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Se AMPLÍA por segunda vez el Plazo de Resolución del Resultado de la SEGUNDA convocatoria del Registro de Preasignación hasta el 15 de julio.

14-3-11. Juan Alcolado
lunes, 14 marzo 2011.
Juan Alcolado
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Publicada hoy en el BOE la Orden ITC/527/2011, de 11 de marzo, por la que se modifica nuevamente el calendario de la convocatoria correspondiente al segundo trimestre de 2011 del registro de pre-asignación de retribución.

El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, establece un mecanismo de pre-registro para la asignación de la retribución a las nuevas instalaciones fotovoltaicas, basado en unos cupos de potencia trimestrales y una tarifa regulada decreciente en cada periodo.
El calendario recogido en el anexo III del citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, establece los plazos previstos para el periodo de presentación de solicitudes y su resolución.
Con fecha 25 de enero de 2011 fue publicada la Orden ITC/66/2011, de 20 de enero, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria del segundo trimestre de 2011, al registro de pre-asignación de retribución, regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre. En dicha orden se amplía el plazo de presentación de solicitudes para la referida convocatoria, dado que el retraso acumulado en el desarrollo de últimas convocatorias hacía imposible el cumplimiento del calendario previsto en el anexo III del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre. En ella se establece asimismo que en ningún caso la fecha del vencimiento del plazo ampliado puede ser posterior al 15 de marzo de 2011.
El resultado correspondiente al primer trimestre de 2011 del citado procedimiento es necesario para fijar las condiciones de participación en la convocatoria correspondiente al segundo trimestre de 2011. Así, el grado de cobertura de cada uno de los cupos, en el primer trimestre, es el que determina los valores de la tarifa regulada para las instalaciones que se presenten en el segundo trimestre, y los cupos correspondientes de potencia.
Teniendo en cuenta el volumen y casuística de las solicitudes presentadas en el primer trimestre de 2011, no ha sido suficiente la ampliación del plazo otorgado por la Orden ITC/66/2011, de 20 de enero, y hasta la fecha no se ha resuelto dicha convocatoria.
Por otra parte, el artículo 5.5 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, establece que «el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publicará en su página web, con anterioridad al cierre de cada convocatoria, los cupos de potencia para cada una de tipos y subtipos, así como los valores de las tarifas reguladas que les sean de aplicación».
Por lo tanto, si no se modifica la fecha límite para presentar las solicitudes correspondientes al segundo trimestre de 2011 regulada en la Orden ITC/66/2011, de 20 de enero, se estará incumpliendo lo dispuesto en el citado artículo 5.5, dado que no se conocerán los valores de las tarifas reguladas aplicables a esta convocatoria con anterioridad al cierre de la misma.
Por lo anteriormente dispuesto, se hace necesario modificar el calendario previsto, para adecuar la finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondientes al segundo trimestre de 2011, a una fecha posterior a la de la resolución de la anterior. Ello es necesario para asegurar la participación de los promotores en condiciones de objetividad y transparencia.
La modificación del calendario correspondiente a la segunda convocatoria de 2011, mediante la modificación del anexo III Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se realiza en virtud de la habilitación otorgada en la disposición final segunda del citado real decreto al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar el contenido de sus anexos cuando el funcionamiento de pre-asignación de retribución así lo aconsejen.
Artículo único. Modificacón del anexo III del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
Se añade un apartado 5 en el anexo III del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, con la siguiente redacción:
«5. Con carácter extraordinario se establece, para la convocatoria correspondiente al segundo trimestre de 2011, el siguiente calendario:
Presentación de la solicitud. Hasta el quinto día hábil siguiente inclusive al de publicación de la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2011 en el “Boletín Oficial del Estado”.
Publicación del resultado del procedimiento de pre-asignación de retribución: Antes del 15 de julio de 2011.

La resolución de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2011 deberá establecer en su parte dispositiva que desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” empieza el cómputo del plazo de cinco días para el cierre de la convocatoria del segundo trimestre de 2011.
Sin perjuicio de la publicación y notificación de la resolución en los términos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, la publicación de la parte dispositiva determinante del plazo de la segunda convocatoria se efectuará en el “Boletín Oficial del Estado”.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de marzo de 2011.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

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