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Preguntas frecuentes respecto a Recurrir la disposición legal retroactiva.

24-11-10. Antonia Lecue
miércoles, 24 noviembre 2010.
Antonia Lecue
Preguntas frecuentes respecto a Recurrir la disposición legal retroactiva.
En Plataforma Legal Fotovoltaica se están recibiendo numerosas consultas respecto a la acción judicial en defensa de la seguridad jurídica fotovoltaica que en breve se va a emprender.

A continuación os mostramos las consultas más frecuentes que estamos recibiendo por parte de los productores fotovoltaicos:

P.- Tengo cinco sociedades fotovoltaicas con sus cinco RIPREs diferentes. Quiero recurrir en Plataforma Legal Fotovoltaica la retroactividad fotovoltaica. ¿Tengo que recurrir con las cinco sociedades?

R. No. No es necesario. Se trata de un recurso colectivo que se va a presentar para solicitar la nulidad de la disposición legal retroactiva que suprime la tarifa fotovoltaica a partir del año vigésimo sexto. En teoría con que un solo productor recurra la nulidad fotovoltaica, el efecto de la sentencia estimatoria favorecerá a todos los productores fotovoltaicos acogidos al Real Decreto 661/2007. No sólo a los que recurran.

Lo que estimamos conveniente es que seamos muchos los productores fotovoltaicos que nos sumamos a Plataforma Legal Fotovoltaica para que de este modo hacer más fuerza en sede judicial por el alto número de afectados.

P. Soy un asociado vuestro, completamente convencido de la necesidad de mostrar unidad y firmeza frente a las injusticias e incongruencias de este gobierno.
Mi pregunta ahora, es por una serie de proyectos que tenemos en el PREFO, para el año proximo y posteriores a los cuales, se les va a meter una rebaja del 45% por ser en tierra y para los que quiero saber si eso tambien es retroactividad. Ya que cuando apunte mis proyectos  a la lista se me informo de unas condiciones, puse unos avales y entre el estado y yo "llegamos a un acuerdo" de como seria esa prima y el procedimiento que me la calcularia.
¿Esto con este cambio, no es retroactividad tambien?

R. El Ministerio de Industria ha de dejar una puerta abierta (no sabemos cómo ni cuándo), para que todos aquellos que se encuentran como en tu caso en "Lista de espera" puedan retirar el proyecto y recuperar el aval. Lo que si existe son daños y perjuicios sufridos  (gastos de aval, proyecto, punto de conexión, tasas, ICIOS, etc) y un lucro cesante dejado de obtener, que por supuesto es reclamable. 

P.- El hecho de que se modifiquen las tarifas a partir de la Segunda Convocatoria de 2010, ¿significa que existe retroactividad en cuanto a todos los proyectos que llevan años cumpliendo todos los trámites administrativos de Licencia de obras, autorización administrativa, etc.?

R. No, ya que los titulares de los proyectos que estan en los listados provisionales tienen solamente expectativas de derechos. Solamente adquieren el derecho a producir desde que su proyecto aparece inscrito en el Registro de Preasignación Fotovoltaica (momento en el que entran en cupo y en tarifa). Lo que si pueden hacer es reclamar los daños y perjuicios económicos que esta situación imprevista les ha ocasionado, como pueden ser los gastos de constitución y mantenimiento del aval, los costes de los preproyectos, etc)

Decimos situación imprevista, porque cuándo se iniciaron estos proyectos hace más de un año, los abogados explicabamos a nuestros Clientes que de conformidad a la Disposición adicional quinta del Real Decreto 1578/08 titulada De la modificación de la retribución de la actividad de producción mediante tecnología fotovoltaica, hasta llegado el año 2012 no estaba previsto que se pudiera modifcar  la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica. El MityC tenia que haber esperado al año 2012 para que a la vista de la evolución tecnológica del sector y del mercado, y del funcionamiento del régimen retributivo, modificara las tarifas. Este es el ejemplo más representativo de la intencionada falta de seguridad jurídica de la que adolece este sector.

P.- El recurso colectivo ¿Ante qué organo judicial se presenta y que plazo tenemos para recurrir la disposición legal retroactiva?

