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El nuevo Real Decreto Ley fotovoltaico 14/2010 es técnicamente incorrecto.

10-1-11. Carlos Mateu
lunes, 10 enero 2011.
Carlos Mateu
El nuevo Real Decreto Ley fotovoltaico 14/2010 es técnicamente incorrecto.
Suelo Solar entrevista a D. Martin Eickhoff quién nos explica la injusticia que supone la determinación de los límites de producción fotovoltaica a través de la potencia nominal en vez de la potencia pico.

Buenos dias Martin:

Agradecerte tu presencia en el día de hoy; esperamos que como ingeniero industrial con más de 13 años con experiencia en proyectos de energía solar fotovoltaica tanto en España como Alemania, puedas resolver las dudas que a muchos  profesionales les suscita  el aspecto técnico de horas de proucción pico ó nominal que contempla el Real Decreto Ley 14/2010. Desde el punto de vista jurídico hemos denunciado que es injusto que la hoja de ruta del PER 2005-2010, creada en el año 2004, con una tecnología y una coyuntura determiana, siete años despues se pretenda dar a esos datos obsoletos el carácter de Real Decreto Ley recortando  con efecto retroactivo las horas de producción solar.

Para aquellos que no te conozcan comentar que desde el año 2000 estas contratado por el instituto alemán Deutsches Zentrum für Luft- und Raumfahrt (DLR). Somos conocedores que desde este centro de investigación del Gobierno Alemán se llevan a cabo proyectos de investigación en las áreas de aviación, astronáutica, energía y tráfico.

Asimismo comentar que Martin trabaja en la delegación española del DLR en Almería, dedicándose a la investigación en proyectos de energía solar y de producción de electricidad a través de sistemas termo-solares. Para el que le pueda interesar... comentar que como  ingeniero también participas en diferentes proyectos de energía solar fotovoltaica a nivel privado.

Pues bien, Martin para empezar esta entrevista quería preguntarte....

P. ¿Cómo ves la evolución de la energía solar fotovoltaica en España? R. La verdad es que es muy preocupante lo que está pasando últimamente. Las primas del sector fotovoltaico han bajado tanto que pueden acabar con la industria fotovoltaica española en poco tiempo. También veo muy peligrosa la aplicación del RD1565/2010 y del RD-ley14/2010 que en mi opinión suponen un paso atrás en este campo y esto asustará a muchos inversores (nacionales y extranjeros) que tiene interés en España. Por tanto, la aplicación de la nueva normativa puede causar muchos problemas económicos si estos inversores ven que el marco jurídico español carece de estabilidad y pueden perder su confianza en el mercado español de las energías renovables.

P. ¿Qué opinas del nuevo RD-ley 14/2010 propuesto por el Gobierno Español como medida de ajuste de la economía?
R. El nuevo RD-ley14/2010 tiene un fallo fundamental en el cálculo para determinar los límites de producción de las plantas fotovoltaicas y por lo tanto no es técnicamente correcto. A mi juicio, el fallo cálculo consiste en multiplicar las horas equivalentes por la potencia nominal de cada planta fotovoltaica. A mucha gente, incluso a muchos promotores fotovoltaicos, esta forma de cálculo les parece muy lógica, sin embargo no es la correcta. Si observamos lo que se está haciendo en otros países vemos que ninguno utiliza la potencia nominal para la determinación de producción energética de plantas fotovoltaicas. Lo que se usa de forma habitual, que es además lo correcto, es la potencia pico de las instalaciones fotovoltaicas.

P. Para el que no lo sepa... ¿En que se diferencian la potencia pico y la potencia nominal?
R. La potencia pico (expresada en Wp) es la potencia total de las placas fotovoltaicas de una instalación y está directamente relacionada con su producción eléctrica, ya que son las placas fotovoltaicas las que generan electricidad según cantidad de radiación solar en cada instante.
La potencia nominal (expresada en W) de una planta fotovoltaica es la potencia de los inversores total instalada. Los inversores convierten la corriente continua procedente de las placas fotovoltaicas en corriente alterna y limitan en momentos puntuales la potencia inyectada para proteger la red eléctrica. Estas limitaciones ocurren con muy poca frecuencia y por lo tanto casi no afectan a la producción anual, por lo que la potencia nominal técnicamente no es un valor adecuado para el cálculo de los límites de producción fotovoltaica.

