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Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 2010 por la que se determinan los respectivos niveles de emisión asignados a la Comunidad y a cada uno de sus Estados miembros con arreglo al Protocolo de Kioto.

17-12-10. Diario Oficial de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2010.
viernes, 17 diciembre 2010.
Diario Oficial de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2010.
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Normativa de carácter europeo. Modifica la Decisión 2006/944/CE.

Decisión de la Comisión de 15 de diciembre de 2010 que modifica la Decisión 2006/944/CE por la que se determinan los respectivos niveles de emisión asignados a la Comunidad y a cada uno de sus Estados miembros con arreglo al Protocolo de Kioto de conformidad con la Decisión 2002/358/CE del Consejo [notificada con el número C(2010) 9009] (2010/778/UE)
Vista la Decisión 2002/358/CE del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo ( 1 ), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2006/944/CE de la Comisión ( 2 ) establece los niveles de emisión correspondientes a la Unión y a sus Estados miembros durante el período de cinco años del primer período de compromiso con arreglo al Protocolo de Kioto.
(2) Los niveles de emisión previstos en la Decisión 2006/944/CE se basaron en datos provisionales, ya que las cifras definitivas sobre las emisiones del año de referencia no se establecieron antes del 31 de diciembre de 2006.
(3) Una vez realizados los exámenes previstos en el artículo 8 del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, procede establecer, con arreglo a la metodología establecida en la Decisión 2006/944/CE, los niveles definitivos de emisión asignados a la Unión y a cada uno de sus Estados miembros.
(4) Dinamarca ha manifestado en numerosas ocasiones su inquietud en cuanto a sus emisiones del año de base, ya que, en su informe presentado con arreglo al artículo 23 de la Decisión 2005/166/CE de la Comisión ( 3 ), esas emisiones eran excepcionalmente bajas. Para tener plenamente en cuenta la situación especial y única de Dinamarca, ya reconocida por el Consejo en 2002 durante el proceso que condujo a la adopción de la Decisión 2002/358/CE, que se debió a que en el año de base las emisiones fueron inusitadamente bajas, y considerando que ese país tiene una de las obligaciones de reducción cuantificada de emisiones más importante en virtud del anexo II de esa Decisión, la Unión debe transferir a ese Estado miembro 5 millones de unidades de cantidad atribuida con el único objeto de cumplir los compromisos en el primer período de compromiso con arreglo al Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. La Comisión ha prestado la debida consideración al compromiso de Dinamarca de cancelar todos los derechos de emisión remanentes de esta transferencia al final del primer período de compromiso.

 

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