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Publicamos Informe de los requerimientos practicados por la CNE a las 350 instalaciones suspendidas cautelarmente de tarifa.

25-4-11. Carlos Mateu
lunes, 25 abril 2011.
Carlos Mateu
Publicamos Informe de los requerimientos practicados por la CNE a las 350 instalaciones suspendidas cautelarmente de tarifa.
El ahorro anual correspondiente a las instalaciones que no han acreditado (350 de las 1001 analizadas) se estima en 26,5 Millones€, que resulta de una potencia de 32,55 MW y una energía estimada de 61 GWh a la que no se le pagaría prima equivalente

Publicamos Informe completo de la Dirección de Inspección, Liquidaciones y Compensaciones que se remitió a la Secretaria del Consejo de la CNE en relación a la noticia que publicamos de La CNE suspende cautelarmente de tarifa fotovoltaica a 350 instalaciones de 1001 analizadas. + info aquí.

Asunto: INFORME SOBRE LOS REQUERIMIENTOS PRACTICADOS POR LA CNE A INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS EN APLICACIÓN DEL RD 1003/2010, DE 5 DE AGOSTO
Adjunto  se  remite,   para  su  elevación  al  Consejo  de  la  CNE,  el   informe  sobre  los requerimientos practicados por la CNE a instalaciones fotovoltaicas en aplicación del RD 1003/2010, de 5 de agosto. Se adjuntan en Anexos al Informe:
-    Anexo 1: Instalaciones Analizadas: 1.001 (84.460,85kW).
-    Anexo 2: Instalaciones que acreditan los equipos para la producción de energía eléctrica a 30 de septiembre de 2008: 651 (512.910,95kW)
-    Anexo 3: Instalaciones que no acreditan los equipos para la producción de energia eléctrica a 30 de septiembre de 2008: 350 (32.549,90kW)
Se adjunta también el informe de la Dirección de Asesoría Jurídica.
La documentación completa de los expedientes de las instalaciones analizadas puede ser consultada en el recurso \\irati\GestionRD-1003-2010

INFORME SOBRE LOS REQUERIMIENTOS PRACTICADOS POR LA CNE A INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS EN APLICACIÓN DEL
RD 1003/2010, DE 5 DE AGOSTO

♦   PRIMERA ELEVACIÓN AL CONSEJO DE LA CNE.-EXPEDIENTES ANALIZADOS: 1.001- NO ACREDITAN: 350
♦   SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL PAGO DE PRIMA A LAS 350 INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS QUE NO HAN ACREDITADO LA INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008

INTRODUCCION.-
El Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto, por el que se regula la liquidación de la prima equivalente a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial, habilitó a la Comisión Nacional de Energía para requerir a cualquier instalación inscrita en el Registro administrativo de productores en régimen especial, la acreditación de la disposición y correcta instalación de los equipos necesarios para la actividad de producción de energía eléctrica por la totalidad de la potencia de la instalación. La Dirección General de Política Energética y Minas, en su Resolución de 6 de agosto de 2010 definió los criterios de selección de las instalaciones a requerir.
Se recogía asimismo la posible renuncia a la acogida al régimen económico del Real Decreto 661/2007 que debería ser presentada ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1003/2010.
En cumplimiento del precitado Real Decreto, la CNE requirió a 9.041 instalaciones seleccionadas de acuerdo con la Resolución de 6 de agosto de 2010 de la DGPEyM.
I.-APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1003/2010: ACTUACIONES DE LA CNE
La Comisión Nacional de Energía procedió a la aplicación del Real Decreto, iniciando sus actuaciones mediante la remisión de un Requerimiento a las instalaciones seleccionadas, a través de sus representantes acreditados en el Sistema de Liquidaciones (Base de datos SICILIA). Las instalaciones, identificadas por su «Código de la instalación de producción a efectos de liquidación», (en adelante CIL) correspondiente, fueron seleccionadas según los criterios establecidos en la Resolución de 6 de agosto de 2010 de la DGPEyM. Paralelamente, se estableció la metodología para proceder a la recepción, tratamiento y posterior análisis de la documentación requerida.
