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Se publican las Listas provisionales del Registro de Preasignación de Retribución.

26-12-08. Suelo Solar.
viernes, 26 diciembre 2008.
Suelo Solar.
Se publican las Listas provisionales del Registro de Preasignación de Retribución.
Se han publicado las listas provisionales de los expedientes que se han presentado a la primera convocatoria del Registro de Preasignación de Retribución (RPR), que corresponde al primer trimestre (T1) del próximo año 2009.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, (MITyC) acaba de publicar el listado provisional de expedientes inscritos en el preregistro a fin de que los promotores solares presenten sus alegaciones y publicar las listas definitivas antes del día 16 de enero de 2009, de conformidad con el anexo III del RD 1578/2008.

Cómo bien señala el Ministerio “el listado tiene carácter provisional, en tanto en cuanto no finalicen los plazos otorgados a los solicitantes que requieren subsanación de sus solicitudes".

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Asimismo el Ministerio sorpresivamente señala que:

a) la mayor parte de las solicitudes presentadas son incompletas o no reúnen los requisitos necesarios y, por lo tanto, es necesario, de acuerdo con lo previsto en el articulo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, requerir al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos otorgándole un plazo de diez días hábiles para ello."

El plazo de diez días hábiles no finaliza el próximo 7 de enero de 2009;  El plazo de 10 días, que determina la Resolución de la Dirección General de Politica Energética y Minas, para presentar el Escrito de Alegaciones, empezará a contar desde su publicación en el B.O.E.

Es muy probable que muchos de los proyectos que esten en el listado provisional no cuenten con avales, por la crisis financiera, o no tengan aún las autorizaciones administrativas, o la licencia de obras, por lo que en el caso de no subsanar en el citado plazo quedarían finalmente fuera del cupo.

b) “a la vista del elevado número de solicitudes presentadas a la primera convocatoria de inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución, y la documentación presentada junto a las mismas, el cumplimiento del plazo de resolución de la misma previsto en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, hubiera resultado imposible”.

“la falta de pronunciamiento en dicha fecha hubiera provocado un perjuicio grande a aquellos solicitantes cuya situación económico financiera o para las cuales la viabilidad de su proyecto depende de una actuación urgente a la vista del resultado de la primera convocatoria.”

”que el conocimiento, aun de forma provisional condicionada a la subsanación de las solicitudes requeridas, del estado provisional de ordenación de las mismas podría contribuir a la toma de decisiones en relación con sus proyectos, por parte de los solicitantes”.

La seguridad jurídica que ofrece a los promotores el mecanismo de registro previo al permitirles conocer de antemano la retribución de su instalación, se contrapone con retrasar los plazos previstos por el promotor, afectando gravemente a sus relaciones jurídicas emprendidas, mantenidas, y materializadas con Clientes inversores, arrendadores de espacios ociosos, empleados, terceros, etc.

Así, según el Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre, para la primera Convocatoria del primer trimestre de 2009, la solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución debía ser presentada entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de 2008, ambos inclusive, publicándose el resultado del procedimiento de preasignación de retribución antes del 16 de enero de 2009.

Según la Exposición de Motivos del borrador de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009, que textualmente considera que “debido al elevado número de solicitudes presentadas en el Registro de preasignación de retribución se hace necesario modificar el calendario previsto para la resolución de la primera convocatoria, afectando a los plazos regulados para las convocatorias sucesivas”, queda modificado el calendario previsto para la resolución de convocatorias, de modo que la primera convocatoria pasa a resolverse el 1 de marzo de 2009, cuando según lo estipulado en el Real Decreto la primera convocatoria debería hacerse pública antes del próximo 16 de enero.

Una vez corregidos algunos de los numerosos errores materiales que presenta el listado provisional, de cara al cupo los resultados serían los siguientes:

Del grupo TI.1 (cubiertas de hasta 20 kW):

  • Se han presentado: 185 proyectos. Con una potencia total de: 3901, 44 kW (3,9 MW).
  • La potencia presentada de este tipo: Dentro del cupo.
  • El cupo de esta I Convocatoria estaba fijado en: 26,7 MW anuales para cada año 2009 y 2010.
  • Queda cubierto el cupo en un: 58,448 %
  • Por ello se mantiene la tarifa en 0,34 € para la siguiente convocatoria.

