Solicitar presupuesto Autoconsumo
Puntos de acceso disponibles para conexión

Obligaciones del productor solar por ser sujeto pasivo del IVA.

23-11-08. Promein Abogados
domingo, 23 noviembre 2008.
Promein Abogados
Obligaciones del productor solar por ser sujeto pasivo del IVA.
Dada su condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, el productor solar viene obligado a cumplir con las siguientes obligaciones:

1.º Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto. 2.º Solicitar de la Administración tributaria el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan. 3.º Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente. 4.º Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables. 5.º Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración tributaria, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas. 6.º Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante, debiendo presentar además una declaración-resumen anual. En relación a estas seis obligaciones relacionadas por parte del productor solar... ¿QUÉ CONCEPTOS HA DE TENER EN CUENTA?: a) I.V.A. REPERCUTIDO: El productor fotovoltaico, en las facturas que emita por la venta de electricidad a la compañía distribuidora repercutirá el 16% por ciento de IVA. b) I.V.A. SOPORTADO: Asimismo el promotor e instalador fotovoltaico emitirán una serie de facturas con cargo al productor fotovoltaico que éste recibirá para el pago de la instalación y los gastos de mantenimientos, soportando de tal modo un IVA. c) I.V.A. SOPORTADO MENOS I.V.A. REPERCUTIDO: El productor fotovoltaico va a incorporar a su contabilidad todas las facturas emitidas cómo recibidas, analizándose el I.V.A. repercutido y el I.V.A. soportado de cada trimestre impositivo. d) DEVOLUCION DE I.V.A.: El productor fotovoltaico, una vez inicie su actividad económica, y compruebe a efectos contables que el I.V.A. SOPORTADO, es muy superior al I.V.A. REPERCUTIDO, podrá solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la devolución del I.V.A.

Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0247   €/MWh

20/04/2024