En cuanto al Requerimiento realizado por la CNE, señalar que, a los efectos de acreditar la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica, la Comisión Nacional de la Energía solicitó la siguiente documentación de acuerdo a lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 1003/2010, de 5 de agosto:
1-  Originales o fotocopias de facturas de compra y albaranes de entrega de los paneles foto voltaicos, inversores y en su caso del equipamiento electromecánico de los seguidores, debidamente firmado por el responsable de la empresa fabricante o en su caso, suministradora, en el que se exprese la fecha y el lugar de entrega. En el caso de que los equipos fueran importados, se deberá aportar el Documento Único Administrativo de aduanas.
2-   Original o fotocopia de certificado expedido por el instalador autorizado, debidamente cumplimentado.
3- Original y fotocopia del certificado final de obra firmado por el Director de la obra.
4-  Original o fotocopia del documento acreditativo de la referencia catastral de la parcela donde se ubique la instalación.
Asimismo se solicitó que con la presentación de la documentación se adjuntase el original, debidamente cumplimentado, del Modelo de declaración responsable. Además, y en su caso, también se habría de remitir fotocopia del escrito de renuncia al régimen económico debidamente presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1003/2010.
A.- METODOLOGÍA DE ACTUACIÓN
Con el fin de dar un cumplimiento eficaz a lo previsto en el Real Decreto en relación a la recepción, tratamiento y análisis de la documentación requerida, se adoptaron las medidas necesarias sobre la recepción de información por el Registro Electrónico de la CNE y asimismo se establecieron diversos procedimientos internos para permitir canalizar el flujo de documentación y procesar todos los documentos que se preveía recibir en papel.
En el requerimiento, se instaba a que la entrega de la documentación se hiciera por medios telemáticos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permite el envío de la documentación en papel, y que como veremos luego fue, desafortunadamente, el método más utilizado por los titulares de las instalaciones.
La CNE puso a disposición de los interesados una página Web con el fin de facilitar la entrega de la documentación. Esta página está estructurada para que los interesados coloquen cada documento en su apartado correspondiente: Facturas y Albaranes, Aduanas, Catastro, Fin de Obra, Instalador Autorizado y copia de la Renuncia presentada ante la DGPEyM. La ventaja de este procedimiento es que la documentación se entrega digitalizada y ordenada según el tipo de documento. No obstante solamente enviaron la documentación por vía telemática 1197 instalaciones de las 9.041 requeridas.
A pesar de que en el requerimiento se instaba al envío telemático de la información, la documentación enviada en papel o CDs ha sido muy elevada. De hecho la documentación recibida por registro físico ocupa un total de 385 cajas de archivo AZ: 245 cajas sólo tienen documentación en Papel, 25 sólo tienen la documentación en formato CD, y en 115 cajas hay documentación en ambos formatos (papel y CD)
Esto implica que, antes de comenzar el análisis de la documentación en papel, ha habido que escanear, unos 200.000 folios y de esta forma incorporar los 7.005 expedientes recibidos en papel a la base de datos integrada por los expedientes que se enviaron telemáticamente. Una vez completada la carga de la base de datos, comenzó el análisis de los expedientes.
Los problemas más significativos surgidos en el tratamiento de esta ingente documentación recibida de forma no telemática han sido los siguientes:
o En muchos casos los CILES, el código que sirve para identificar las instalaciones, vienen equivocados, ya que el titular no ha tenido la precaución de comprobar que lo escribía correctamente. En estos casos hay que identificar la documentación con el titular correspondiente.
o   Muchos titulares han realizado envíos en distintos días. Incluso en algún caso en cada envío, por error, han puesto un CIL distinto.
o También hay titulares que han realizado la entrega por distintas vías (telemáticamente, por correo en papel, en CD...). En este caso hay que comprobar si siempre es la misma documentación o aportan documentos nuevos.
No obstante lo anterior, a la fecha de este informe, se ha finalizado el escaneo de todos los documentos y se han incorporado a la base de datos con sus correspondientes CILES.