P. ¿Cómo afecta este error a los productores de las instalaciones fotovoltaicas?
R. Una determinación de los límites de producción fotovoltaica a través de la potencia nominal en vez de la potencia pico comete una injusticia muy grande sobre todo para instalaciones de ángulo fijo porque muchas de ellas disponen de una potencia nominal más pequeña que su potencia pico.< Por ejemplo, habrá instalaciones fijas que dispongan de una potencia nominal igual a la potencia pico que a partir de ahora tendrán que facturar aproximadamente un 15% menos (en Andalucía). En cambio otras instalaciones andaluzas (como por ejemplo las existentes RGRE/267/04/AL, RGRE/024/08/AL, RGRE/025/08/AL) tendrán que bajar su facturación más de un 40%. Resulta que las plantas con una potencia nominal menor que su potencia pico, resultan casi tres veces más afectadas que las plantas con una potencia nominal igual a la potencia pico, y eso que el rendimiento y la viabilidad económica de los dos tipos de plantas eran iguales antes de la aplicación del RD-ley14/2010.

De este modo, muchas instalaciones se arruinarán porque el recorte que supone la aplicación del RD-ley14/2010 afecta negativamente a unos promotores más que a otros. Si se calculara con la potencia pico en vez de la potencia nominal esto no pasaría. La siguiente gráfica muestra esta diferencia en forma de ingresos anuales de instalaciones de 100kWp de ángulo fijo situadas en Andalucía.

P. ¿Por qué crees que el Ministerio de Industria ha elegido la potencia nominal y no la potencia pico para dicho cálculo? R. El error de usar la potencia nominal en vez de la potencia pico seguramente proviene de la fuente de donde el Ministerio de Industria saca sus datos de producción fotovoltaica. Según RD-ley14/2010 la fuente es el PER2005-2010  descargar aquí

En este documento se encuentra  en la figura 21 (capitulo 3.5) el ratio anual de España definido como 1.250 kWh/kW (=1.250 h equivalentes) para instalaciones fijas. Si lo comparamos con el mapa de producción oficial de la Comunidad Europea (http://re.jrc.ec.europa.eu/pvgis/cmaps/eu_opt/pvgis_Europe-solar_opt_presentation.png) vemos que este número más o menos coincide con la parte centro-norte de España. La única diferencia es que la unidad es distinta. La Comunidad Europea usa la unidad kWh/kWp y se refiere claramente a la producción relacionada con la potencia pico (no relacionada con la potencia nominal). Si ahora echamos un vistazo más cerca al PERE2005-2010 vemos que en las primeras figuras del capitulo “3.5 Sector Solar Fotovoltaico” se habla siempre de potencia pico cuando se refiere a la potencia fotovoltaica instalada. En las siguientes figuras empiezan a mezclarse la potencia pico con la potencia nominal (ver figura 19). También en el texto que acompaña a las figuras se mezclan kW y kWp (por ejemplo en p. 178 se habla de 363MW y luego de 363 MWp). Cuando llegamos a la figura 20 y figura 21 vemos que ya se ha cambiado la potencia pico enteramente por la potencia nominal y eso que la figura 21 se toma como base para el nuevo RD14-ley/2010.

P. ¿Crees que el Ministerio de Industria va a reconocer su error? R. Si el Ministerio de Industria tuviera en cuenta mis observaciones y rectificara el RD-ley14/2010, se harían recortes a las subvenciones de la energía solar fotovoltaica un poco menos drásticos pero, por otra parte, sería una medida mucho más justa porque afectaría a todos los promotores del sector fotovoltaico por igual. Además, yo creo que las personas responsables de este tema en el Ministerio de Industria son suficientemente conocedoras de la situación y podrán reconocer este error para evitar futuras injusticias sobre un buen número de promotores fotovoltaicos. Creo que el no rectificar puede ser un grave error por parte del gobierno.

Agradecerte Martin tu tiempo, ayuda y soporte que nos es muy útil a todos en estos dificiles momentos que estamos viviendo.

Se hace necesario ofrecer la máxima información por lo que nos complace invitar a gente experta como tú, o como D. Javier García Breva, ó los abogados de Plataforma Legal Fotovoltaica a quienes os agradecemos vuestra disponibilidad en ayudar y asesorar a los productores y profesionales fotovoltaicos.

Para aquellos que deseen contactar directamente contigo, para felicitarte ó hacerte llegar alguna consulta o comentario pueden hacerlo desde la siguiente tabla de recogida de datos. Muchas gracias.

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