Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

Normativa Comunitaria sobre suministro eléctrico con respeto del medio ambiente

12-1-09. CNE
lunes, 12 enero 2009.
CNE
Normativa Comunitaria sobre suministro eléctrico con respeto del medio ambiente
Relato historiado y recopilación de la diferente normativa Europea destinada a promover la generación y utilización de energías limpias en el ámbito territorial de la Unión Europea.

La apertura a la competencia propuesta en la Directiva Comunitaria 96/92/CE de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, estableció como objetivo la garantía del suministro respetando el medio ambiente.

En noviembre de 1997, La Comisión Europea adoptó la Comunicación sobre “Energía para el futuro: fuentes de energía renovables - Libro Blanco para una estrategia y un plan de acción comunitarios”, en el que se propuso doblar la cuota de participación de las fuentes de energías renovables en el consumo interior bruto de energía de la Unión Europea, marcando un objetivo indicativo del 12% para el año 2010, objetivo que fue transpuesto a nivel nacional en España y recogido en la Ley 54/1997.

La Resolución del Consejo de la UE de 18/12/97 sobre la estrategia comunitaria para promover la cogeneración, estableció el objetivo indicativo de doblar la cuota de la cogeneración referida a la generación bruta total en la UE en su conjunto, desde el 9% en 1997 al 18% en el año 2010.
En el marco del Protocolo de Kyoto, adoptado en 1997, la Comunidad Europea se comprometió a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 8% entre 2008 y 2012 respecto de los niveles de 1990. Este acuerdo comunitario obliga a España a no incrementar sus emisiones de gases de efecto invernadero por encima del 15% en los valores medios de los años 2008-2012 sobre los niveles de 1990.
Asimismo, la Comisión Europea, a través de su Libro Verde de noviembre de 2000, “Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético”, plantea las debilidades estructurales a las que se enfrenta Europa en los próximos años, apostando por objetivos de seguridad en el suministro, objetivos medioambientales, económicos y sociales. Propone el fomento de las energías renovables y de la cogeneración como energías necesarias para lograr el doble objetivo de reducir la dependencia energética y de limitar la emisión de gases de efecto invernadero. Asimismo, se estima que el uso de la cogeneración en el año 2010 podría triplicarse.

La Directiva 2001/77/CE, de 27 septiembre de 2001 relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, fija la cuota del 22,1% de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables sobre el consumo de electricidad de la Unión Europea en el año 2010 y, a su vez, establece que los Estados Miembros deberán crear mecanismos para garantizar el origen de la electricidad generada a partir de dichas fuentes, antes del 27 de octubre de 2003. Este objetivo del 22,1% a nivel comunitario se traduce en el caso de España en un 29,4%.

En junio de 2003, se publica la Directiva Europea 2003/54/CE relativa al mercado eléctrico interno, cuyo artículo tercero se refiere a la obligatoriedad de aportación de información por parte de los suministradores de electricidad acerca del origen y el impacto ambiental de su producto.

La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, establece un régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con vistas a reducir dichas emisiones en la Comunidad de forma económicamente eficiente. Con ayuda de este régimen, la Comunidad y los Estados miembros pretenden respetar los compromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero contraídos en el marco del Protocolo de Kioto. Las instalaciones que realizan actividades en los sectores de energía, producción y transformación de metales férreos, industrias minerales, fabricación de pasta de papel, papel y cartón están sujetas obligatoriamente a este sistema de comercio de derechos.

La Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE, tiene como objetivo establecer un marco común transparente para fomentar y facilitar la instalación de centrales de cogeneración en los lugares donde existe o se prevé una demanda de calor útil. La Directiva obliga a los Estados miembros a garantizar que el origen de la electricidad producida a partir de la cogeneración de alta eficiencia pueda identificarse según criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios establecidos por cada Estado miembro.

En la Comunicación de mayo de 2004 sobre la cuota de las energías renovables en la UE, se manifiesta que la mayoría de los Estados Miembros no van a poder alcanzar sus objetivos nacionales. Se estima que, si la tendencia actual se mantiene, la UE-15 alcanzaría una cuota del 18-19% de energías renovables en el consumo total eléctrico, en lugar del objetivo del 22% en el año 2010 previsto por la Directiva. Sin embargo, el análisis muestra que hay cuatro Estados Miembros que están en vías de lograr sus objetivos nacionales: Alemania, Dinamarca, España y Finlandia.