B.- RENUNCIAS PRESENTADAS Y SITUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO
El 7 de marzo de 2011 ha tenido entrada en la CNE escrito de la DGPEyM adjuntando un listado, de las instalaciones que han renunciado ante la DGPEyM. No obstante, en el propio escrito se señala que "existen algunas reclamaciones que se encuentran en periodo de subsanación al no haberse podido identificar claramente la instalación afectada o el objeto de la petición. Una vez subsanadas estas reclamaciones, se informará puntualmente a esa Comisión"
A partir de los datos  remitidos  y contrastando la información que a la fecha de este informe obra en la CNE, se han obtenido los siguientes resultados:
Renuncias presentadas: 911.
Al chequear estos documentos se ha comprobado que 71 de dichas renuncias corresponden a instalaciones que no habían sido requeridas, lo que implica que renunciaron   a seguir estando acogidas al RD 661/2007 ante la publicación del RD 1003/2010.
Por tanto las renuncias recibidas a considerar frente a los 9.041 requerimientos son 840
En resumen los datos son los siguientes:
•    Instalaciones requeridas..........................................................9.041
Total Renuncias de las 9.041 requeridas.....................................840
•    Comunican que se han dado de baja............................................1
TOTAL Instalaciones a analizar....................................................8.200
(requeridas   menos renuncias y bajas)
C-ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN RECIBIDA: CRITERIOS DE APLICACIÓN.
Se ha realizado el análisis de la documentación recibida con un criterio finalista de aplicación del RD 1003/2010, atendiendo a lo previsto en el Articulo 3 -1 del propio RD 1003/2010 que en su párrafo segundo y tercero recoge:
La documentación presentada será comprobada por la Comisión nacional de Energía para apreciar su suficiencia con relación al hecho que pretende acreditarse.
Sin perjuicio de la documentación que en cada caso sea bastante la acreditación pretendida se realizará mediante la aportación, entre otros, de los siguientes documentos*...
*(los relacionados en el apartado I de este informe)
En consecuencia,
Considerando una posible admisión de otros documentos que permitan verificar que ha sido acreditada la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica, que es la finalidad del RD 1003/2010, considerando las características propias, entre otros casos, de los denominados contratos "llave en mano", (instalaciones adquiridas ya construidas a un promotor), y de los casos en los que el titular de la instalación es también el fabricante de los equipos, y considerando que algún documento solicitado no es obligatorio, según la normativa de aplicación, tenerlo en posesión por los titulares de las instalaciones (caso de los albaranes),
Se ha estimado que pueden ser aplicables los criterios que se detallan a continuación para la admisión o no de la documentación solicitada en cada uno de los apartados a), b), c) y d) del artículo 3 del RD 1003/2010.
•    CRITERIO DE CARÁCTER GENERAL
Todo documento debe identificarse con la instalación en estudio y con el titular de ésta. Si en algún documento figurase una sociedad distinta a la titular de la instalación, debe justificarse documentalmente dicha situación (como contratos de leasing, compraventas...). Todo documento que no cumpla con el requisito anterior será denominado "NO CONFORME".
Todo documento denominado "NO CONFORME" genera una observación que explique el motivo de esa denominación.
•    CRITERIOS RESPECTO AL APARTADO A) FACTURAS DE COMPRA Y ALBARANES DE ENTREGA DE LOS PANELES FOTOVOLTAICOS, INVERSORES Y EN SU CASO DEL EQUIPAMIENTO ELECTROMECÁNICO DE LOS SEGUIDORES
> Cuando no se aporten ni facturas ni albaranes se considerará como "NO CONFORME".
> Será suficiente para considerar este apartado "CONFORME" que se presenten las facturas o en su lugar que se presenten los albaranes, siempre que a través de ellos se pueda determinar la trazabilidad que acredite la instalación de los paneles e inversores.
> En este último caso, si no existiesen facturas se indicará la observación siguiente: "No presenta facturas. Acredita el apartado con albaranes".
> Si la fecha de las facturas fuese posterior al 30 de septiembre de 2008, a través del resto de la documentación aportada se deberá justificar la facturación fuera de fecha. Si no se justificase, las facturas no serán admitidas.
> Si las facturas/albaranes no detallasen los datos de potencia de los paneles y/o inversores, pero se justificase el motivo documentalmente, se calificará el apartado de "CONFORME".
Si no se justificase, será denominado "NO CONFORME".

•   Contratos llave en mano:
Si se demuestra que se han realizado todos los pagos en fecha anterior al 30 de septiembre de 2008, se considera el apartado como "CONFORME", siempre y cuando se haya aportado el contrato para poder contrastar la información que contenga el mismo con los datos de la instalación y las clausulas de pago.
