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¿Cómo se van desarrollando las Inscripciones en el Registro de Preasignación de Retribución para instalaciones solares fotovoltaicas?

30-10-08. Suelo Solar
jueves, 30 octubre 2008.
Suelo Solar
¿Cómo se van desarrollando las Inscripciones en el Registro de Preasignación de Retribución para instalaciones solares fotovoltaicas?
La seguridad jurídica que ofrece a los promotores el mecanismo de registro previo al permitirles conocer de antemano la retribución de su instalación, se contrapone con la dificultades de obtener financiación por los tramites administrativos impuestos.
El pasado 15 de octubre se abrió el plazo de presentación de solicitudes de inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas. La inscripción en dicho registro es una condición previa para la asignación de una retribución para las instalaciones que se encuentren en fase de proyecto o hayan sido finalizadas con posterioridad al pasado 29 de septiembre. La inscripción es una condición previa para la asignación de retribución a las instalaciones que se encuentren en fase de proyecto o hayan sido finalizadas con posterioridad al pasado 29 de septiembre Con objeto de facilitar y agilizar dicho procedimiento se ha preparado una sencilla aplicación telemática para la remisión de la solicitud. La documentación será remitida, una vez escaneada, a través de la misma aplicación. La aplicación estará disponible, a partir de ese día, en la oficina virtual del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la dirección: http://www.mityc.es/es-ES/Servicios/OficinaVirtual/Procedimientos/SecretariaEnergia/PREFO o bien tecleando la dirección web del Ministerio www.mityc.es, y dentro de ésta, la sección Oficina Virtual en la parte de la izquierda, y a continuación buscar la aplicación dentro de la subsección de la Secretaría General de Energía. La utilización de la aplicación permitirá al solicitante conocer en todo momento el estado de su solicitud, y a la administración gestionar la información de la manera más ágil y eficiente. No es necesario el que se presente la solicitud el mismo día 15 de octubre, fecha de apertura de la convocatoria, puesto que la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Administrativo donde se presente no tiene ninguna relevancia a efectos de la ordenación cronológica de las mismas, siendo las fechas consideradas la de autorización administrativa (o concesión del punto de conexión, según corresponda), aval, licencia e inscripción definitiva. En las dos primeras convocatorias, tendrán prioridad aquellas instalaciones que cuenten con inscripción definitiva. Para la presentación de la solicitud, no será requisito imprescindible disponer de un certificado con firma electrónica. Muchos promotores solares se encuentran con serias dificultades de obtener financiación de sus proyectos por los nuevos requisitos que establece el nuevo Real Decreto 1578/08 y la situación económica actual. Factores estos, que influyen en la forma de financiar que tienen las entidades bancarias. En el nuevo Real Decreto se establecen avales, licencias, tiempos para conseguir la licencia, que han de ser asumidas por el promotor. La forma que tenemos para mitigar estos riesgos para obtener financiación, es la de la garantía corporativa: Si por ejemplo, al desarrollar una planta solar fotovoltaica, en vez de terminar las obras y vender electricidad, en el mes 12, nos retrasamos al mes 13 y la planta no se entrega en funcionamiento, el promotor ha de tener una capacidad económica fuerte, un balance sólido con el que pueda asumir las penalidades por rechazar la planta, devolviendo la totalidad de la deuda a las entidades bancarias, el importe que han entregado los socios en el proyecto. Por tanto la promotora ha de ser lo suficientemente solvente.
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