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Propuesta de Borrador de Real Decreto contra el Fraude Fotovoltaico.

29-1-09. Suelo Solar
jueves, 29 enero 2009.
Suelo Solar
Propuesta de Borrador de Real Decreto contra el Fraude Fotovoltaico.
Se adjunta Borrador del futuro Real Decreto contra el Fraude, el cual tiene por objeto regular la liquidación de las instalaciones fotovoltaicas acogidas a los Reales Decretos 661/2007 y 1578/2008.

Cómo señalamos en nuestras últimas noticias publicadas, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con el fin de evitar fraudes en el cobro de dinero público, exigirá a los titulares de las instalaciones de energía fotovoltaica, para cobrar las correspondientes primas, la presentación de documentos que acrediten la tenencia de los equipos técnicos comprometidos en sus proyectos y  necesarios para la producción de energía eléctrica.

DESCARGUE AQUI EL BORRADOR DEL PROXIMO REAL DECRETO CONTRA EL FRAUDE.

Para que el promotor solar pueda acreditar que su planta solar cuenta con las instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica, se le requerira que presente, entre otra documentación la siguiente:

a) Facturas de compra y albaranes de entrega de los paneles fotovoltaicos, inversores, y en su caso del equipamiento electromecánico de los seguidores, debidamente firmado por el responsable de la empresa fabricante, en el que se exprese la fecha de entrega de los mismos y el lugar. Dicha documentación debe identificar unívocamente los paneles concretos que han sido instalados en el parque.

En el caso de que los equipos fueran importados, Documento Único Administrativo de aduanas.

b) Certificado expedido por instalador autorizado, debidamente cumplimentado.

c) Certificado final de obra firmado por el Director de Obra. 

Pero... ¿A todos los titulares de todas las plantas solares se les va a requerir esta documentación?

No. Obligatoriamente a:

- las que se encuentren inscritas en el RIPRE con posterioridad al 1 de mayo de 2.008.

- las que se encuentren inscritas en el RIPRE entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2008, cuando durante alguno de los meses posteriores al mes en que se produjo su acta de puesta en servicio definitiva no hayan producido una energía mensual igual o superior al 85% de la energía que hubiera producido una instalación teórica de acuerdo con el perfil horario de producción recogido en el anexo XII del Real Decreto 661/2008, de 25 de mayo.

Y potestativamente a cualquier instalación que se encuentre inscrita en el RIPRE.

Cómo se comento en la noticia titulada: Las instalaciones fotovoltaicas tendrán que acreditar tener en plazo las placas solares para cobrar las primas, ayer, día 28 de enero de 2009, el Ministerio de Industria remitió a la CNE para su informe preceptivo, del Borrador de Real decreto que regulará la liquidación de la primas a las instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica en régimen especial.

El futuro Real Decreto será de aplicación a todas las instalaciones fotovoltaicas, tanto las acogidas al real decreto 661/2007 como a las del 1578/2008.

Según el citado Borrador de Real Decreto:

a.) El plazo para presentar esta justificación será de dos meses a contar desde el requerimiento.

b.) Los controles que ahora se proponen vienen exigidos por el elevado número de supuestos fraudes detectados.

c.) El pago de las primas continuará realizándose mientras se comprueba que las instalaciones disponen de los elementos necesarios para el funcionamiento.

d.) El pago sólo se  suspenderá por la falta de acreditación en plazo de la disposición de dichos elementos, manteniéndose el derecho a la retribución a través del mercado.

¿Qué sucederá si el promotor no acredita en el citado plazo la disposición de dichos elementos?

Sucederán dos cosas:

1º) La Comisión Nacional de Energía suspenderá de forma autómático el pago de la prima equivalente, y

2º) El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio iniciará un procedimiento que cancelará la inscripción de la instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

La consecuencia de dicha cancelación será la no aplicación del régimen económico asociado a su condición de instalación acogida al régimen especial, y, en su caso la pérdida de la prioridad que le podría haber otorgado la inscripción definitiva al amparo de lo dispuesto en la actual regulación de las primas (Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre).

No obstante lo anterior, aquellas instalaciones que soliciten la renuncia a la inscripción definitiva del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, podrán participar en el procedimiento de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, en cuyo caso, la fecha que se le considerará a efectos de la ordenación cronológica será la fecha de la nueva inscripción definitiva.

Los efectos del Real Decreto en tramitación no tienen naturaleza punitiva, por lo que serán de aplicación sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en cada caso.

Origen de la medida

El plan de inspecciones a instalaciones fotovoltaicas llevado a cabo por la CNE en los últimos meses ha puesto de manifiesto la existencia de frecuentes supuestos de instalaciones que han pretendido ser beneficiarias del régimen previsto en el Real Decreto 661/2007 y que, pese a que han obtenido el acta de puesta en marcha, no disponían antes del 30 de septiembre de 2008 del equipo necesario para producir la energía comprometida y, en consecuencia, disfrutar del especial régimen de primas.

La situación anterior hacía necesaria una norma que salvaguarde el sentido y finalidad de las ayudas, exigiendo la acreditación de la instalación de los equipos necesarios para la producción de energía eléctrica, que se realizará previo requerimiento de la Comisión Nacional de Energía.

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