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Las dudas que suscitan al sector tras la publicación de los listados de la Primera Convocatoria.

21-2-09. Promein Abogados
sábado, 21 febrero 2009.
Promein Abogados
Las dudas que suscitan al sector tras la publicación de los listados de la Primera Convocatoria.
Tras la publicación de los listados de la Primera Convocatoria, el pasado jueves 19 de febrero, han sido muchas las dudas que han surgido a los profesionales del sector en relación al presente y futuro de la fotovoltaica en España.

Tras los resultados de la Primera Convocatoria ¿Cómo quedará la prima en la segunda convocatoria?

La prima para las instalaciones del Tipo II (Instalaciones sobre suelo), se verá reducida un 4%.

Mediante el mecanismo de traspaso de potencia, regulado en el artículo 5.4 del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre de 2008 se transferirá de los subtipos del Tipo I, mediante el mecanismo de traspaso de potencia al Tipo II, 32MW, lo que provocará que se la prima quede disminuida para la tercera Convocatoria en un 9% aproximadamente.

“Cuando en una convocatoria no se cubriera parte de alguno de los cupos de uno solo de los tipos, independientemente de que en el caso del tipo I corresponda a uno o los dos subtipos, la potencia restante se traspasará como potencia adicional sobre la potencia base, para la convocatoria siguiente, al otro tipo.”

Los valores de las tarifas que serán de aplicación para la convocatoria del segundo trimestre de 2009 son:

Subtipo I.1: 34,0000 c€/kWh

Subtipo I.2: 32,0000 c€/kWh

Tipo II: 30,71893 c€/kWh

Los cupos de potencia que serán de aplicación para la convocatoria del segundo trimestre de 2009 son:

Subtipo I.1: 6,675 MW

Subtipo I.2: 60,075 MW

Tipo II: 90,552 MW

En los listados de la Primera Convocatoria se diferencia entre "Instalaciones No Inscritas" y "Solicitudes Inadmitidas". ¿Qué diferencias existen entre ambas?
Las solicitudes "No Inscritas", son aquellas que aún teniendo la autorización administrativa, la licencia de obras, el aval presentado, por falta de cupo, no se les asigna potencia ni prima, pasando automáticamente a la segunda convocatoria.

Las solicitudes "Inadmitidas" son las que han dilatado el resultado de preasignación de esta Primera Convocatoria, ya que tras el plazo de subsanación que se les ha otorgado de 10 días, han continuado sin tener de forma correcta la documentación exigida de conformidad con el Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre de 2008. Si quieren entrar en segunda convocatoria deberán contar con la documentación exigida conforme a normativa vigente.

¿Qué sucederá en la segunda convocatoria con las “Solicitudes No Inscritas”, si al pasar automáticamente a segunda Convocatoria, el promotor solar decide no continuar con el desarrollo del proyecto?

De conformidad con el apartado 2 del artículo 9 del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre de 2008, si el promotor desiste de continuar le ejecutaran el aval. Para que no le ejecuten el aval, su solicitud no ha de entrar en ninguna de las convocatorias para que resulte de tal forma cancelado y por tanto no ejecutado.

Si a lo largo del procedimiento, el solicitante desiste voluntariamente de la tramitación administrativa de la instalación o no responde a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses, se procederá a la ejecución del aval. Se tendrá en cuenta a la hora de valorar el desistimiento del promotor, el resultado de los actos administrativos previos que puedan condicionar la viabilidad del proyecto. Entre otras, se considerará razón suficiente para la cancelación del aval, la no inclusión en el Registro de pre-asignación de retribución de un proyecto o instalación para la que se solicite su inclusión en dicho registro en todas las convocatorias que se celebren durante un período de doce meses, o la cancelación de la solicitud por parte del titular antes del cierre de la primera convocatoria en la que se presente.

En relación a la ordenación de las solicitudes de inscripción en el Registro de Preasignación ¿cómo se han de ordenar éstas?

De conformidad con el artículo 6.3 del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre de 2008:

Recibidas las solicitudes y cerrado el plazo de presentación de las mismas, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a ordenarlas cronológicamente, dentro de cada uno de los tipos y subtipos previstos en el artículo 3, considerando, para cada una de ellos, la última fecha de los documentos a que hace referencia el anexo II de este real decreto. Una vez ordenadas se procederá a la asignación de retribución empezando, por las fechas más antiguas y hasta que sea cubierto el cupo de potencia previsto para esa convocatoria en cada tipología. La cobertura de cada cupo se hará por exceso, es decir, la última solicitud que sea aceptada será aquella, para la cual, su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto.

