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Ahorro de impuestos e inversiones en energía solar.

21-10-08. Promein Abogados
martes, 21 octubre 2008.
Promein Abogados
Ahorro de impuestos e inversiones en energía solar.
Existen beneficios fiscales por las inversiones en energía solar, si bien su aplicación está sujeta a unos límites y requisitos que en cada caso hay que planificar y calcular con exactitud.

A día de hoy, una de las principales ventajas fiscales en las inversiones en fuentes de energía renovables, y no solamente el caso de la energía solar, radica en una deducción fiscal en cuota que en principio ha sido fijada por la Ley del Impuesto sobre Sociedades en un 10 por ciento, aplicándose dicho porcentaje respecto a las inversiones realizadas directamente a lo largo del ejercicio fiscal en cuestión, con independencia de que tales inversiones se hayan financiado mediante aportaciones propias o préstamos bancarios. Este mecanismo de la deducción en cuota opera una vez la sociedad ha calculado la cuota tributaria, de la que se deducirá el mencionado porcentaje del 10 por ciento de las inversiones realizadas. Ahora bien, existe un límite cuantitativo en la medida en que la deducción aplicada en el período impositivo no podrá exceder conjuntamente del 35 por ciento de la cuota íntegra minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. En la medida en que tras aplicar este límite, quede cuota tributaria pendiente de compensar se ha previsto expresamente que las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Sólo excepcionalmente, en caso de entidades de nueva creación o entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante aportación efectiva de nuevos recursos, se ha previsto que el cómputo de los plazos podrá ampliarse. Otro tema importante es el relativo a que los elementos patrimoniales afectos a las inversiones en energía renovable deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior. En definitiva, existen beneficios fiscales por las inversiones en energía solar, si bien su aplicación está sujeta a unos límites y requisitos que en cada caso hay que planificar y calcular con exactitud. Francisco Mínguez Jiménez Inspector de Hacienda del Estado (excedente) Director del Departamento tributario de PROMEIN Abogados.

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