Solicitar presupuesto Autoconsumo
Promein Abogados

Resultado de la Inspección a Instalaciones Fotovoltaicas aprobado por Resolución de la DGPEM.

21-11-08. Suelo Solar
viernes, 21 noviembre 2008.
Suelo Solar
Resultado de la Inspección a Instalaciones Fotovoltaicas aprobado por Resolución de la DGPEM.
El Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en su sesión de ayer jueves 20 de noviembre, ha aprobado el informe sobre la ejecución del Plan de Inspección a Instalaciones Fotovoltaicas aprobado por Resolución de la DGPEM, de 23 de octubre de 2008.

Las instalaciones inspeccionadas han sido 294 agrupadas en 30 huertos solares.

La muestra de instalaciones inspeccionadas se ha seleccionado atendiendo a los siguientes criterios:

  • Se ha escogido al menos una instalación de cada Comunidad Autónoma
  • Se ha escogido una cantidad proporcional de instalaciones de cada Comunidad Autónoma en función de la cantidad de inscripciones definitivas.
  • Si la cantidad de instalaciones a inspeccionar en una Comunidad Autónoma es superior a una y la Comunidad Autónoma tiene más de una provincia se ha escogido instalaciones de provincias diferentes.
  • Se han escogido instalaciones de potencia superior a 10 kW.
  • Se han escogido instalaciones con fecha de inscripción próxima a la fecha límite de mantenimiento de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo y de la RESOLUCIÓN de la DGE de fecha 27 de septiembre de 2007.

I.- En 13 de los huertos se comprobó que tanto la documentación como el estado de la instalación eran correctos y los primeros vertidos de energía a la red se produjeron con anterioridad al 30 de septiembre de 2008; II.- En 9 de ellos se constató que tanto la documentación como el estado de la instalación eran correctos, pero el primer vertido de energía a la red se produjo con posterioridad al 30 de septiembre de 2008.

La condición establecida en el antiguo Real Decreto 661/2007 era contar con la inscripción definitiva en el RIPRE antes del 30 de septiembre. Se entiende que cuando se dice que hay plantas fotovoltaicas que cumplen este requisito es porque: - ya estaba terminado la obra, - estaba la dirección de obra firmada, - había sido inspeccionada, y - estaba vertiendo energía, otorgando las Comunidades Autónomas la inscripción definitiva debiendo comprobar conforme a la Ley del Sector Eléctrico que esta terminada la instalación.

Una vez efectuadas las correspondientes investigaciones por parte de la CNE, y detectadas las irregularidades, se van a estudiar las diversas responsabilidades en las que han incurrido las Comunidades Autónomas, por NO HABER inspeccionado la planta, conforme exige el artículo 3.3c de la ley del Sector eléctrico, que señala que: "Corresponde a las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivos Estatutos: c) Autorizar las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento no afecte a otras Comunidades o cuando el transporte o la distribución no salga de su ámbito territorial, así como ejercer las competencias de inspección y sanción que afecten a dichas instalaciones."

Estas instalaciones, donde tras la inspección, a) se ha detectado que no tenían las placas instaladas, y/o b)que estaban explanando el terreno, - se encuentran fuera del Real Decreto 661/07, y - deberán acceder al nuevo Real Decreto 1587/08, debiéndose inscribir en el preregistro, y - esperar a que haya cupo.

Realmente, ¿Cuál es el problema? Hay muchísimas más plantas de las esperadas. En el supuesto de que por parte de la Comisión Nacional de Energía se detecten por ejemplo 800 megavatios que hayan hecho la trampa, en el que no tengan la planta terminada, éstas no entraran en el cupo probablemente en cuatro años, pudiendo vender únicamente la energía producida en el pull de energía a 8 céntimos kW/h, sin derecho a prima por encontrarse, conforme mandato legal, fuera del Régimen especial.

Es decir, con el nuevo Real Decreto 1587/08, estas plantas inspeccionadas y de las que se han detectado diversas irregularidades, tendrán que: - acudir al preregistro, - esperar a que les asignen potencia, y - que les autoricen a vender la energía, por lo que estas plantas: - se encontrarán en un vacío por no haber entrado en el anterior Real Decreto, y - no podrán vender la energía porque no han entrado en el preregistro. En consecuencia hasta que a estas plantas no se les asignen nueva potencia: - no podrán vender a 45 céntimos kW/h, - estarán pendientes de poder vender en un futuro a 32-34 céntimos kW/h, por estar sujetos al nuevo Real Decreto, pendientes del preregistro,y - podrán vender al pull de la energía sin derecho a ninguna prima a 8 céntimos kW/h.

Este tipo de plantas que han sido inspeccionadas y detectadas sus irregularidades se les plantea un fracaso tremendo del proyecto, sin poder obtener el retorno de la inversión esperado en perjuicio del inversor o productor solar fotovoltaico. La problemática que esto suscita es que si se han quedado fuera 1000 Mw, y el cúpo sobre suelo es de 100 Mw al año, nos encontraremos ocupando el cúpo de los próximos 10 años, sin poder hacerse ninguna planta sobre suelo, ya que lo van a copar todas estas plantas que se han quedado fuera del Real Decreto 661/2007. Al Estado, el hecho de que aparezcan estos 1000 Mw, le supone un gasto tremendo, al tener que pagar a 45 céntimos de euro. Es necesario el que el Estado efectué estas inspecciones, para detectar esos megavatios no presupuestados. III.- Finalmente, según el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, textualmente señala que “en las 8 instalaciones restantes se detectaron diversas deficiencias en el estado de las instalaciones: bien de la propia instalación de generación, o bien en la línea de conexión a la red.”

Por la imprecisión y la generalidad de este párrafo, desconocemos a que se refiere exactamente la CNE. Suponemos que se puede referir a los siguientes supuestos de estado de la instalación:

- que este conectada pero la compañía eléctrica no ha ido a inspeccionarla, o
- que haya tenido una serie de requisitos técnicos que no se han cumplido, o
- que la planta solar que se ha proyectado bajo permiso sea de 2 Mw y falten 600 kW, o
- que falten lo módulos por no haber llegado, o
- no estén debidamente conectados, o
- que falte alguna caja de conexión, o
- que tengan deficiencias técnicas, o.
- que no se corresponde la planta con el proyecto.

Según nota de prensa de la reunión del Consejo de Administración de la CNE celebrada hoy en Madrid, a la que ha tenido acceso Suelo Solar, entendemos que en principio este tipo de plantas, por no haberla podido terminar a tiempo, no irían al pull de energía, ya que se supone que:
- tenían la inscripción definitiva, y
- estaban vertiendo energía, pero en vez de verter 2 Mw estaban vertiendo 1, 4 Mw.

Habrá que esperar al informe sobre la ejecución del Plan de Inspección a Instalaciones Fotovoltaicas, para despejar este tipo de dudas.

Resultado tras la inspección a huertos solares
Tu valoración:

Total Votos: 0
0 Participantes

SL RANK

MERCADO ELÉCTRICO

0.0020   €/MWh

29/03/2024