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Las Quejas y los Comentarios que más preocupan al sector fotovoltaico.

14-2-09. Suelo Solar
sábado, 14 febrero 2009.
Suelo Solar
Las Quejas y los Comentarios que más preocupan al sector fotovoltaico.
Con el objetivo de refundir y difundir los comentarios hasta la fecha recibidos y las quejas que el nuevo marco normativo-administrativo del Real Decreto 1578/08 ha despertado, estimamos necesario hacer participe al sector y posibilitar soluciones.

En relación a los numerosos trámites existentes para el acceso a la Red de Distribución de nuevas Instalaciones de Producción, queremos señalar cuales son los problemas, comentarios o quejas más frecuentes con los que se encuentran los profesionales del sector fotovoltaico, para valorar la posibilidad de plantear una reforma legislativa a nuestros mandatarios:

I.- En cuanto al Punto de Acceso y el aval:

- El tener que prestar aval a la hora de solicitar un punto de conexión a la compañía eléctrica:

Es clara la dificultad que supone a una Promotora Solar, elaborar un proyecto sin conocer el coste que supone mantener un aval hasta que se asigne cupo y potencia en el Registro de preasignación.

- El obligar el actual Real Decreto a que las instalaciones solares sobre cubierta cuenten con aval:

Anteriormente, y en relación a las instalaciones solares sobre cubierta, el Real Decreto 661/2007, en su artículo 66bis señalaba que quedaban excluidas de la presentación de este aval las instalaciones fotovoltaicas colocadas sobre cubiertas o paramentos de edificaciones destinadas a vivienda, oficinas o locales comerciales o industriales.

Ahora con el nuevo Real Decreto, se establece en su artículo 9 que:

- en el caso de que una instalación estuviera exenta de la presentación del aval para el acceso a la red de distribución,

- o en el caso en el que no existiera un depósito de un aval equivalente al menos a un importe equivalente a 500 €/kW de potencia,

deberá depositarse ante la Caja General de Depósitos un aval por una cuantía de:
- 50 €/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.1,

- 500 €/kW de potencia del proyecto o instalación fotovoltaica del tipo I.2.

Ello se contradice con el espíritu marcado por el legislador en su Exposición de Motivos de fomentar las instalaciones solares fotovoltaicas sobre cubierta. Realmente no existe ninguna ventaja o diferencia cierta.

El sistema de avales fijado por el legislador perjudica al “pequeño promotor o inversor” al solicitarles un aval de 500 €/kW para instalaciones fotovoltaicas a partir de 20 kW. Los profesionales del sector solicitan la eliminación de este aval para aquellas centrales de generación con potencia inferior a 100 kW sobre cubierta.

II.- En cuanto a la Licencia de Obras:

El que algunos Ayuntamientos exijan a los promotores solares tener que pagar un Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) sin existir Ordenanza fiscal que lo regule, y el que la mayoría de los Ayuntamientos liquiden indebidamente el citado impuesto estableciendo una Base Imponible coincidente con el total del presupuesto, inclusive el coste de placas solares, inversores, ejes rotatorios, cableado, etc, hace mermar muchos de los proyectos fotovoltaicos.

Es cierto que:

a) A día de hoy nos encontramos con muchos Ayuntamientos que no tienen Ordenanza que regule ese impuesto. Al ser el ICIO un impuesto potestativo es alarmante que en el momento del devengo, al no existir en muchos Ayuntamientos Ordenza fiscal que regule este impuesto, pretendan liquidarlo.

Es decir la inexistencia de Ordenanza Fiscal impide su exacción. Por lo que la liquidación en estos caso del impuesto sería “cero”.

b) De conformidad con la Jurisprudencia más reciente, la base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
Así ha de incluirse en la base imponible el coste del montaje del equipo industrial que habrá de colocarse y excluir, en cambio, las partidas correspondientes al precio de adquisición de ese equipo.

III.- En cuanto al Registro de Pre-asignación.

Son muchos los quebraderos de cabeza que irroga la existencia de un preregistro al promotor e inversor solar. Entre ellos cabe destacar los siguientes:

La seguridad jurídica que ofrece a los promotores el mecanismo de registro previo al permitirles conocer de antemano la retribución de su instalación, se contrapone con las dificultades de obtener financiación por los múltiples trámites y trabas administrativas impuestas. El “pequeño promotor”, que no puede aportar garantías corporativas, ha visto desesperanzado, cómo las entidades financieras y crediticias, le han cerrado las puertas a la financiación. En el nuevo Real Decreto se establecen avales, licencias, tiempos para conseguir la licencia, que han de ser asumidas por el promotor. Ello ha influido negativamente en la forma de financiar que tenían anteriormente las entidades bancarias.

La forma que tiene el promotor e inversor solar de obtener financiación, es la de la garantía corporativa: Si por ejemplo, el promotor al desarrollar una planta solar fotovoltaica: en vez de finalizar las obras y vender electricidad, en el mes 12, se retrasa al mes 13 y la planta no se entrega en funcionamiento, el promotor ha de tener una capacidad económica fuerte, un balance sólido con el que pueda asumir las penalidades por rechazar la planta, devolviendo la totalidad de la deuda a las entidades bancarias, y el importe que han entregado los socios en el proyecto. Por tanto el Registro de Preasignación le obliga al promotor a ser lo suficientemente solvente.

