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Más de 11.200 desempleos por la falta de seguridad jurídica de este sector.

26-12-08. Suelo Solar
viernes, 26 diciembre 2008.
Suelo Solar
Más de 11.200 desempleos por la falta de seguridad jurídica de este sector.
La aparición del Real Decreto 1578/08 y en particular la obligatoria inscripción en el Registro de preasignación de retribución, de los proyectos de instalación de producción en régimen especial de tecnología fotovoltaica, paraliza el sector.

La seguridad jurídica que ofrece a los promotores el mecanismo de registro previo al permitirles conocer de antemano la retribución de su instalación, se contrapone con la publicación de una Orden de Tarifas que retrase los plazos previstos por el promotor, afectando gravemente a sus relaciones jurídicas emprendidas, mantenidas, y materializadas con Clientes inversores, arrendadores de espacios ociosos, empleados, terceros, etc

El borrador de la Orden de Tarifas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio modifica, en contra de las expectativas del promotor solar, el recién publicado Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre, creando una gran inseguridad jurídica a los profesionales de este sector.

Así, según el Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre, para la primera Convocatoria del primer trimestre de 2009, la solicitud de inscripción en el Registro de preasignación de retribución debía ser presentada entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de 2008, ambos inclusive, publicándose el  resultado del procedimiento de preasignación de retribución antes del 16 de enero de 2009.

Pues bien, la Exposición de Motivos del borrador de la citada Orden de Tarifas, textualmente considera que “debido al elevado número de solicitudes presentadas en el Registro de preasignación de retribución se hace necesario modificar el calendario previsto para la resolución de la primera convocatoria, afectando a los plazos regulados para las convocatorias sucesivas

Así el borrador de la Orden de Tarifas modifica el calendario previsto para la resolución de convocatorias, de modo que la primera convocatoria pasa a resolverse el 1 de marzo de 2009, cuando según lo estipulado en el Real Decreto la primera convocatoria debería hacerse pública antes del próximo 16 de enero.

Respecto a la segunda convocatoria del  2.º trimestre de 2009, de conformidad con el Real Decreto 1578/08 de 26 de septiembre, la presentación de la solicitud, debía efectuarse entre el 16 de noviembre de 2008 y el 31 de enero de 2009, ambos inclusive, debiéndose publicar el resultado del procedimiento de preasignación de retribución antes del 1 de abril de 2009.

Pues bien, el borrador de la citada Orden de Tarifas abre la convocatoria desde el 16 de noviembre hasta el 15 de marzo y no resuelve hasta junio.

La incertidumbre del promotor solar de no saber si tiene derecho o no a prima hasta que no se hace pública la resolución, unido a ello:

- el hecho de retrasar el citado borrador la fecha de resolución,

- el que si no entra en esa convocatoria, ha de inscribirse para la siguiente, conociendo que recibirá un 2,5% menos de tarifa que las que entraron en el anterior registro.

ha provocado el que se incremente el número de desempleados por la falta de seguridad jurídica que ofrece el marco legal del sector fotovoltaico.

Lo que resulta completamente paradójico es que tras la larga espera de publicarse el Real Decreto 1578, y las innumerables reuniones del Ministerio con el sector, esta decisión se adopte sin haber sido oído el sector.

Simplemente es y será desconcertante... ¿quién se hará cargo de los daños y perjuicios que se irroguen al promotor solar, al verse obligado a despedir a sus empleados, al resolver los contratos de arrendamiento de las cubiertas de las naves industriales dónde proyeto su planta solar, las comisiones de los avales...etc, etc?

 

Nota: Rogamos publiquen sus comentarios, que se remitirán a las Asociaciones empresariales, y al Ministerio de Industria, para su conocimiento.

 

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