y resto de Asociaciones representar en Juicio a sus asociados. Éstos habran de contratar directamente con el abogado y procurador de su libre elección.

Para calcular el perjuicio económico de la injusta aplicación retroactiva del Real Decreto Ley 14/2010 y el coste de recurrir la injusta retroactividad: visita www.promein.com
AVISO IMPORTANTE RESPECTO A LA LIMITACIÓN DE HORAS DE PRODUCCIÓN SOLAR: (afecta a TODAS las plantas)

Respecto al tema del recorte de las horas de las Zonas de producción solar que figuran en el Real Decreto Ley 14/2010, señalar que a diferencia del Real Decreto 1565/2010 (en el que sólo afectaba a las plantas fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007), ésta afecta a todas las plantas fotovoltaicas acogidas a los tres Reales Decretos 436/2004, 1578/2008, 1578/2008, y 661/2007, ya que así lo determina el apartado 3 de la Disposición adicional primera, titulada "De la limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas", al señalar que "La Comisión Nacional de Energía aplicará la limitación de horas que se establece en esta disposición a las liquidaciones de primas correspondientes a las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica.

Asimismo aplicará la limitación que se establece en la disposición transitoria segunda a las liquidaciones que se refieran a las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica acogidas al régimen económico establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. Para ambos casos, podrá recabar la información que precise de los titulares de las instalaciones y de los órganos competentes para la autorización de las mismas.

Este recorte de horas que se determina por Zonas es de apliación para TODAS las plantas fotovoltaicas.
En cambio el recorte de horas para los años 2.011, 2012, y 2.013, solo es de aplicación para las plantas fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007.

En resumen:
Conforme a la Disposición Final Primera del Real Decreto Ley retroactivo, se aplica un regimen general de las horas en función de las zonas para todos los productores. Las plantas fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007 tienen un régimen temporal especial sin perjuicio de que se aplicará con carácter general para todos -por zonas- consistente en una reducción lineal que no depende de la zona si no de la tecnología.

El recorte de las horas zonales es de aplicación para las plantas del régimen económico del 661/2007 a partir del año 2014, para el resto de plantas es de aplicación desde que entró en vigor el Real Decreto Ley 14/2010, el 1 de enero de conformidad con la Disposición Final Séptima.



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