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La normativa solar fotovoltaica en España:

12-1-09. CNE
lunes, 12 enero 2009.
CNE
La normativa solar fotovoltaica en España:
Un paseo por la normativa solar española: Desde el año 1980 en la que se promulgó la Ley 82/1980 de Conservación de la Energía, hasta el 26 de septiembre de 2008, fecha en la que se promulgó el actual Real Decreto 1578/2008.

El régimen especial viene siendo regulado en España desde 1980, año en el que se promulgó la Ley 82/1980 de Conservación de la Energía. Esta Ley fue motivada por la necesidad de hacer frente a la segunda crisis del petróleo y, en ella, se establecían los objetivos de mejorar la eficiencia energética de la industria y de reducir la dependencia de las importaciones. Dentro de este contexto, la Ley 40/94 (LOSEN) dejó consolidado el concepto de régimen especial como tal.

Basándose en los principios establecidos en la LOSEN, se publica el , Real Decreto 2366/1994 de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables. Se incluye en el régimen especial de producción de energía eléctrica aquellas instalaciones de potencia menor o igual a 100 MVA, incluidas en alguno de los cinco grupos siguientes: instalaciones renovables, de residuos, de biomasa, plantas de cogeneración, plantas que utilizan calor residual y centrales hidráulicas.
Estas instalaciones pueden ceder su energía excedentaria a la empresa distribuidora más cercana que tiene la obligación de adquirirla siempre que sea técnicamente viable.
El precio de venta de esta energía se fija en función de las tarifas eléctricas, dependiendo de la potencia instalada y del tipo de instalación, constando de un término de potencia y de un término de energía además de los complementos correspondientes.

Con la publicación de la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se diferencia los productores de energía eléctrica en régimen ordinario que desarrollan su actividad en el mercado de producción, de los productores acogidos al régimen especial, que deben tener una potencia instalada menor o igual a 50 MW. Además se incluyen en el régimen especial las instalaciones de tratamiento y reducción de residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios con una potencia instalada menor o igual a 25 MW. Se establece para las instalaciones en régimen especial la posibilidad de incorporar su energía excedentaria al sistema (tal y como se regulaba en el RD2366/94), o participar directamente en el mercado de producción. En el primer caso, las instalaciones perciben el precio medio final que pagan los adquirentes en el mercado organizado más una prima. En el segundo caso, perciben aparte de la prima, el precio marginal horario más la remuneración por garantía de potencia y servicios complementarios que les pueda corresponder.
Asimismo, se les imputa, en su caso, el coste de los desvíos entre su energía casada en el mercado y su producción real. Se establece una periodo transitorio para que las instalaciones que estaban acogidas al Real Decreto 2366/1994, mantengan su régimen mientras existan los CTC.
Se establece que las energías renovables deben alcanzar el 12% de la demanda energética en España en el año 2010.

El Real Decreto 2818/1998 sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, establece la regulación concreta de la retribución  de la energía vertida en régimen especial ajustándose a lo indicado en la Ley 54/97. Dicho Real Decreto establece que las primas deberán ser actualizadas anualmente en función de una serie de parámetros y revisadas cada cuatro años.

El Plan de Fomento de Energías Renovables (PFER) aprobado por el Gobierno el 30 de diciembre de 1999, establece los objetivos de crecimiento necesarios en cada una de las tecnologías consideradas como renovables, para conseguir que la producción con estas energías represente el 12% del consumo español de energía primaria en el año 2010.

Dada la nula participación de las instalaciones de régimen especial en el mercado bajo la aplicación del Real Decreto 2818/98, el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, estableció la obligación para las instalaciones del RD 2366/94 con una potencia superior a 50 MW, de participar en el mercado de producción.
Al mismo tiempo, fijó el objetivo de incentivar la participación en el mercado del resto de instalaciones de régimen especial. También se estableció la posibilidad de que estas instalaciones pudieran realizar contratos de venta de energía con comercializadores. Se estableció la cantidad de 0,009015 €/kWh (1,5 pesetas/kWh) en concepto de garantía de potencia para aquellas instalaciones de régimen especial que participaran en el mercado. 

El Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, simplificó las condiciones para la conexión de estas instalaciones a la red. Para el resto de instalaciones de régimen especial, sigue vigente la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 5 de septiembre de 1985.

El Real Decreto 841/2002, de 2 de agosto, por el que se regula para las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial su incentivación en la participación en el mercado de producción, determinadas obligaciones de información de sus previsiones de producción, y adquisición por los comercializadores de su energía eléctrica producida, desarrolla en Real Decreto-Ley 6/2000, estableciendo la obligatoriedad de participación en el mercado para las instalaciones de potencia superior a 50 MW que quedan incluidas en el régimen ordinario y se fija un procedimiento de acceso al mismo, tanto para aquellas obligadas a participar como para las que desean acceder de manera voluntaria.

Se establece un incentivo transitorio para las instalaciones de cogeneración que participan en el mercado, en función de su potencia y valor de la tarifa general del gas natural. Se permite la opción de contratación entre generadores en régimen especial y comercializadores, percibiendo la prima correspondiente por la energía vendida.

Por último, se establece una prima específica para las instalaciones que utilicen únicamente como energía primaria para la generación eléctrica energía solar térmica de 12 cent€/kWh.

En el Documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas: Desarrollo de las Redes de Transporte 2002-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de septiembre de 2002, Se integran los objetivos de producción del PFER y se incorpora un nuevo objetivo para la cogeneración, apreciándose un incremento de la participación de algunas de las energías renovables en España en el período 2002-2011.

 La Tarifa Media o de Referencia se define en el Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia (TMR) y se modifican algunos artículos del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

 Con el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, se establece un nuevo marco regulatorio para el régimen especial. El titular de la instalación puede optar por vender su producción o excedentes de energía eléctrica al distribuidor, percibiendo por ello una retribución en forma de tarifa regulada, única para todos los períodos de programación, que se define como un porcentaje de la Tarifa Eléctrica Media o de Referencia  (TMR) de cada año, o bien por vender dicha producción o excedentes directamente en el mercado diario, o a través de un contrato bilateral, percibiendo en este caso el precio negociado en el mercado, más un incentivo por participar en él y una prima, si la instalación concreta tiene derecho a percibirla. Este incentivo y esta prima complementaria se definen también genéricamente como un porcentaje de la TMR.

La revisión de las tarifas, primas, e incentivos se realizará cada 4 años a partir de 2006, y sólo afectará a las nuevas instalaciones. Se derogan el Real Decreto 841/2002, de 2 de agosto, y el Real Decreto 2818/98, de 23 de diciembre y se establece un período transitorio para las instalaciones acogidas al RD2366/94 (DT1ª RD436/04) y al RD2818/98 (DT2ª RD436/04), que tienen la opción de mantenerse en el antiguo régimen económico que les corresponde. Por otra parte se obliga a ciertas instalaciones, a comunicar su programa de producción a la distribuidora correspondiente, pudiendo ser penalizadas cuando su desvío resulta mayor de un margen determinado, a partir del 1 de enero de 2005.

El Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico, modifica las primas del anexo VI del Real Decreto 436/2004 correspondientes a los grupos a.1 y a.2 cuando utilicen como combustible fuel oil y la del grupo d.1. Asimismo se modifican algunas fórmulas de actualización de la Disposición Transitoria 2ª del Real Decreto 436/2004. También es ampliado el plazo para el comienzo de la obligación de suministrar programa a la distribuidora correspondiente, para ciertas instalaciones, hasta el 1 de enero de 2006. Se permite a las instalaciones de energía solar que puedan utilizar un combustible de apoyo en un porcentaje no superior al 12 %-15% de la producción total de electricidad, dependiendo de la opción de venta elegida.

En el Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, se establece la tarifa eléctrica para 2005.