Entre las diversas causas de cancelación que se encuentra el promotor solar, en el Registro de preasignación de retribución, por incumplimiento de un proyecto, nos encontramos las siguientes:

c.1.- La no inscripción en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de publicación del resultado en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con carácter definitivo en el Registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial dependiente del órgano competente.

En caso de incumplimiento por parte del inversor o productor fotovoltaico de su obligación de inscribir con carácter definitivo en el citado Registro administrativo, se procederá, por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, a la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución.
c.2- La falta de respuesta a los requerimientos de la Administración de información o actuación realizados en el plazo de tres meses.

En estos casos, el órgano competente comunicará a la Dirección General de Política Energética la procedencia de dicha cancelación, para que ésta ejecute la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el citado Registro.

Esta cancelación supondrá:

a) la pérdida de los derechos asociados a la inscripción en dicho registro, sin perjuicio de la posibilidad del titular del proyecto o instalación de volver a solicitar la inscripción en el Registro administrativo de preasignación de retribución comenzando de nuevo el procedimiento.
b) la ejecución del aval depositado, de acuerdo con el artículo 59 bis o 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o del previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre. El órgano competente procederá a iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación, según corresponda, de dicho aval en el plazo máximo de un mes a contar desde la cancelación de la inscripción, o en su caso desde la recepción de la comunicación de dicho hecho.

Publica en este artículo tus comentarios y quejas sobre:

1.Solicitud Punto de Acceso.

Para la cesión de la energía eléctrica generada por la planta solar fotovoltaica a la empresa distribuidora más próxima que tenga características técnicas y económicas suficientes para su ulterior distribución.

2.Permisos Medioambientales, Urbanísticos, del Patrimonio Cultural, etc.

En las instalaciones solares fotovoltaicas sobre terreno cuya potencia de producción sea superior a 3.500 KW son precisas la Declaración de Interés Comunitario y la Evaluación de Impacto Ambiental, de competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda.

3.  Solicitud de autorización administrativa.

Especialidades de aplicación, competencias y ejemplos de aplicación a instalaciones con tensión inferior o superior a 1 Kw, según proceda.

4.  Permiso municipal de Licencia de Obras.

La instalación de sistemas de captación de energía solar en los diversos municipios estará sujeta a la previa obtención de la licencia municipal de obra.

5.  Permiso municipal de Licencia de Actividad.

La instalación de sistemas de captación de energía solar en los municipios requieren la previa obtención de la licencia municipal de actividad.

6.   Solicitud de inclusión en el régimen especial.

Una vez ejecutada la instalación solar fotovoltaica y superadas con éxito las pruebas reglamentarias, ha de presentarse solicitud de autorización de puesta en servicio e inscripción de la instalación en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma correspondiente.

7. Inscripción previa en el registro de instalaciones de régimen especial.

Inclusión en el Registro Administrativo de instalaciones de producción en régimen especial para las instalaciones que se indican al objeto de un adecuado control y seguimiento del mismo.

8. Aval y Depósito.

A realizar en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma correspondiente, con el procedimiento específico que la misma tiene para ello y consignando aval.

9. Inscripción, con carácter previo, de los proyectos de instalación o instalaciones en el Registro de preasignación de retribución.

El inversor o productor fotovoltaico ha de inscribir en el Registro de preasignación de retribución, su proyecto de instalación de producción en régimen especial de tecnología fotovoltaica.

10.  Solicitud del Código de Actividad y Establecimiento C.A.E. (Impuesto especial de electricidad).
Tras inscribir la planta solar fotovoltaica cómo fábrica de electricidad en régimen especial, hemos de solicitar el C.A.E., y llevar un libro de registro sellado por el Departamento de la Agencia Tributaria encargada de los Impuestos Especiales, haciendo las correspondientes liquidaciones trimestrales (Mod. 560), siempre y cuando la instalación solar fotovoltaica sea superior a 100 kilovatios nominales.

11. Acta de puesta en servicio provisional para pruebas de la instalación.
Otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para la puesta en servicio de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial que utilicen como energía primaria la energía solar o la biomasa.

12.  Contrato (técnico/tipo) con la compañía distribuidora.

Las compañías distribuidoras de energía eléctrica tienen la obligación legal de colaborar con este proceso.

13. Acta de puesta en servicio de la instalación.

Otorgamiento de las autorizaciones administrativas necesarias para la puesta en servicio de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial que utilicen como energía primaria la energía solar o la biomasa.

14. Certificado emitido por el encargado de la lectura.

15. Inscripción definitiva en Rregistro de Instalaciones de Régimen Especial.
Para finalizar el proceso, y con el fin de acceder a las primas establecidas en el Real Decreto 661/2007, se ha de presentar ante la Dirección General de Energías Limpias y Cambio Climático la solicitud de Inscripción Definitiva.

16. Facturación a tarifa FV (desde primer día del mes siguiente a la fecha del Acta de puesta en servicio pero debe esperarse a tener la Inscripción definitiva).

Aquellas más interesantes las incluiremos en nuestra propuesta de reforma legislativa, que haremos llegar a nuestros políticos y mandatarios.

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