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Navarra y ahora Extremadura, presentarán recurso de inconstitucionalidad contra Real Decreto Ley retroactivo.

28-1-11. Antonia Lecue
viernes, 28 enero 2011.
Antonia Lecue
Navarra y ahora Extremadura, presentarán recurso de inconstitucionalidad contra Real Decreto Ley retroactivo.
Muchos productores fotovoltaicos prefieren la vía del recurso de inconstitucionalidad, ó la cuestión de inconstitucionalidad ó la acción directa judicial de nulidad, antes que las «tiritas» del Senado.

Son muchos los frentes que se pueden seguir para conseguir que este Pais recupere su seguridad Jurídica perdida, y el recurso de inconstitucionalidad es la vía ó camino más seguro, vista la "pantomima" de los Grupos Políticos, el pasado día 26 en la convalidación del Real Decreto Ley retroactivo.

Sobre el Recurso de inconstitucionalidad las Comunidades Autónomas tras convalidarse el Real Decreto Ley retroactivo cuentan con tres meses para acudir a la vía de impugnación directa ante el Tribunal Constitucional.

Además de Navarra, hoy Extremadura como la Comunidad Autónoma con más fotovoltaica instalada estudia presentar recurso de inconstitucionalidad frente a determinados preceptos del injusto Real Decreto Ley retroactivo. 

El artículo 162.1 de la LOTC, dentro de una relación cerrada, identifica a los órganos competentes para esto. Son sujetos de relación cerrada; solo pueden poner un recurso los nombrados en dicho artículo. Es una legitimación objetiva porque pueden recurrir siempre al margen de su interés. Con esto se pretende que se vele por la seguridad del Estado.

Los sujetos legitimados se relacionan en el artículo 161.1.a, desarrollado por el artículo 32 LOTC:
- Presidente del gobierno, el cual puede impugnar cualquier ley.
- Defensor del pueblo; es un comisionado de las Cortes, pero puede impugnar sus leyes. Su función es la de velar por los derechos fundamentales. El TC ha señalado que puede impugnar cualquier ley ya que su legitimación es universal.
- 50 diputados y 50 senadores. Protección de las minorías parlamentarias si se aprueba una ley por mayoría y es inconstitucional, éstos pueden impugnar la ley(cualquiera que sea inconstitucional).
- Órganos ejecutivos y legislativos de las C.C.A.A. El artículo 32.2 LOTC ha limitado la legitimación de estos sujetos a aquellas leyes, disposiciones o actos del Estado con fuerza de ley que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía. No pueden impugnar leyes de otras C.C.A.A.

¿Que preceptos del Real Decreto Ley 14/2010 estudia impugnar Junta Extremadura, a través de su Consejo de Industria, Energía y Medioambiente?

- La discriminación injusta de la eficiencia de las plantas y horas de producción zonales de la fotovoltaica: La Junta de Extremadura entiende que es justo que las primas se reduzcan para estas instalaciones ya que "si la energía termosolar y eólica contribuyeron a la reducción del déficit tarifario, es coherente que esta también lo haga", pero no comparte que esa limitación en la producción no tenga en cuenta durante los tres primeros años las diferencias en la producción y el rendimiento por zonas climáticas.

¿Qué preceptos no desea impugnar?

- el establecimiento de ´peajes´ para la generación de energía eléctrica,

- la extensión en el tiempo del bono social,

- la reducción del déficit tarifario.

¿Cuál es el Procedimiento?:
De conformidad con los artículos 33 y 34 LOTC, el procedimiento se inicia mediante una demanda en la que se debe especificar:

- cuál es la ley o acto impugnado,

- cuáles son los artículos de la Constitución que se consideran afectados y,

- se tiene que expresar la circunstancia de legitimación del órgano que actúa. 

Respecto al trámite de admisión, el Tribunal Constitucional se pronunciará sobre si lo admite o no. En el supuesto de que lo admita, ello no implica que se suspenda la validez de la ley (menor excepción). Esto se transmite al Congreso de los diputados, y al Gobierno. Tras que se les haya dado el traslado se concede un plazo de 15 días para personarse y poder hacer alegaciones.

Finalmente el Tribunal Constitucional debe pronunciarse antes de 30 días, y esperemos que con la Constitución Española en mano declare lo que es Justo: declarar nulos los preceptos que impliquen medidas retroactivas contrarias a nuestro derecho español.

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