También se considerará el apartado como "CONFORME" cuando se hayan cumplido los pagos de acuerdo con las fechas contractualmente establecidas (aunque sean posteriores al 30 de septiembre de 2008) y siempre que de la documentación restante aportada se deduzca la finalización de la instalación antes de la precitada fecha de 30 de septiembre de 2008.
•   Fabricantes de paneles que coinciden con propietarios de instalaciones.
En este caso no se pueden aportar ni facturas ni albaranes. Para acreditar la instalación de los paneles fotovoltaicos se deberá aportar la siguiente documentación sustitutiva, toda ella fechada con anterioridad al 30 de septiembre de 2008:
o   Factura de compra de las materias primas (células fotovoltaicas) para la fabricación de los módulos.
o Documento identificativo de la recepción de la materia prima en los almacenes del fabricante.
o Documento identificativo de la entrada de materia prima en el sistema de producción.
o Registro de los paneles producidos con identificación del n° de serie del modulo fotovoltaico y la materia prima empleada en su fabricación.
o Documento demostrativo de los paneles enviados a cada instalación fotovoltaica, identificados por n° de serie.
o Albarán de entrega de mercancía del trasportista en cada instalación fotovoltaica.
• En cuanto al Documento Único Administrativo de Aduanas (DUAA): Si no se presentase y se conociese la necesidad de aportarlo, se considerará el apartado "NO CONFORME". No obstante, NO APLICA su presentación cuando no son importadores directos o cuando la importación es de un país de la UE.
CRITERIOS RESPECTO AL APARTADO B) CERTIFICADO EXPEDIDO POR INSTALADOR AUTORIZADO, DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO.
Cuando no se aporte el certificado de instalación oficial, o en su defecto la autorización de explotación emitida por el órgano competente, se denominará este apartado como "NO CONFORME".
Si la fecha del certificado fuese posterior al 30 de septiembre de 2008, o este no estuviese diligenciado en la CCAA correspondiente, el documento será calificado "NO CONFORME".
Si la potencia del certificado fuese inferior a la potencia indicada en la base de datos se calificará el apartado como "NO CONFORME".
CRITERIOS RESPECTO AL APARTADO C) ORIGINAL O FOTOCOPIA DEL CERTIFICADO FINAL DE OBRA FIRMADO POR EL DIRECTOR DE LA OBRA.
•   Cuando no se aporte el certificado de fin de obra se denominará este apartado como "NO CONFORME".
•   Si la fecha del certificado fuese posterior al 30 de septiembre de 2008, el documento será calificado "NO CONFORME".
•   Si la instalación fuese de potencia menor o igual a 10 kW y estuviese conectada en baja tensión, no requiere certificado de fin de obra (de acuerdo con lo previsto en el RD 842/2002, Reglamento de Instalaciones en Baja Tensión).
•   El documento debe estar firmado por el Director de la obra o visado por el colegio profesional competente para ser considerado CONFORME.
CRITERIOS RESPECTO AL APARTADO D) DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA REFERENCIA CATASTRAL DE LA PARCELA DONDE SE UBIQUE LA INSTALACIÓN.
> Cualquier documento que permita relacionar de forma directa la parcela de la instalación con su referencia catastral será considerado "CONFORME" (por ejemplo: los recibos de IBI o descargas de referencias catastrales desde la página web del Catastro).
•    CRITERIOS   RESPECTO   EN   CUANTO   AL   MODELO   DE   DECLARACIÓN RESPONSABLE.
>   Cuando la documentación sea remitida vía telemática tendremos la seguridad de que la declaración responsable ha sido presentada por el declarante.
>   En el caso de que la documentación se presente por una vía distinta a la telemática, deberá incluir el modelo de la declaración debidamente cumplimentado o en su defecto un escrito análogo o un poder notarial.
>   No obstante será considerado CONFORME si la documentación se envía en formato papel y figura como remitente el propio titular de la instalación, o bien de la naturaleza de la propia documentación puede deducirse que ha sido remitida por el propio titular.
