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Los promotores solares promueven la reforma legislativa del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre.

9-1-09. Suelo Solar
viernes, 9 enero 2009.
Suelo Solar
Los promotores solares promueven la reforma legislativa del Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre.
Son muchos los promotores solares, que a raíz de la lista provisional del Registro de Preasignación de Retribución, promueven desde Suelosolar, Solarweb, Jumanji, entre otros, la posibilidad de reformar el sistema de cupos.

He aquí los comentarios recogidos por parte de los profesionales del sector, en cuanto a la reforma legislativa de los actuales cupos trimestrales, preasignación de potencia, y recálculo de tarifa:


Partiendo de la base de que los cupos trimestrales pretenden reducir las tarifas en función de la demanda, los costes y el estado de la tecnología:


1.- El sistema de cupos resulta práctico para grandes inversores, pero no para los pequeños, que necesitan conocer a ciencia cierta cuánto van a cobrar. Por ello, se solicita la eliminación de este sistema de cupos para instalaciones solares fotovoltaicas de menos de 100 kW, o al menos de hasta 20 kW.


2.- Respecto a las instalaciones sobre terreno, que no se impida, que el límite se supere por aquellos que estén dispuestos a realizar la instalación a menor tarifa. Si el promotor puede realizar la instalación solar a un menor coste, recibiendo menor tarifa, y aportando como garantía, el aval de 500 € Mw, ello ayudaría a rebajar los precios.

 

3.- El sistema de cupos ha de permitir que, sin restricciones de cupo, a aquellos que no fueron inscritos en el Real Decreto 661 puedan acogerse a la posibilidad de promover la instalación sin esperar futuras convocatorias, recibiendo una tarifa regulada bastante inferior que se denomine por ejemplo, tarifa reducida.

Es un hecho notorio el que contamos con promotores solares españoles capaces de promover instalaciones a menor coste y a los que con total seguridad les resulta rentable una menor tarifa.


4.- Que las solicitudes que resulten desestimadas en la convocatoria, por no entrar en el cupo del Registro de preasignación de retribución, se diferencien en dos grupos:

-         aquellas que resulten desestimadas por incumplir algún requisito del Real Decreto,

-         y aquellas que queden fuera del cupo de la convocatoria.

 

Así de este modo, la situación deseable sería la de que estas solicitudes que queden fuera del cupo de la convocatoria, opten por la posibilidad de solicitar a la Dirección General de Política Energética y Minas en el plazo de diez días hábiles tras la publicación de los resultados de la convocatoria según el artículo 7, permitiéndoseles proseguir con el desarrollo de su instalación, sin límites de cupo alguno y por tanto sin necesidad de ordenación cronológica, pero recibiendo por la energía que produzcan una tarifa que se denomine por ejemplo, tarifa reducida.


5.- Respecto a las solicitudes que no hayan sido inscritas, ni soliciten la aplicación de la tarifa reducida mencionada en el apartado anterior, permitirles que entren  automáticamente en la siguiente convocatoria.

 

6.- Permitir el que se publique la relación de proyectos o instalaciones que hayan sido por exceso de cupo, pero que hayan solicitado realizar sus proyectos a tarifa reducida y les haya sido aceptada su solicitud por cumplir todos los requisitos exigidos conforme al actual Real Decreto.

 

En definitiva, estos comentarios son muestra clara del interés de los promotores solares de solicitar del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la reforma legislativa del actual Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre. Por ello, invitaros a que publiquéis en esta noticia vuestros atentos comentarios, de cara a remitirlos a las diferentes Asociaciones Profesionales (ASIF, AEF, APPA, etc) y al propio Ministerio.

 

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