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4.189 Instalaciones Fotovoltaicas serán inspeccionadas por la CNE, de conformidad con el Plan de Inspección al Régimen Especial: Fotovoltaica, Eólica y Cogeneraciones.

11-12-08. Suelo Solar
jueves, 11 diciembre 2008.
Suelo Solar
4.189 Instalaciones Fotovoltaicas serán inspeccionadas por la CNE, de conformidad con el Plan de Inspección al Régimen Especial: Fotovoltaica, Eólica y Cogeneraciones.
En su reunión del día de hoy en Madrid, el Consejo de Administración de la CNE ha decido aprobar y elevar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio su nuevo Plan de Inspección al Régimen Especial: Fotovoltaica, Eólica y Cogeneraciones.

Según el Plan de Inspección, éste comprenderá 4.189 Instalaciones Fotovoltaicas (el 8,54% de las inscritas), agrupadas en 1.447 huertos solares que representan el 13,3% de la potencia inscrita.

 La CNE tiene constancia de que estas instalaciones no estaban vertiendo energía a fecha 30 de septiembre de 2008.

Asimismo la CNE, en el ejercicio de sus funciones que tiene asignadas en la Normativa, se inspeccionarán 111 instalaciones de cogeneración y 70 instalaciones eólicas elegidas como muestra aleatoria, significativa y distribuida por todo el territorio nacional.

En el supuesto de que el Ministerio de Industria, no apruebe el citado Plan, es probable que la CNE acuerde efectuar la inspección de oficio. La ejecución del Plan de Inspección a Instalaciones Fotovoltaicas, despejará todo tipo de dudas sobre:

 a) que porcentaje de las plantas solares vertieron energía a la red con posterioridad al 30 de septiembre de 2008, y

 b) que porcentaje de plantas:

- estaban conectadas pero la compañía eléctrica no ha ido a inspeccionarla, o

- han tenido una serie de requisitos técnicos que no se han cumplido, o

- se habían proyectado bajo permiso por ejemplo de 2 Mw y falten 600 kW, o

- están faltas de módulos por no haber llegado, o

- no están debidamente conectados, o

- les alguna caja de conexión, o

- tienen deficiencias técnicas, o

- no se corresponde la planta con el proyecto,

-etc.

Por tanto, tras la inspección que efectúe la CNE, podremos hablar de dos grandes grupos:

1. Aquellas plantas solares que vertieron energía a la red con posterioridad al 30 de septiembre de 2008, y que por tanto irán al pull de energía vendiendo ésta a 8 céntimos kW/h, sin derecho a prima por encontrarse, conforme mandato legal, fuera del Régimen especial.

Es decir, con el nuevo Real Decreto 1587/08, estas plantas inspeccionadas tendrán que:

- acudir al preregistro,

- esperar a que les asignen potencia, y

- que les autoricen a vender la energía,

por lo que estas plantas:

- se encontrarán en un vacío por no haber entrado en el anterior Real Decreto, y

- no podrán vender la energía porque no han entrado en el preregistro.

2. Plantas solares que por no haberlas podido terminar a tiempo, no irán al pull de energía, ya que se supone que:

 - tenían la inscripción definitiva, y

- estaban vertiendo energía, pero en vez de verter por ejemplo 2 Mw estaban vertiendo 1, 4 Mw.

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