R. La competencia judicial corresponde al Tribunal Supremo y tenemos un plazo máximo de dos meses para recurrir la disposición legal retroactiva.

P.- ¿No sé si asociarme a ANPER o a Plataforma Legal Fotovoltaica? ¿Desde Suelo Solar que recomiendan?.

R. Desde Suelo Solar como fundadores tanto de ANPER como de Plataforma Legal Fotovoltaica nos llena de orgullo conocer que las dos alternativas más solicitadas para recurrir la injusta irretroactividad sean estas dos. En tan solo dos años de vida son muchos los que nos felicitan "casi a diario" por nuestro aporte y dedicación al sector fotovoltaico.

No podemos recomendar "públicamente" una u otra: es una decisión libre. La Plataforma Legal Fotovoltaica cuenta con la colaboración de tres firmas jurídicas de abogados especialistas del sector fotovoltaico  español que conjuntamente defenderán los intereses del productor solar fotovoltaico, y con el apoyo de Suelo Solar. A nuestros amigos y Clientes profesionales que nos preguntan que hacer para recurrir la injusta retroactividad, les redirigimos a  la Plataforma Legal Fotovoltaica. Es un honor contar entre los despachos colaboradores con el mejor despacho de abogados de España: Cuatrecasas Gonçalves Pereira.

P.- ¿Qué va a argumentar el Abogado del Estado que defiende la válidez de la disposición legal que suprime las tarifas a partir del año vigésimo sexto?

R.- La defensa tan sólo la pueden desarrollar desde el plano de la rentabilidad razonable, acogiéndose a lo que describe el  PER 2005-2010 calculada en el 7%, argumentando que estas plantas en el año 25 de producción ya han alcanzado sobradamente esa rentabilidad razonable y que el fin de las tarifas fotovoltaicas es alcanzar el Grid Parity y así dejar de ser primadas.

P.- ¿Por qué la Plataforma Legal Fotovoltaica cobra la misma cuota de 400 € a todos los productores fotovoltaicos sean grandes o pequeños?

R.- Por cuatro razones:

- Porque se trata de un recurso colectivo. De discutirse la rentabilidad razonable de cada planta fotovoltaica tendriamos que presentar recursos individuales en cuyo caso los honorarios irian en función de la potencia fotovoltaica de la planta fotovoltaica.

- Porque no se tiene en cuenta la cuantía del perjuicio económico de cara a valorar el coste de los honorarios de letrado y procurador.

- Porque tanto en sede judicial como a los abogados que defienden los derechos de los intereses del productor a la hora de reclamar la nulidad de una disposición legal retroactiva, es indiferente la potencia fotovoltaica con la que cuentan los asociados.

- Porque puede haber productores que tengan por ejemplo varias instalaciones, una de 1Mw, otra de 100 kW y otra 20 kW, y para asociarse y pagar menos cuota de socio declaren que tienen 20 kW abonando menos cuota que el resto de asociados.

P.- La Plataforma Legal Fotovoltaica ¿va a cobrar cuotas anuales de asociado?

R.- No. Sólo presentará nuevas cuotas extraordinarias de Socio cuando surjan nuevos casos de retroactividad. Es más, los cargos de la Junta Directiva no son retribuidos ni nunca lo serán. Esperamos que nunca más se vuelvan a publicar nuevas disposiciones legales retroactivas que atenten a los derechos e intereses del productor fotovoltaico. Por tanto la Plataforma Legal Fotovoltaica se dejará en suspenso o desaparecerá tan pronto cesen las amenazas retroactivas ministeriales.

P.- ¿Qué sucederá si nos desestiman el recurso? ¿Nos aplicaran nuevos recortes retroactivos?

R.- En principio creemos que no. Pero si el Ministerio de Industria tiene en su poder una sentencia que señale que la rentabilidad razonable se encuentra en el 7% (no sabemos si contando o descontando las amortizaciones correspondientes) le permitirá volver a vulnerar la seguridad jurídica cuándo lo desee alegando los fundamentos jurídicos que la misma pueda contener.

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