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La CNE señala que ese 35% de fraude fotovoltaico no ha sido buscado a drede.

30-3-11. Carlos Mateu
miércoles, 30 marzo 2011.
Carlos Mateu
La CNE señala que ese 35% de fraude fotovoltaico no ha sido buscado a drede.
Somos muchos los que nos resistimos a creer que ese porcentaje de inspección de fraude se haya realizado con el 100% de expedientes, sino con los más sospechosos.

Tras la incendiaria y alarmante noticia publicada en el día de ayer: La CNE suspende cautelarmente de tarifa fotovoltaica a 350 instalaciones de 1001 analizadas., nos hemos puesto en contacto con los responsables del Depto. de Inspección  de la CNE para efectuarles las siguientes preguntas en relación a toda esta entramada labor de inspección:
P.- El dato que ofrece la CNE del resultado de la inspección, en el que declara suspender cautelarmente el pago de la prima equivalente a 350 instalaciones fotovoltaicas que no han acreditado la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica a fecha 30 de septiembre de 2008, por lo visto esta sacado de un ratio de analisis de 1001 instalaciones fotovoltaicas de venta a red. ¿estas 1001 instalaciones analizadas de un total de 9041 han sido analizadas al azar, ó casualmente se han investigado de este grupo de 1001 instalaciones las más problematicas ó dudosas?
R.- Desde la empresa Tragsatec se han ido haciendo paquetes ó mejor dicho grupos de expedientes, y a medida que se han ido haciéndo estos paquetes se ha ido sacando esta información. No creo que se haya basado Tragsatec en ningún otro criterio.
No ha habido ninguna intención de sacar este dato tan espectacular de fraude.
P.- ¿qué porcentaje de estas 350 instalaciones no han aportado toda la documentación por no conservarla ó por ser incorrecta? ¿Son tantos los que no tenian en fecha la disposición de los equipos?
R.- No te podría decir, pero no sólo que no han aportado la documentación. Tambien se incluye en este grupo de 350 instalaciones a todos aquellos que no han acreditado cumplir algún requisito del Real Decreto 1003, como puede ser por ejemplo el certificado final de obra, ó el certificado del instalador... No es solo motivo de ello el no tener la disposición de los equipos.
P.- Aunque los profesionales del sector solar creemos que muchos de los productores a los que se les reclama estos documentos es porque no conservan esos albaranes, ó la empresa promotora no se los entrega por "X" motivos, ó esa empresa que le construyó lo le distribuyó los materiales ha cerrado...¿Como veis en la CNE este dato tan "gordo" por llamarlo de algún modo, de presunto fraude en el sector fotovoltaico.?
R.- Creemos que es aún pronto para decirlo. Habrá que esperar a conocer las alegaciones de los productores, antes de precipitarnos y sacar conclusiones de este resultado de inspección. Hay que subsanar los errores. En muchos casos creo que se debe a errores de un papel no presentado, o presentado el papel que no es. Habría que ver despues de las alegaciones la cifra. Así a bote pronto si suena gordo, si.
P.- El Consejo de la CNE decidió tomar esta decisión en el día de ayer. ¿El Ministerio de Industria ha tenido algo que ver con que la CNE apruebe en el Consejo, esta misma semana (en la que las AAFF estan negociando la retroactividad fotovoltaica el publicar estos datos? Sabemos que el Ministerio de Industria ya era conocedor de ellos. ¿Os han comunicado algo de esto?
R.- No lo sé. Sobre esto no te puede decir nada.
P.- ¿Cómo y cuándo podrán conocer los productores fotovoltaicos si se encuentran en estos listados de productores presuntamente "fraudulentos".
R.- Los agentes comercializadores recibirán esta noficación de incumplimiento y de suspensión cautelar de la tarifa fotovoltaica en los próximos dias por parte de la CNE. Se les va a otorgar otri plazo más para que aclaren ó expliquen ó aporten los documentos que faltan. Las cartas se van a enviar lo antes posible. De momento sé que la carta se está redactando pero no sabemos cuándo se remitirán ni que plazo tendrán los productores para hacer alegaciones.
P.- ¿Esta documentación ó estas aclaraciones ante qué departamento u órganismo se han de realizar?
R.- Ante el propio Ministerio de Industria.
P. La Resolución de suspender la tarifa ¿a quién corresponde en último termino?
R.- Corresponde al Ministerio.
P.- Y por último ¿Qué opina la CNE de la ilegalidad del RD 1003 por atentar éste frente a los principios de competencia y de carga de la prueba.? ¿y que opina sobre que la CNE tenga que exigir al productor que entregue una documetnación que antes no le era exigible conservar cuándo construyó la planta fotovoltaica, como pueda ser por ejemplo los albaranes?
R. No te puedo contestar. Esa valoración no te la puedo hacer.

AVISO IMPORTANTE: EL DECRETO ANTI-FRAUDE FOTOVOLTAICO ES ILEGAL Y SE PUEDE RECURRIR EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE SUSPENDA CAUTELARMENTE DEL PAGO DE LA PRIMA EQUIVALENTE. Ver noticia aquí.

 

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