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Hasta 180.000 euros se valora el daño económico de un huerto solar de 100 kW por la retroactividad del Real Decreto Ley 14/2010.

11-4-11. Carlos Mateu
lunes, 11 abril 2011.
Carlos Mateu
Hasta 180.000 euros se valora el daño económico de un huerto solar de 100 kW por la retroactividad del Real Decreto Ley 14/2010.
Suelo Solar entrevista a D.ª Natividad Guadalajara, quién en nombre de CIVAT explica amablemente a nuestros lectores su labor como peritos de cuantificar y valorar el daño económico de la retroactividad fotovoltaica.

Buenas tardes Natividad:
Agradecerte tu presencia en el día de hoy y tu interés en resolver muchas de las dudas que acechan a los productores fotovoltaicos en lo que respecta al daño económico que los abogados especialistas en energía solar fotovoltaica y derecho administrativo han de demostrar en sede judicial.
A través de los libros que el Catedrático D. Vicente Caballer ha publicado en nombre del CIVAT hemos podido comprobar que sois profesionales muy relevantes en el área de la valoración.  Asimismo somos conocedores de que habéis participado en varios trabajos importantes de Valoración para la Unión Europea, así como para la privatización de las fincas que se expropiaron a RUMASA,  para la Junta de Andalucía, etc.

R. Buenas tardes Carlos. Así es. Como verás se trata siempre de valoraciones singulares e importantes, con pecualiaridades propias y específicas, al contrario de las valoraciones estándar que se realizan con fines hipotecarios. A día de hoy el Sr. Caballer está asesorando al Ministerio de Vivienda en el Reglamento de la Ley del Suelo, que está a punto de ser publicado.
P.- Respecto a los Recursos que los productores fotovoltaicos presenten una vez agotadas las horas de producción y liquidadas las injustas liquidaciones que se practiquen de conformidad al Real Decreto Ley 14/2010 ¿Pueden los informes periciales del CIVAT demostrar a los Jueces el perjuicio económico sufrido a causa de esta norma retroactiva?
R.- Evidentemente, se trataría de un caso muy claro de lucro cesante y susceptible de ser reclamado.
P.- En relación al Real Decreto Ley 14/2010 los productores fotovoltaicos pueden reclamar por la vía indirecta la nulidad de las liquidaciones efectuadas y asimismo pueden reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado. ¿Dónde puede hacer su Informe pericial más incidencia, en la nulidad de la liquidación…ó en la reclamación de la responsabilidad patrimonial del Estado?
R.- Nos encontramos con dos daños diferentes, por una parte la limitación en el tiempo y por otra la reducción de las primas. Es difícil estimar a priori cuál de los dos es más importante, y dependerá de cada caso particular.
P.- En relación al artículo 1.10 del Real Decreto 1565/2010 que suprime las tarifas a partir del año vigésimo sexto, ¿considera necesario que los abogados que van a solicitar la nulidad de este artículo en defensa de los productores presenten algún informe jurídico al respecto?
R.- Efectivamente, el informe técnico cuantitativo en términos económicos debe ir acompañado de la correspondiente justificación jurídica.
P.- ¿Qué parámetros utilizará y que datos de la planta fotovoltaica tendrá en cuenta el CIVAT para demostrar el daño irrogado?
R.- Se necesitarán los datos con que cuentan los propios empresarios y se hará una proyección de futuro en la que se cuantifiquen los daños ocasionados y su valoración económica.
P.- ¿Qué documentación les han de facilitar los productores para realizar este Informe Pericial?
R.- Se necesitará toda la información procedente de las propias plantas fotovoltaicas, a la que se añadirá la interpretación más favorable de los artículos correspondientes de la Ley, así como la información técnica de los últimos avances logrados en componentes fotovoltaicos, publicados en las revistas científicas internacionales. Todo ello se deberá recoger en un Informe Pericial, elaborado de forma apropiada, según los criterios de la metodología valorativa a utilizar en casos singulares como es el que nos ocupa.
P.- ¿Qué tiempo precisan para la redacción de este Informe?
R.- Vendrá condicionado al tipo de informe que se haga: general o individualizado, y podrá durar entre 15 y 30 días según el tipo de informe.
P.- ¿Puedes exponernos Natividad algún ejemplo ó caso tipo en el que podamos comprobar cómo se acredita el daño patrimonial?
R.- El lucro cesante de una planta de 100 kW podría oscilar entre 90.000 y 180.000 euros, según el tipo de planta y las hipótesis de partida que se consideren.  
P.- La Plataforma Legal fotovoltaica que representa a cientos de asociados se ha interesado por sus servicios y por ponerlos a disposición directamente de éstos, ¿sería viable ofrecer varios modelos de Informes para plantas fijas, de 1 eje, ó de 2 ejes, de cara a aminorar el gasto que supone la contratación de sus servicios?
R.- Evidentemente, se pueden hacer distintos tipos de informes de carácter más o menos general o individualizado. Por lo tanto, los cálculos específicos y el rigor y utilidad para cada tipo de informe serán diferentes en las expectativas de conseguir la máxima indemnización. Nuestro Centro de Ingeniería Económica en Valoración y Tasación (CIVAT) cuenta con los mejores especialistas en el ámbito internacional de la materia, y estaríamos dispuestos a negociar las condiciones del presente trabajo si se estimara oportuno.
Muchas gracias Natividad. Con total seguridad seguiremos hablando de este tema para poder transmitir a nuestros lectores y a los  asociados a la Plataforma Legal Fotovoltaica que se encuentran afectados por estas medidas retroactivas, todas vuestras conclusiones y observaciones en relación a la prueba pericial del daño o perjucio económico.
Desde Suelo Solar queremos organizar una nueva Mesa Redonda sobre la prueba pericial en los procesos judiciales de nulidad de las disposiciones retroactivas del Real Decreto Ley 14/2010, y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado que en próximas fechas se inicien, por lo que aquellos productores fotovoltaicos ó abogados que se interesen por que organicémos y celebremos la misma les rogamos que cumplimenten la siguiente tabla de recogida de datos:

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