Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

Las plantas fotovoltaicas del Real Decreto 661/2007, y las del Real Decreto 1578/2008 irán a JUICIO.

27-1-11. Antonia Lecue
jueves, 27 enero 2011.
Antonia Lecue
Las plantas fotovoltaicas del Real Decreto 661/2007, y las del Real Decreto 1578/2008 irán a JUICIO.
Los abogados de Plataforma Legal Fotovoltaica, recurrirán todas las limitaciones de horas de producción generales y zonales que recoge el Real Decreto Ley 14/2010 que afectan a TODAS las plantas fotovoltaicas.

A la vista de la reciente aprobación del Real Decreto Ley 14/2010 + info aquí, los abogados de la Plataforma Legal Fotovoltaica solicitan calma a los productores fotovoltaicos ya que a diferencia del recurso presentado frente a la apliación de la medida retroactiva del Real Decreto 1565/2010 no nos encotramos ante decisiones que haya que tomar de hoy para mañana. Respecto al recurso colectivo presentado la semana pasada solicitando la nulidad de la disposición legal Uno.diez del Real Decreto 1565/2010, los productores fotovoltaicos tan solo contabamos con dos meses de plazo, para informarnos, agruparnos, y presentar la petición inicial de recurso colectivo.
En lo que respecta al injusto Real Decreto Ley 14/2010, ya no podemos presentar recursos colectivos si no individuales, ya que el Real Decreto Ley 14/2010 al ser tan discriminatorio con los productores en particular, y con su verdadera producción en general, no  permite ni posibilita a los productores agruparse en un recurso colectivo.
Incluso hemos de recalcar que de momento se desconoce cuál va a ser el contenido definitivo de éste, ya que por el Pacto de PSOE-CIU-PNV que posibilitó la convalidación del Real Decreto Ley Retroactivo en el Congreso, se han presentado una serie de enmiendas que de aprobarse en la Ley de Economía Sostenible que se votará en el Senado, se modificaría el contenido de éste. + info aquí.
A modo informativo destacar que con la convalidación en el día de hoy del Real Decreto Ley 14/2010, surgen dos acciones individuales:
- la impugnación de actos de acción directa, en la que contamos con un plazo que aún no ha empezado a contar, ya que mientras no se apruebe la liquidación que afecte a la retribución de tarifa del productor, no hay que pensar en impugnar nada. En el momento de que se publiquen las liquidaciones contaremos con el plazo de un mes para presentar recurso.
De momento no sabemos cuando se producirán las liquidaciones. Se preve que estas sucedan cuando finalicen el computo de horas de producción siguientes:

De practicarse las liquidaciones, una vez finalizadas las horas de producción, los tiempos de recurso serán diferentes para cada productor asociado. Es decir, puede suceder que para un productor de Canarias, finalicen sus horas de producción en el mes de septiembre, y que para un productor de Galicia finalicen en Noviembre, por lo que los tiempos para recurrir serán diferentes en cada caso, y cada productor conforme a su producción real deberá recurrir aportando junto a su demanda su correspondiente informe pericial.
- la acción de responsabilidad patrimonial, que si se presenta como algo independiente de la impugnación de las concretas liquidaciones, contamos con el plazo de un año.
Por tanto, podemos afirmar que contamos con unos plazos amplios para recurrir que permiten a los productores valorar la acción a seguir, y elegir, dentro de la estrategia procesal, las diversas opciones que se le presenten.
En estas reclamaciones individuales, la Plataforma Legal Fotovoltaica, no representará en Juicio a los asociados ya que éstos habran de contratar directamente con el abogado y procurador, quienes les corresponde esta postulación.
La Plataforma Legal Fotovoltaica próximamente notificará y publicará las condiciones económicas de los despachos de abogados colaboradores para que con tiempo suficiente puedan valorar éstas y otras ofertas que existan y se le ofrezcan, pudiendo contratar directamente.
AVISO IMPORTANTE RESPECTO A LA LIMITACIÓN DE HORAS DE PRODUCCIÓN SOLAR: (afecta a TODAS las plantas)

Respecto al tema del recorte de las horas de las Zonas de producción solar que figuran en el Real Decreto Ley 14/2010, señalar que a diferencia del Real Decreto 1565/2010 (en el que sólo afectaba a las plantas fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007), ésta afecta a todas las plantas fotovoltaicas acogidas a los tres Reales Decretos 436/2004, 1578/2008, y 661/2007, ya que así lo determina el apartado 3 de la Disposición adicional primera, titulada "De la limitación de las horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas", al señalar que "La Comisión Nacional de Energía aplicará la limitación de horas que se establece en esta disposición a las liquidaciones de primas correspondientes a las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica. Asimismo aplicará la limitación que se establece en la disposición transitoria segunda a las liquidaciones que se refieran a las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica acogidas al régimen económico establecido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. Para ambos casos, podrá recabar la información que precise de los titulares de las instalaciones y de los órganos competentes para la autorización de las mismas.

Este recorte de horas que se determina por Zonas es de apliación para TODAS las plantas fotovoltaicas.

En cambio el recorte de horas para los años 2.011, 2012, y 2.013, solo es de aplicación para las plantas fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007.
En resumen:

Conforme a la Disposición Final Primera del Real Decreto Ley retroactivo, se aplica un regimen general de las horas en función de las zonas para todos los productores. Las plantas fotovoltaicas acogidas al Real Decreto 661/2007 tienen un régimen temporal especial sin perjuicio de que se aplicará con carácter general para todos -por zonas- consistente en una reducción lineal que no depende de la zona si no de la tecnología.
El recorte de las horas zonales es de aplicación para las plantas del régimen económico del 661/2007 a partir del año 2014, para el resto de plantas es de aplicación desde que entró en vigor el Real Decreto Ley 14/2010, el 1 de enero de conformidad con la Disposición Final Séptima.
Agradecer nuevamente a tod@s los Manifestantes que acudieron a la concentración su firme rechazo público frente a estas medidas retroactivas. En nuestro caso tenemos la sensación de tener la conciencia tranquila por el deber cumplido.

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

De interés

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Nos preocupa la actual agenda de transición energética que, lejos de responder a las actuales urgencias, profundiza en los mismos mecanismos que nos han llevado a esta crisis ecológica y social. El manifiesto está disponible en la web para firmar.

Manifiesto contra el actual despliegue de Megaproyectos Renovables y en defensa de la Vida

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

La nueva directiva, aprobada el 12 de marzo afecta a todos los Estados Miembros de la UE, que están obligados a incorporar sus disposiciones en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo máximo de 24 meses.

Análisis detallado sobre la Nueva Directiva de Eficiencia Energética de Edificios

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0020   €/MWh

29/03/2024