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Deducción del promotor solar en el Impuesto de Sociedades.

6-2-09. Promein Abogados
viernes, 6 febrero 2009.
Promein Abogados
Deducción del promotor solar en el Impuesto de Sociedades.
¿Procede la aplicación de la deducción del artículo 39.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo?. ¿Cual es el momento en que podría empezar a aplicarse.?

Un promotor que contrata con una empresa instaladora con la que va a realizar una instalación de placas fotovoltaicas para aprovechar la energía solar y convertirla en electricidad que será vendida al mercado mediante la formalización de contratos con empresas suministradoras de energía, es decir que se dedique a la producción y venta de energía fotovoltaica en régimen especial, puede deducirse las inversiones realizadas en placas fotovoltaicas para aprovechar la energía solar. La deducción será aplicable una vez las placas estén en condiciones de funcionamiento.

Es de destacar que podrá practicarse la deducción de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos.

Vamos a estudiar aquí:

-         Si procede o no la aplicación de la deducción del artículo 39.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, (B.O.E de 11 de marzo de 2004) y

-         cual es el momento en que podría empezar a aplicarse.

 

El artículo 39.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, (B.O.E. de 11 de marzo de 2004), establece que:

 

"3. Asimismo, podrá deducirse de la cuota íntegra el 10 por ciento de las inversiones realizadas en bienes de activo material nuevos destinadas al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos con cualquiera de las finalidades que se citan a continuación:a) Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad. (...)"

La deducción para la protección del medio ambiente se encuentra desarrollada en los artículos 33 a 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto 1.777/2004, de 30 de julio (BOE de 6 de agosto), en adelante RIS.

En particular, el artículo 33 del RIS, en relación con el ámbito de aplicación de dicha deducción, establece lo siguiente:

" De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota íntegra el 10 por ciento del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, consistentes en: (...)b) Activos materiales nuevos destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables consistentes en instalaciones y equipos on cualquiera de las finalidades definidas a continuación:1º Aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad. (...)"

Por tanto, únicamente tendrá derecho a la deducción la parte de las inversiones en bienes del activo material que se destinen exclusivamente a alguna de las finalidades previstas en el apartado b) del artículo 33 del RIS, anteriormente trascrito, siempre que a su vez cumplan los restantes requisitos señalados en el mismo.

Aquí, se plantea la posibilidad de aplicar la deducción mencionada por las inversiones realizadas en placas voltaicas para aprovechar la energía solar, elementos que cumplen con la finalidad prevista en el artículo 33, por lo que sería posible su aplicación.

En cuanto al momento de practicar la deducción, el artículo 35 del RIS dispone que:

"1. La inversión se entenderá realizada cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento."

En definitiva, una vez que las placas solares estén en condiciones de funcionamiento será posible la aplicación de la deducción por inversiones medioambientales.

No obstante, hay que señalar que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (B.O.E. de 29 de noviembre de 2006) establece una disposición adicional décima al TRLIS, según la cual las deducciones reguladas en el artículo 39 de dicho texto, se determinarán multiplicando los porcentajes de deducción que establece ese artículo por 0 8, 0 6, 0 4 y 0 2 para los períodos impositivos iniciados, respectivamente, a partir de 1 de enero de 2007, 2008, 2009 y 2010.

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