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Publicada en el BOE la Resolución por la que se publican los Listados Definitivos de la Cuarta Convocatoria fotovoltaica de 2.010.

13-12-10. Carlos Mateu
lunes, 13 diciembre 2010.
Carlos Mateu
Publicada en el BOE la Resolución por la que se publican los Listados Definitivos de la Cuarta Convocatoria fotovoltaica de 2.010.
Tras cinco dias desde la promulgación de la presente Resolución finaliza el plazo para entrar en Q1 de 2011, y se inicia el plazo para entrar en Q2 de 2011 debiendo presentar nueva solicitud para entrar en el PREFO.

La fecha de publicación  de la presente Resolución en el BOE es muy importante tenerla en cuenta ya que:

- empieza a contar el plazo de 5 dias que la Orden ITC/2784/2010 -publicada el pasado 30 de octubre en el BOE- concedió como fin de plazo para presentar solicitudes en la Primera Convocatoria fotovoltaica de 2011.

- finalizado el plazo de 5 dias anteriormente citado, se abre el periodo para entrar en Segunda Convocatoria de 2.011 siendo obligatorio de conformidad con el Real Decreto 1565/10 presentar nueva Solicitud para entrar en Registro de Preasignación fotovoltaica. + info aquí.

De momento, el Ministerio de Industria no ha publicado en su Web los Listados Definitivos pero sí la Resolución de 9 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se inscriben en el registro de preasignación de retribución, asociadas a la convocatoria del cuarto trimestre de 2010, los proyectos incluidos en los cupos correspondientes, se publica el resultado del procedimiento de preasignación de retribución de dicha convocatoria y se comunica el cómputo de plazo para el cierre del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente convocatoria.
BOE número 302 de 13/12/2010, páginas 103404 a 103406 (3 págs.)
TEXTO:

Visto el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
Dicho real decreto establece un procedimiento de asignación de retribución a través de un mecanismo en concurrencia por convocatorias, en el que, en cada una de ellas, se fija un cupo máximo de potencia.
El procedimiento de asignación de retribución se basa en la ordenación cronológica de las solicitudes dentro de cada uno de los tipos y subtipos previstos, considerando, para cada una de ellos, la última fecha de los documentos exigidos.
Una vez ordenadas, se procederá a la asignación de retribución empezando, por las fechas más antiguas y hasta que sea cubierto el cupo de potencia previsto para esa convocatoria en cada tipología.
Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto el anexo III del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, que establece el calendario para las convocatorias y plazos de presentación de solicitudes para la inscripción en el registro de preasignación de retribución.
Vista la Resolución de 25 de octubre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el listado provisional de ordenación de solicitudes de la convocatoria del cuarto trimestre de 2010 del procedimiento de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, para instalaciones fotovoltaicas y se comunica su carácter provisional, en tanto en cuanto no finalicen los plazos otorgados a los solicitantes que requieren subsanación de sus solicitudes.
Vista la Orden ITC/2784/2010, de 21 de octubre, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria del primer trimestre de 2011, al registro de preasignación de retribución, regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.
Resultando que con la notificación de la Resolución de 25 de octubre de 2010 de la Dirección General de Política Energética y Minas citada se dio cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previo a la Inscripción, asociada a la convocatoria del cuarto trimestre de 2010, en el Registro de preasignación de retribución de las instalaciones fotovoltaicas que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.
Vistos los comentarios, alegaciones y documentación subsanatoria remitida por los interesados.
Considerando que se han cumplido los plazos legales otorgados a los interesados para la subsanación de sus solicitudes.
Considerando los cupos de potencia previstos, para la convocatoria del cuarto trimestre de 2010, resultado de la aplicación de lo previsto en el artículo 5 y en la disposición transitoria única del Real Decreto 1578/2008, de 26 septiembre, y que se recogen a continuación:

a. Tipo I.1: 6,537 MW.
b. Tipo I.2: 60,401 MW.
c. Tipo II: 52,288 MW.

Considerando los criterios de ordenación de las solicitudes recogidos en el capítulo II y en el anexo II del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, y que se detallan a continuación:
1. Es indispensable la presentación de la documentación requerida, para la participación en el procedimiento.
2. Los actos o trámites exigidos deben haberse realizado con anterioridad al cierre del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de su acreditación en el plazo concedido para la subsanación de las mismas.
3. La ordenación cronológica de las solicitudes correspondientes a la convocatoria del cuarto trimestre de 2010, dentro de cada uno de los tipos y subtipos previstos en el artículo 3, se realizará considerando, para cada una de ellos, la fecha más reciente entre la de autorización administrativa, la de concesión del punto de acceso y conexión a la red, la de la licencia de obra y la del resguardo de constitución del aval.
4. La cobertura de cada cupo se hará por exceso, es decir, la última solicitud que sea aceptada será aquella, para la cual, su no consideración supondría la no cobertura del cupo previsto.
5. En el caso en el que la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 10.2 a varias solicitudes implicara que éstas superan las restricciones previstas en el apartado 1 de dicho artículo, se considerarán exclusivamente aquellas de éstas, cuya fecha de ordenación sea más antigua, y que cumplen dicho requisito.
6. La cuantía del aval necesario para participar en el procedimiento de preasignación es de 50 €/kW de potencia para los proyectos o instalaciones del tipo I.1 y de 500 €/kW para los del tipo I.2 y II.
Resultando que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4, las solicitudes correspondientes a instalaciones o proyectos que no sean inscritos en el Registro de preasignación de retribución asociados a esta convocatoria, pasarán automáticamente a la siguiente, salvo declaración expresa en contrario.
Resultando que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se notificará individualmente la presente resolución a los titulares de los proyectos o instalaciones. Los efectos de la resolución y los recursos frente a ésta se producirán desde la citada notificación.
Esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, resuelve:
1. Inscribir, en el Registro de preasignación de retribución, dependiente de la Dirección General de Política Energética y Minas, asociadas a la convocatoria del cuarto trimestre de 2010, los proyectos o instalaciones recogidos en el anexo en el apartado correspondiente.
2. Publicar los listados definitivos de las instalaciones o proyectos inscritos en el Registro de preasignación de retribución asociados a la convocatoria del cuarto trimestre de 2010, así como los correspondientes a los proyectos o instalaciones no inscritos en el mismo, distinguiendo aquellos cuyas solicitudes no han sido admitidas.
3. Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución, salvo sus anexos que estarán disponibles para su consulta a través de la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es), en la sección de energía eléctrica, subsección productores en régimen especial.
4. Comunicar que desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución empieza el cómputo del plazo de cinco días hábiles para el cierre de la convocatoria del primer trimestre de 2011, según se establece en la Orden ITC/2784/2010, de 21 de octubre.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 9 de diciembre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.
 

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