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Subsidio para los sistemas de energía solar térmica de viviendas en Chile.

18-2-11. Antonia Lecue
viernes, 18 febrero 2011.
Antonia Lecue
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Chile ofrece un beneficio tributario que se aplicará sólo a sistemas solares de calefacción de agua, no para la instalación de paneles solares que generen electricidad o que tengan cualquier otro destino.

Plazo de Presentación:
Hasta el 30 de Noviembre de 2013.
 ¿En qué consiste esta ayuda?
Las empresas constructoras podrán deducir de sus pagos por impuesto a la renta el valor de compra e instalación de sistemas de calefacción de agua que utilicen energía solar. Este crédito sólo se aplicará a viviendas nuevas y que estén destinadas a habitación (es decir, excluye a edificios de oficinas, locales comerciales, industrias, etc.).
¿Que es lo que se va a subsidiar?
Sistemas Solares Térmicos para Agua Caliente de uso Sanitario sin uso previo; los que deberán estar integrados por un Colector Solar Térmico, un Depósito Acumulador y los demás componentes qiue permiten captar la energía solar, y transformarla en energía térmica, a través de un fluido de trabajo que puede ser agua o algún líquido anticongelante.
¿A cuánto asciende este descuento?
El beneficio es variable y depende del valor de la vivienda a la que se le instalará el calefactor solar.
Viviendas de hasta 2.000 UF: Puede llegar al 100% del costo del calefactor y de su instalación.
Viviendas de más de 2.000 y hasta 3.000 UF: Puede llegar al 40% del costo del calefactor y de su instalación.
Viviendas de más de 3.000 y hasta 4.500 UF: Puede llegar al 20% del costo del calefactor y de su instalación.
Viviendas sobre 4.500 UF: No reciben el beneficio.
¿Se puede aspirar al beneficio si el calefactor es compartido entre varias viviendas?
Sí, la ley permite el beneficio sin importar si el calefactor es para una sola vivienda o si se comparte entre varias. No obstante, el monto máximo del crédito disminuye si es para subsidiar un calefactor compartido.
¿Qué condiciones hay que cumplir?
Las viviendas deben ser nuevas, pues este beneficio tributario está orientado a empresas constructoras.
Los sistemas solares deben ser nuevos; no se subsidiará la compra e instalación de sistemas usados.
Cada sistema debe aportar por lo menos el 30% del promedio anual de agua caliente que necesitará la vivienda (por lo que se permite que el sistema solar sea complementado con otra fuente de energía, como por ejemplo gas). Este porcentaje puede aumentar dependiendo de la cantidad de radiación solar que reciba la vivienda por la zona geográfica en que se localiza.
¿Cómo se solicita este beneficio?
La empresa constructora debe declarar el valor de la vivienda en el contrato de construcción. Cuando no haya contrato, el valor de la construcción deberá ser declarado al Servicio de Impuestos Internos.
¿Qué documentos y certificados debe presentar la empresa?
A efectos de acreditar tanto la instalación como los componentes de los sistemas solares térmicos, la empresa constructora deberá presentar al Municipio, al momento de la recepción municipal definitiva de la obra, los siguientes documentos:
Declaración jurada en la que conste la marca, modelo y número de serie del o los colectores y depósitos acumuladores que compongan el Sistema Solar Térmico, los que deberán constar en un registro que al efecto llevará la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Asimismo, en la declaración deberá constar la persona natural o jurídica que haya efectuado la instalación del Sistema Solar Térmico.
Declaración jurada donde conste que el Sistema Solar Térmico cumple con el porcentaje mínimo de demanda promedio anual de agua caliente sanitaria estimada para la respectiva vivienda establecido en el reglamento, adjuntando la respectiva
memoria de cálculo.
¿Esto incluye energía solar para electricidad?
No. Este beneficio tributario se aplicará sólo a sistemas solares de calefacción de agua, no para la instalación de paneles solares que generen electricidad o que tengan cualquier otro destino.
¿Cuándo se solicita este beneficio tributario?
Se podrá solicitar noventa días después de la publicación de un reglamento especial que defina características, condiciones y normas específicas sobre los sistemas solares, sólo respecto de las viviendas cuyos permisos de construcción se hayan otorgado a partir del 1 de enero de 2008 y que hayan obtenido su recepción municipal final a partir de dicha publicación y antes del 31 de diciembre de 2013. También accederán las viviendas cuya recepción municipal se obtenga después del 31 de diciembre de 2013, cuando ésta se solicite con anterioridad al 30 de noviembre de 2013.
Documentación facilitada:
Ley 20.365 que Establece una Franquicia Tributaria respecto de Sistemas Solares Térmicos + info aquí.
Contacto:

Ministerio de Hacienda
Dirección: Teatinos 120 - Santiago de Chile
Teléfono: (56-2) 473 2000
Web: http://www.minhda.cl/

 

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