 El 26 de agosto de 2005 fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el Plan de Energías Renovables para el período 2005-2010. Las previsiones de la nueva normativa estiman en un 12,1% el consumo de energía primaria que será abastecido en el año 2010 por las energías renovables. La nueva planificación sustituye al Plan de Fomento de las Energías Renovables 2000-2010, cuyos resultados han sido insuficientes, pues, a pesar de que en el período 1999-2004 el consumo global de energías renovables ha crecido en España en 2.700.000 toneladas equivalentes de petróleo (tep), a finales del año pasado sólo se había cumplido el 28,4 % del incremento global previsto para la presencia de estas fuentes en el sistema energético español.

 La Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, modifica normativa de diversos sectores, entre ellos, el sector energético. En lo relativo al régimen especial, establece que el Gobierno podrá autorizar primas superiores a las previstas para las instalaciones que utilicen como energía primaria, energía solar o biomasa (no entendiendo como biomasa los residuos sólidos urbanos ni los peligrosos). Asimismo, se podrá determinar una prima que complemente el régimen retributivo de las instalaciones de producción de origen térmico del régimen ordinario cuando, además de utilizar el combustible para el que fueron autorizados, utilicen también biomasa como combustible secundario (co-combustión).

 El Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, modifica el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, con el objeto de racionalizar el incentivo de las cogeneraciones de más de 50 MW y para detallar aspectos del Real Decreto que faciliten la elaboración de la facturación de la energía adquirida y su admisión en el sistema de liquidaciones de actividades y costes regulados. Modifica el artículo 28 del mismo Real Decreto, indicando que las instalaciones del régimen especial con potencia superior a 10 MW a las que se refiere el apartado 7 deberán estar asociadas a un centro de control, que actuará como interlocutor del operador del sistema. Se modifica la tarifa de aquellas instalaciones de cogeneración que utilizan como combustible derivados del petróleo acogidas a la DT1ª y DT2ª del Real Decreto 436/2004 (Real Decreto 2366/94 y al Real Decreto 2818/94). Además, modifica el Real Decreto 2019/1997, estableciendo que los distribuidores de energía eléctrica deberán presentar ofertas económicas de venta de energía específicas por la parte de energía que estén obligados a adquirir al régimen especial no cubierta mediante sistemas de contratación bilateral con entrega física. También, se modifica la Orden de 17 de diciembre de 1998, que permite el cobro de garantía de potencia a la producción vinculada a un contrato bilateral, siempre que se acredite la disponibilidad.

En el Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006, se establecen las primas y las tarifas del régimen especial así como la Tarifa Eléctrica Media o de referencia.

 El documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y gas 2002-2011. Revisión 2005-2011, aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de marzo de 2006, ha establecido unos objetivos nacionales de potencia instalada para las instalaciones de cogeneración y para las que utilizan las energías renovables, basados en el Plan de Energías Renovables 2005 – 2010 (PER). Cabe destacar el fuerte aumento del objetivo de la energía eólica y energía solar, así como una reducción en el objetivo de potencia instalada de biomasa.

 El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, obliga a la incorporación de instalaciones solares térmicas en todas las edificaciones donde haya consumo de agua caliente sanitaria, y a la incorporación de paneles solares fotovoltaicos en ciertas edificaciones del sector terciario. Estas medidas afectarán a los nuevos edificios y a aquellos que se rehabiliten en España.

 La Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Secretaría General de Energía, aprobó el Procedimiento de Operación 14.5, relativo a derechos de cobro y obligaciones de pago por garantía de potencia. En este Procedimiento se establece el criterio para calcular el cobro por garantía de potencia de centrales de energías renovables cuando hayan funcionado menos de 5 años, a partir del 1 de junio de 2006.