II.- CONSULTA A LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA CNE
Indicar que el 17 de marzo de 2011, la Dirección de Asesoría Jurídica emite informe en relación con el informe sobre las 1001 instalaciones fotovoltaicas analizadas, en el que se recogen los criterios seguidos para la acreditación de los requerimientos realizados por la CNE en aplicación del RD 1003/2010. La DAJ no formula objeciones en cuanto a la legalidad y realiza dos observaciones puntuales en cuanto al Apartado A "Facturas de compra y albaranes" y respecto del criterio aplicado en el apartado de "Declaración responsable" que ya han sido aplicadas y recogidas en los criterios recogidos en el cuerpo de este informe.
Asimismo propone que en el ACUERDO que se adopte por el Consejo se contemple la necesidad de que se proceda a la notificación individualizada de la suspensión de pago que cautelarmente se adopte a los titulares y/o representantes de las instalaciones afectadas.
III.- RESULTADOS
De acuerdo con los criterios relacionados anteriormente, los resultados obtenidos del análisis de la documentación son los siguientes:
•    Instalaciones analizadas: 1.001 (84.460,85kW) - Anexo 1
•    Instalaciones que acreditan los equipos para la producción de energía eléctrica a 30 de septiembre de 2008: 651 (51.910,95kW) - Anexo 2
•    Instalaciones que no acreditan los equipos para la producción de energía eléctrica a 30 de septiembre de 2008: 350 (32.549,90kW) - Anexo 3
Por tanto, el porcentaje en Instalaciones que no acreditan es del 34,97 % y en términos de potencia el 38,54%.
La valoración económica de la exclusión de estas instalaciones en términos anuales es la siguiente:
En primer lugar se plantean los datos de partida:
o   Tarifa regulada grupo b.1.1 (RD 661/2007): 47,5597 c€/kWh o   Estimación retribución a obtener del mercado*: 4,0092 c€/kWh o   Prima equivalente que se ahorra el sistema: 43, 5504 c€/kWh
* Según datos de liquidaciones de régimen especial practicadas en 2010.
La potencia correspondiente a estas 350 instalaciones es de 32,55 MW.
Con los datos anteriores se han realizado las siguientes hipótesis de cálculo:
Se ha considerado el siguiente reparto de potencia por tecnología:
o   Suelo: 70%
o   Seguimiento a un eje: 20%
o   Seguimiento a dos ejes: 10%
A cada tecnologia se le han asignado los limites de horas por tecnologías establecidos en el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, y que son las siguientes:
o   Instalaciones en suelo: 1250 horas
o   Instalaciones seguimiento a un eje:  1644 horas
o   Instalaciones seguimiento a dos ejes:  1707 horas
Con las hipótesis anteriores estas instalaciones producirían una energía anual estimada de 61 GWh.
El ahorro estimado para el sistema eléctrico, al dejar de pagar la prima equivalente, se ha calculado multiplicando la energía que producirían estas instalaciones por la prima equivalente del RD 661/2007 antes mencionada. Por tanto el ahorro anual correspondiente a las instalaciones que no han acreditado (350 de las 1001 analizadas) se estima en 26,5 Millones de Euros, que resulta de una potencia de 32,55 MW y una energía estimada de 61 GWh a la que no se le pagaría prima equivalente.
Indicar finalmente que la documentación completa de los expedientes de las instalaciones analizados puede ser consultada en el recurso \\irati\GestionRD-1Q03-2010
III.-ACUERDO
Por todo lo anterior, el Consejo de Administración de la CNE, en cumplimiento de! artículo 5.3 del RD1003/2010, ACUERDA:
• SUSPENDER cautelarmente el pago de la prima equivalente a las  instalaciones que se relacionan en el Anexo 3 al no haberse acreditado la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a 30 de septiembre de 2008.
• PROCEDER a la notificación individualizada de la suspensión de pago que cautelarmente ha sido adoptada a los titulares y/o representantes de las instalaciones afectadas.
• REMITIR a la DGPEyM, este acuerdo con sus anexos 1, 2 y 3, y los expedientes completos de todas las instalaciones analizadas que se recogen en formato electrónico en anexo 4.
• REMITIR a las CCAA competentes  en   función   de  la   ubicación   de   las instalaciones requeridas, copia de la comunicación remitida a la DGPEyM y la documentación correspondiente.
 

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