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Borrador de Escrito de Alegaciones por la falta de adecuación del Listado Provisional al Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre.

31-12-08. Suelo Solar
miércoles, 31 diciembre 2008.
Suelo Solar
Borrador de Escrito de Alegaciones por la falta de adecuación del Listado Provisional al Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre.
Suelo Solar pone a disposición de sus lectores y usuarios un borrador de escrito de alegaciones tras las quejas y comentarios que ha recibido este Listado provisional, por parte del sector profesional.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, (MITyC), el pasado 23 de diciembre de 2008, publicó el listado provisional de expedientes inscritos en el preregistro a fin de que los promotores solares presenten sus alegaciones y así publicar las listas definitivas, en principio, antes del día 16 de enero de 2009, de conformidad con el anexo III del RD 1578/2008.

Entre las quejas y comentarios que recibió este Listado provisional, por parte del sector profesional, caben destacar las siguientes:

1.- El sistema de cupos no es apto ni hábil. Las solicitudes presentadas para el tipo II, han copado y coparán durante varios años el cupo de preasignación. ¿ Qué haremos los promotores solares que estamos tramitando a día de hoy proyectos solares sobre suelo? ¿ Hasta que día estaremos pagando el aval de 500 € por KW.?

2.- El criterio para ordenar cronológicamente las fechas de los documentos no es el establecido en el Real Decreto, anexo II para esta primera convocatoria. De conformidad con el Real Decreto, las fechas de presentación de los avales no se tendrían en cuenta...y sin embargo en las instalaciones presentadas es la fecha que han considerado, y no la de la carta de acceso, la de autorización Administrativa y la de licencia de obras que eran mucho mas antiguas.

3.- El Ministerio en sus listados provisionales no ha puesto en el encabezado de la tabla la unidad en que viene expresada la potencia, mezclando en el resultado los W y los kW.

4.- El Ministerio, respecto a los proyectos sobre terreno, no ha tenido en cuenta ni ha considerado a los proyectos que contaban con el REPE definitivo concedido antes de la presentación de la solicitud de inscripción en el Preregistro. De conformidad con el punto 5 del Anexo II de Real Decreto, los que tienen REPE tienen preferencia sobre los que no lo tienen. En cambio si lo ha tenido en cuenta respecto a las instalaciones sobre cubierta en las que ha ordenado primero a las solicitudes con REPE definitivo.

5.- El promotor que desee seguir en el sector, que empiece a promover las cubiertas solares y se olvide de la huerta solar.

6.- A la vista del resultado del Listado Provisional, no me parecería mal que bajaran la prima, si amplían el cupo, y al menos nos garantizamos una mayor seguridad jurídica, y evitar el cierre de nuestras empresas.

Es por ello, por lo que Suelo Solar, le ofrece de forma gratuita el Borrador de Escrito de Alegaciones, adjunto a esta noticia, a presentar ante la Dirección General de Politica Energética y Minas.

El plazo de 10 días, que determina la Resolución de la Dirección General de Politica Energética y Minas, para presentar el Escrito de Alegaciones, empezará a contar desde su publicación en el B.O.E.

 

 

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