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Di «NO» a la Retroactividad Fotovoltaica.

4-11-10. Antonia Lecue
jueves, 4 noviembre 2010.
Antonia Lecue
Di «NO» a la Retroactividad Fotovoltaica.
Llegó el momento de que los productores fotovoltaicos acogidos al Real Decreto 661/2007 se posicionen frente a la Retroactividad fotovoltaica asociándose a PLF antes de que se publique en el BOE el nuevo marco regulatorio retroactivo.

Se crea la Plataforma legal fotovoltaica en defensa del productor fotovoltaico.

Frente a la amenaza retroactiva del Ministerio de Industria de suprimir a los productores fotovoltaicos acogidos al Real Decreto 661/2007 las tarifas fotovoltaicas a partir del vigésimo sexto año, [como así consta en la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos del régimen especial que a día de hoy obra en poder del Consejo de Estado], se ha creado e inscrito en el Registro de Asociaciones dependiente del Ministerio del Interior la Plataforma Legal Fotovoltaica (PLF) para que los productores se agrupen y  posicionen frente a la Retroactividad fotovoltaica antes de que se publique en el BOE el injusto nuevo marco regulatorio.

La disposición legal que la Plataforma Legal fotovoltaica recurrirá de forma colectiva -tan pronto resulte publicada en el BOE- es la disposición del artículo Uno apartado diez de la citada Propuesta, que establece que:

“Artículo 1: Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial:

Once. En la tabla 3 del artículo 36, se suprimen los valores de las tarifas reguladas indicadas para las instalaciones de tipo b.1.1, a partir del año vigésimo sexto.”

Para poder interponer recurso contencioso-administrativo en defensa de los intereses de todos los productores acogidos al Real Decreto 661/2007, los productores interesados en recurrir la citada disposición legal  retroactiva deberán asociarse a la Plataforma.

Se espera que la Plataforma Legal Fotovoltaica sea el paraguas que agrupe a los cerca de 50.000 productores que les afectará esta medida retroactiva vulneradora del principio de la seguridad jurídica y del principio de la confianza legítima.  

La Plataforma Legal Fotovoltaica como asociación sin ánimo de lucro no va a cobrar ningún tipo de cuota ordinaria pero si extraordinaria para así poder sufragar los honorarios de los asesores jurídicos que asesoran y protegen los intereses de los productores fotovoltaicos.

El Equipo Jurídico de la Plataforma Legal proviene de las siguientes firmas jurídicas especializadas:

- CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA + info aquí
- DOPICO, TIZÓN y QUIROS + info aquí, y
- PROMEIN Abogados + info aquí.

Cuántos más productores englobe la asociación de productores fotovoltaicos más fuerza se logrará en sede judicial.

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