 En el Real Decreto-Ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético, se elimina la necesidad de autoconsumo eléctrico de las plantas que utilizan la cogeneración, primando no sólo los excedentes eléctricos, sino toda la electricidad cogenerada, en sintonía con la Directiva 2004/8/CE, relativa al fomento de la cogeneración. Se establece la posibilidad de que todas estas plantas (no sólo las menores de 10MW) sean retribuidas con el complemento de una prima por encima del precio del mercado durante 10 años desde su puesta en marcha. Se elimina la banda de retribución de las instalaciones de generación que utilizan las energías renovables, entre el 80 y el 90 por 100 de la tarifa eléctrica media. Se desvincula la variación de las primas del régimen especial de la tarifa eléctrica media o de referencia. Se mantiene el régimen del Real Decreto 2366/1994, en tanto no se realice la revisión del régimen especial.

Finalmente, se ha de señalar que todas estas modificaciones tendrán efecto una vez se apruebe el desarrollo de lo establecido en el citado Real Decreto Ley, que se prevé se realice en el plazo de 6 meses desde la publicación de éste. Se deroga el artículo 8 del Real Decreto 1432/02, donde se establecían los límites de crecimiento de la tarifa eléctrica media o de referencia.

El Real Decreto 809/2006, de 30 de junio revisa la tarifa eléctrica a partir del 1 de julio de 2006, sin que las primas y tarifas del régimen especial se vean afectadas. El 1 de julio de 2006 la Tarifa Eléctrica Media o de referencia se incrementa un 1,38% sobre la tarifa que entró en vigor el 1 de enero de 2006, sin que las primas y tarifas del régimen especial se vean afectadas (Real Decreto 809/2006)

El Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007, introduce las siguientes modificaciones:

  • Ampliación del plazo de aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 436/2004.
  • Se establece un incentivo para las instalaciones del grupo a.1.1 de más de 10 MW y no más de 25 MW definidas en el Real Decreto 436/2004.
  • Se amplía plazo para adscripción a centros de control de instalaciones de potencia superior a 10 MW del artículo 28 apartado 7 Real Decreto 436/2004 hasta junio de 2007.
  • Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para desarrollar los sistemas de garantía de origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de garantía de origen de la electricidad de cogeneración de alta eficiencia, derivados de las Directivas 2001/77/CE y 2004/8/CE.
  • El gestor de la red de transporte atendiendo a criterios de seguridad de suministro, podrá establecer límites por zonas territoriales a la capacidad de conexión de las instalaciones de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica

 El 12 de mayo de 2007 fue publicado en el BOE el Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración. Mediante este Real Decreto se incorpora al derecho español el contenido de la Directiva 2004/8/CE (fomento de la cogeneración) y se desarrolla el artículo 6 de la Ley 24/2005 en lo relativo a la información al consumidor sobre el origen de la electricidad consumida y su impacto sobre el medio ambiente.

El 26 de mayo de 2007 ha sido aprobado el Real Decreto 661/2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Así, se sustituye el Real Decreto 436/2004 y se establece un régimen económico transitorio para las instalaciones pertenecientes a su ámbito de aplicación. Además, el Real Decreto 661/2007 determina una prima para las instalaciones de potencia superior a 50 MW que utilicen energías renovables (con excepción de la hidráulica), las cogeneraciones y las instalaciones de co-combustión de biomasa y/o biogás.

Los cambios más significativos que este Real Decreto plantea frente a la regulación anterior, son los siguientes:

