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A otras 304 instalaciones fotovoltaicas se les suspende cautelarmente de la tarifa fotovoltaica.

14-4-11. Carlos Mateu
jueves, 14 abril 2011.
Carlos Mateu
A otras 304 instalaciones fotovoltaicas se les suspende cautelarmente de la tarifa fotovoltaica.
La labor de inspección del Fraude fotovoltaico por parte de la CNE ya alcanza a 2.021 instalaciones, no habiendo acreditado el cumplimiento 651 instalaciones fotovoltaicas en total.

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) en su sesión ordinaria de hoy, jueves, ha tomado el acuerdo de suspender cautelarmente del pago de la prima equivalente a 304 instalaciones fotovoltaicas mas que no han acreditado la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a 30 de septiembre de 2008, sumándose estas 304 instalaciones a las 347 que se suspendieron cautelarmente el 29 de marzo de 2011.
Esta Comisión, en aplicación del RD 1003/2010, de 5 de agosto, procedió a la remisión de un requerimiento de información (facturas y albaranes de los equipos, certificados de instalación autorizada, certificados de final de obra, documentos acreditativos de referencia catastral y documento único de aduanas, en su caso) a 9041 instalaciones fotovoltaicas, a los efectos de que acreditaran la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a 30 de septiembre de 2008.
De estas 9.041 instalaciones requeridas, 840 renunciaron a cobrar la tarifa (47’5 c€/Kwh) establecida en el RD 661/2007, para seguir cobrando la tarifa (32’6c€/Kwh) establecida en el RD 1578/2008.
De las 8.201 instalaciones restantes, se han analizado, hasta la fecha, 2.021 instalaciones, no habiendo acreditado el cumplimiento 651 instalaciones en total.
El Consejo se la CNE, en aplicación del RD 1003/2001 en  la sesión de hoy ha acordado:
1º) Suspender cautelarmente el pago de la prima equivalente a otras 304 instalaciones fotovoltaicas, además de las suspendidas el 29 de marzo de 2001,  que no han acreditado la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a fecha 30 de septiembre de 2008.
2º) Remitir a la DGPEM los expedientes completos de todas las instalaciones fotovoltaicas analizadas, ya que la suspensión cautelar del cobro de la prima es a expensas de la resolución definitiva que recaiga en el procedimiento administrativo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2. del Real decreto 1003/2010 iniciará, de oficio, la Dirección General de Política Energética y Minas y en el que se dará audiencia al interesado y se concluirá con la resolución correspondiente.
3º) Remitir a las CCAA competentes, en función de la ubicación de las instalaciones requeridas, copia de los expedientes correspondientes.


 

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