En caso de igualdad de fecha para varias solicitudes, éstas se ordenarán, considerando como fecha preferente, por este orden:

- la de autorización administrativa,

- la de licencia de obras, y por último,

-  la de depósito del aval,

y en caso de igualdad, tendrá preferencia el proyecto de menor potencia.

¿Por qué muchas de las instalaciones fotovoltaicas figuran cómo inscritas sin tener autorización administrativa? ¿Es un error de la Dirección General de Política Energética y Minas?

No se trata de un error. Es correcto. De conformidad con el apartado 2 del Anexo II del  Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre de 2008 “Hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, para las instalaciones de potencia igual o inferior a 100 kW, no será necesaria la presentación de la Autorización administrativa de la instalación, otorgada por el órgano competente, y en su lugar se presentará la concesión del acceso y conexión a la red de transporte o distribución correspondiente.”

¿Por qué no figura en las instalaciones del Tipo II, la fecha de la autorización administrativa en los listados de la Primera Convocatoria?

La ausencia de fecha de autorización administrativa para instalaciones de tipo II, de potencia superior a 100 kW se justifica por tratarse de proyectos que agrupan varias instalaciones de potencia igual o inferior a 100 kW que fueron tramitados ante los órganos competentes como tales, y a los que no les era, entonces, exigible dicha autorización.

Las instalaciones fotovoltaicas de potencia inferior a 100 kw, no requieren de autorización administrativa, durante las dos primeras convocatorias. ¿Qué sucederá si a partir de la segunda convocatoria éstas resultan “Inadmitidas”?

A partir de la segunda convocatoria les será requerida, por lo que las solicitudes que no consigan entrar en la segunda convocatoria, pasarán al final de la lista de no incluidos.

¿De la documentación que se ha de aportar junto con la solicitud, que fecha se ha de tener en cuenta, a los efectos de su ordenación cronológica?

De conformidad con el apartado 2 del Anexo II del  Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre de 2008, hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, se considerará la fecha de la concesión del acceso y conexión a la red correspondiente, cómo fecha a tener en cuenta para su ordenación cronológica, en lugar de la fecha de la autorización administrativa, sin perjuicio de la obligación, en su caso de presentación de dicha autorización.

¿Tienen preferencia en el Registro de Preasignación, las instalaciones que dispongan de inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de régimen especial dependiente del órgano competente?

Si, de conformidad  con el apartado 5 del Anexo II del  Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre de 20085, “a los efectos de la ordenación cronológica de las instalaciones y asignación de retribución prevista en el artículo 6.3 de este real decreto, hasta la finalización de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, se comenzará la asignación por aquellas instalaciones que dispongan de inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de régimen especial dependiente del órgano competente, manteniendo el criterio cronológico de los documentos a que hacen referencia los párrafos a), b) y d) del apartado 1 de este anexo.

“ a) Autorización administrativa de la instalación, otorgada por el órgano competente, y concesión del acceso y conexión a la red de transporte o distribución correspondiente. En el caso de instalaciones del tipo I.1, se aportará exclusivamente concesión del acceso y conexión a la red de transporte o distribución correspondiente.

b) Licencia de obras del proyecto de instalación, otorgado por el órgano competente.

d) Inscripción definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente, si la instalación dispusiera de ella.”

Una vez asignada la retribución para las instalaciones que dispusieran de inscripción definitiva, si no se hubiera cubierto el cupo de potencia previsto para esa convocatoria, continuará la asignación para el resto de solicitudes. A partir de la convocatoria del tercer trimestre de 2009, no se considerará la fecha del apartado 1.d) de este anexo a los efectos de la ordenación cronológica de las instalaciones prevista en el artículo 6.3 del presente real decreto.

¿Qué día finaliza el plazo para presentar las solicitudes de inscripción para la segunda convocatoria?

Desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de 18 de febrero de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas (se publicó el día 20 de febrero de 2009), empieza el cómputo del plazo de cinco días hábiles para el cierre de la convocatoria del segundo trimestre de 2009, según se establece en el penúltimo párrafo del anexo III del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, introducido por lo fijado en la Orden ITC/82/2009, de 30 de enero.

Por tanto, a partir del sábado día 21 de febrero se inicia el cómputo del plazo de cinco días hábiles para el cierre del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente convocatoria, finalizando el viernes 27 de febrero de 2.009.

Viendo que el cupo de instalaciones del Tipo II sobre suelo se ha cubierto, y que quedan muchas solicitudes sobre suelo pendientes de inscribirse en segunda convocatoria ¿Cuántos megavatios quedan pendientes para próximas convocatorias?

529 MW

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