La Comunicación de la Comisión sobre el apoyo de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables COM (2005) 627 –final, evalúa la aplicación de la Directiva 2001/77/CE en los distintos Estados Miembros, concluyendo que no considera adecuado presentar un sistema europeo armonizado en esta etapa. Sí considera adecuado un enfoque coordinado para los sistemas de apoyo basado en la cooperación entre países y la optimización del impacto de los sistemas nacionales. Se determina que los sistemas más eficaces en el caso de la energía eólica son actualmente los sistemas de tarifas reguladas de Alemania, España y Dinamarca (feed in tariffs).

Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, «Plan de acción sobre la biomasa» [COM (2005) 628 final].  La presente Comunicación presenta una serie de medidas comunitarias con las que se pretende aumentar la demanda de biomasa, reforzar la oferta, eliminar los obstáculos técnicos y desarrollar la investigación.

El 21 de diciembre de 2006 fue aprobada la Decisión de la Comisión por la que se establecen valores de referencia armonizados para la producción por separado de electricidad y calor, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y el Consejo.

El 10 de enero de 2007, la cumbre de la Comisión Europea presentó una Propuesta de Guía a largo plazo de la energía renovable (COM(2006) 848 final), proponiendo alcanzar de aquí a 2020 un objetivo general vinculante del 20% de energías renovables sobre el consumo de energía primaria y un objetivo mínimo vinculante del 10% para los biocarburantes empleados en el sector del transporte en la UE.

En esa misma fecha, 10 de enero, se aprobó la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo (COM(2006) 849 final), acerca de la Acción de seguimiento del Libro Verde – Informe sobre el progreso de la electricidad renovable. Es esta Comunicación se clasifica a los Estados Miembros en cuanto a la penetración de energías renovables en el mercado y las políticas aplicadas en este sentido. España se encuentra situada entre los 9 países que están teniendo una “buena actuación”. Textualmente, la Comunicación dice de España: “Fuerte aumento de la penetración de la electricidad basada en fuentes de energía renovables debido principalmente al crecimiento de la energía eólica. España es el segundo productor  mundial de energía eólica y pone en práctica un acertado planteamiento de incorporación a la red de elevados niveles de capacidad eólica intermitente. Sin embargo, el fuerte aumento del consumo de electricidad eclipsa el impresionante nivel de despliegue de las fuentes de energía renovables”.

El 9 de marzo de 2007 el Consejo Europeo de Primavera, con el apoyo del Parlamento Europeo y de los Estados Miembros, acordó establecer un objetivo vinculante para que el 20% de su consumo energético de 2020 proceda de fuentes renovables, teniendo en cuenta la situación específica de cada Estado Miembro. También adoptó el compromiso de reducir al menos un 20% sus emisiones de gases de efecto invernadero en 2020 respecto a las de 1990, lograr un ahorro energético en ese año del 20% y que los biocombustibles alcancen el 10% en el conjunto de los combustibles (gasóleo y gasolina) de transporte consumidos en la UE.

El 23 de enero de 2008, la Comisión Europea (CE) dio a conocer su propuesta "Paquete de Energía Renovable y Cambio Climático", un conjunto de medidas orientadas a colaborar en la lucha contra el cambio climático, así como a la reducción de la dependencia energética de la Unión Europea (UE). El plan propuesto por la Comisión es parte de la "Política Energética para Europa", acordada en marzo de 2007 por los jefes de Estado europeos.

Dicho plan comprende las siguientes medidas:

  1. Objetivo vinculante de alcanzar que el 20% del consumo de energía final europeo, sea producido en 2020 con energías renovables,
  2. Objetivo vinculante para cada Estado Miembro de alcanzar que el consumo de biocombustibles represente un 10% el consumo de gasolina y diesel en el transporte.
  3. Reducción de emisiones de efecto invernadero al menos en un 20% con respecto a 1990. Se incluyen unas propuestas de Directivas en las que se establecen los objetivos que se derivan de estas medidas para cada Estado Miembro. En concreto en el caso de España, se propone un porcentaje de renovables del 20% y una reducción de emisiones de los sectores no incluidos en el Sistema de Comercio de Emisiones, de un 10% con respecto a 2005.

El documento de la Comisión Europea sobre “El apoyo a la electricidad generada con fuentes de energía renovable” del 30 de enero de 2008 SEC(2008) 57, presenta con respecto a la comunicación COM(2005)627, los resultados actualizados del funcionamiento de los diferentes sistemas de apoyo a las energías renovables utilizados en cada Estado Miembro. Concluye como en 2005, que los sistemas de tarifa regulada (feed in tariff Systems) son en general los más eficientes y efectivos para la promoción de las energías renovables.

 

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0247   €/MWh

20/04/2024