 

[ Ver aquí mecanismo de traspaso de potencia ] 

Del grupo TI.2 (cubiertas de más de 20 kW hasta 2 MW):

  • Se han presentado: 178 proyectos. Con una potencia total de: 44.231,05 kW (44,2 MW)
  • La potencia presentada de este tipo: Dentro del cupo.
  • El cupo de esta I Convocatoria estaba fijado en: 240,3 MW anuales para cada año 2009 y 2010.
  • Queda cubierto el cupo en un: 73,626 %
  • Por ello se mantiene la tarifa en 0,32 € para la siguiente convocatoria.

 

[ Ver aquí mecanismo de traspaso de potencia  ]

Del grupo T II (sobre terreno):

  • Se han presentado: 890 proyectos. Con una potencia total de: 819.764,60 kW (819 MW)
  • La potencia presentada de este tipo: 59, 4 MW dentro del cupo.
  • El cupo de esta I Convocatoria estaba fijado en: 233 MW anuales para 2009 y 193 MW anuales para 2010.
  • Queda cubierto el cupo en un: 100 %. Por ello la tarifa de 0,32 € para la siguiente convocatoria se verá reducida en el porcentaje que se determine cuando el listado devenga definitivo.

 

Las quejas y comentarios que ha recibido este Listado provisional, por parte del sector profesional han sido las siguientes:

1.- El sistema de cupos no es apto ni hábil. Las solicitudes presentadas para el tipo II, han copado y coparán durante varios años el cupo de preasignación. ¿ Qué haremos los promotores solares que estamos tramitando a día de hoy proyectos solares sobre suelo?  ¿ Hasta que día estaremos pagando el aval de 500 € por KW.?

2.- El criterio para ordenar cronológicamente las fechas de los documentos no es el establecido en el Real Decreto, anexo II para esta primera convocatoria. De conformidad con el Real Decreto, las fechas de presentación de los avales no se tendrían en cuenta...y sin embargo en las instalaciones presentadas es la fecha que han considerado, y no la de la carta de acceso, la de autorización Administrativa y la de licencia de obras que eran mucho mas antiguas.

3.- El Ministerio en sus listados provisionales no ha puesto en el encabezado de la tabla la unidad en que viene expresada la potencia, mezclando en el resultado los W y los kW.

4.- El Ministerio, respecto a los proyectos sobre terreno, no ha tenido en cuenta ni ha considerado a los proyectos que contaban con el REPE definitivo concedido antes de la presentación de la solicitud de inscripción en el Preregistro. De conformidad con el punto 5 del Anexo II de Real Decreto, los que tienen REPE tienen preferencia sobre los que no lo tienen. En cambio si lo ha tenido en cuenta respecto a las instalaciones sobre cubierta en las que ha ordenado primero a las solicitudes con REPE definitivo.

5.- El promotor que desee seguir en el sector, que empiece a promover las cubiertas solares y se olvide de la huerta solar.

6.- A la vista del resultado del Listado Provisional, no me parecería mal que bajaran la prima, si amplían el cupo, y al menos nos garantizamos una mayor seguridad jurídica, y evitar el cierre de nuestras empresas.

Publique en esta News sus comentarios y quejas. Ello podría servir para planteamiento razonado de escrito de alegaciones que han de presentar los interesados.
Muchas Gracias.

DESCARGUE LA RESOLUCIÓN DE LA DGPEyM y LOS LISTADOS PROVISIONALES

Se recogen a continuación la Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la DG de Política Energética y Minas por la que se publica el listado provisional de ordenación de solicitudes de la primera convocatoria del procedimiento de pre-asignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, para instalaciones fotovoltaicas y se comunica el carácter provisional, en tanto en cuanto no finalicen los plazos otorgados a los solicitantes que requieren subsanación de sus solicitudes, así como los listados provisionales de las instalaciones por tipo, ordenadas cronológicamente y por número de expediente, respectivamente.

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