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¿Problemas en la recopilación de los documentos solicitados por la CNE en la inspección del fraude fotovoltaico?

14-11-10. Antonia Lecue.
domingo, 14 noviembre 2010.
Antonia Lecue.
¿Problemas en la recopilación de los documentos solicitados por la CNE en la inspección del fraude fotovoltaico?
Resulta paradójico que se obligue al productor fotovoltaico inscrito en el RIPRE que demuestre su legalidad cuándo la Comunidad Autónoma competente «le galardonó» en su día con todos los permisos y autorizaciones correspondientes.

Tras la publicación  del artículo de opinión El Decreto Anti-Fraude fotovoltaico es ILEGAL, hemos recibido muchos e-mails y muchas consultas de productores fotovoltaicos preocupados por la obligación de aportar la documentación que se les requiere por parte de la CNE para poder seguir percibiendo su tarifa fotovoltaica.

Según el Real Decreto Anti-Fraude, si la Comisión Nacional de Energía detecta alguna planta irregular comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas, la suspensión cautelar del pago de la prima equivalente remitiendo un informe justificativo de la falta o insuficiencia de la acreditación necesaria y, en su caso, los documentos presentados por el titular.
En el supuesto que se declarase la inaplicación del correspondiente régimen económico, se dispondrá también el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en concepto de prima equivalente, con los intereses de demora correspondientes, cantidades todas ellas que serán incluidas como ingresos liquidables del sistema. Del propio modo se acordará, en su caso, la pérdida de la prioridad que le pudiera haber otorgado la inscripción definitiva al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

Recordar que al tratarse de un Decreto Ant-fraude ILEGAL, es recurrible el acto administrativo que en su día suprima la tarifa de la planta fotovoltaica, y determine el reintegro de las tarifas percibidas por vulneración del principio de competencia y el de la carga de la prueba.

En relación a las consultas recibidas podemos agrupar éstas en tres grandes grupos:

1-º PROMOCIONES FOTOVOLTAICAS LLAVE EN MANO CON MANTENIMIENTO: "Suscribí un contrato llave en mano con promotor fotovoltaico por un precio único y cerrado el cual realiza las labores de mantenimiento de la planta fotovoltaica y cubre y reclama las reparaciones necesarias con las garantias del distribuidor o fabricante. Se niega a entregarme las facturas y albaranes de la instalación por ser documentos contabilizados a nombre de su empresa. Es decir las facturas y albaranes vienen extendidos a su nombre, y no al mío".

2-º DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN DE EMPRESA PROMOTORA FOTOVOLTAICA: "La empresa promotora que me vendió la planta fotovoltaica se ha disuelto y liquidado, por lo que no consigo recabar la documentación que la CNE solicita en ejercicio de su labor de inspección".

3-º FECHAS DE DOCUMENTOS: "Aunque todas las fechas del vertido a red, de las facturas, albaranes, y del certificado final de obra son anteriores al 29 de septiembre de 2008, existe una discordancia entre las fechas".

Estas y otras cuestiones han de ser estudiadas caso por caso con abogado especialista, por lo que en el supuesto de desear ser asesorado adecuadamente, y dar cumplimiento  en plazo al trámite de inspección de la CNE, rogamos cumplimentes la siguiente tabla de recogida de datos:

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