  • La retribución del régimen especial no va ligada a la Tarifa Media o de Referencia. La actualización de las tarifas, primas y complementos irá ligada a la evolución de diversos factores (como el IPC o el precio del gas natural).
  • Se establece una prima de referencia y unos límites superior e inferior para la generación procedente de renovables que participa en el mercado.
  • Se establece un aval que deberán satisfacer las instalaciones de régimen especial al solicitar el acceso a la red de distribución. El aval era ya necesario en el caso de productores que se quieran conectar a red de transporte.
  • Los nuevos parques eólicos deberán ser capaces de mantenerse conectados a la red ante una breve caída de tensión en la misma.
  • Se permite la hibridación en instalaciones de biomasa y solar termoeléctrica.
  • Obligación del régimen especial de potencia instalada superior a 10 MW a conectarse a un centro de control.
  • Obligación del régimen especial a tarifa a presentar ofertas en el mercado de producción a precio cero por medio de un representante.
  • Derecho del régimen especial a tarifa a que la distribuidora sea su representante para la participación en el mercado hasta el 31/12/2008. Los distribuidores empezarán a cobrar al régimen especial por este servicio un cargo de 0,5 c€/kWh a partir del 1/07/2008.
  • Se aplicarán costes de desvíos a las instalaciones en régimen especial a tarifa que deban disponer de equipo de medida horaria.

 En 2008 se comenzó la elaboración del Plan de Energías Renovables 2011-2020.

 El 1 de junio de 2007 ha sido publicada la ORDEN ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. Según esta Orden, será la CNE el organismo responsable de la expedición y gestión, mediante un sistema de anotaciones en cuenta, de las garantías de origen de la electricidad generada de esta forma.

Ha sido publicado el Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007. Según esta normativa la CNE deberá realizar una propuesta de regulación de condiciones de conexión de las instalaciones de régimen especial a las redes de transporte y distribución. Además, se establece que, sin perjuicio de la prioridad de evacuación establecida, las instalaciones de régimen especial estarán sujetas, a efectos de restricciones técnicas, al Real Decreto 2351/2004, de 23 de diciembre, por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico. Por último, según el Real Decreto 871/2007, el Operador del Sistema deberá elaborar una propuesta de revisión de los procedimientos de operación que desarrollen lo establecido en el Real Decreto 661/2007.

En julio de 2007 se ha publicado la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. En ella se establece que el Gobierno, podrá determinar una prima para aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica de cogeneración o que utilicen como energía primaria, energías renovables no consumibles y no hidráulicas, biomasa, biocarburantes o residuos agrícolas, ganaderos o de servicios, aun cuando la potencia instalada sea superior a 50 MW. Por otra parte, se acuerda modificar el Plan de Fomento de las Energías Renovables, para adecuarlo a los objetivos que ha establecido a este respecto la Unión Europea del 20% para 2020.

Se ha publicado la ORDEN ITC/1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008. Se han realizado las actualizaciones trimestrales para el segundo y tercer trimestre, de las tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 del RD 661/07 (cogeneraciones que utilicen gas natural, gasóleo, fuel oil o GLP), del grupo c.2 (instalaciones de residuos) y para las acogidas a la disposición transitoria segunda del citado real decreto (instalaciones para el tratamiento y reducción de residuos). Se ha establecido la metodología de medida y facturación de energía reactiva para los cogeneradores, a partir de la medida de la antigua unidad productor-consumidor. Se establece el procedimiento de remisión de información y de inspecciones a efectos de que las instalaciones fotovoltaicas que sean inscritas antes del 30 de septiembre de 2008 reciban la tarifa regulada en el RD 661/2007.

Recientemente, ha sido aprobado el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para las instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.

El citado Real Decreto clasifica las nuevas instalaciones en dos tipologías, según estén ubicadas en cubiertas ( tipo I) o en suelo ( tipo II). Dentro de las primeras existen dos subtipos: se diferencia aquellas instalaciones con potencia inferior o igual a 20 kW ( tipo I.1) de aquellas con potencia superior a 20 kw. (tipo I.2.)

Se establece asimismo, unas convocatorias anuales, con cupos de potencia por tipo y subtipo. Para la primera convocatoria, la tarifa regulada será la siguiente:

  • Tipo I- Subtipo I.1. :  34 cent€ /kWh
  • Tipo I- Subtipo I.2. :  32 cent€ /kWh
  • Tipo II. : 32 cent€ /kWh

En el caso de completar los cupos, en las siguientes convocatorias se reducirán las citadas tarifas de forma paulatina hasta alcanzar una reducción de un 10 % anual.

 

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