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El equipo Jurídico de Plataforma Legal Fotovoltaica velará por la seguridad jurídica del productor fotovoltaico.

1-11-10. Antonia Lecue
lunes, 1 noviembre 2010.
Antonia Lecue
El equipo Jurídico de Plataforma Legal Fotovoltaica velará por la seguridad jurídica del productor fotovoltaico.
El MITyC con la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial pretende suprimir la tarifa las plantas fotovoltaicas acogidas al RD 661/2007 a partir del año 26.

Tras las amenazas “retroactivas” del Ministerio de Industria y visto el nulo resultado de las reuniones mantenidas por las Asociaciones fotovoltaicas con la cúpula ministerial, decidimos crear la Plataforma Legal Fotovoltaica (PLF) con el objetivo de ser el paraguas de todos los productores fotovoltaicos.

PLF reunirá y agrupará a todos los productores fotovoltaicos que deseen reclamar la nulidad de las disposiciones legales retroactivas que afecten a sus intereses.

El elemento más importante y destacable de PLF es su Equipo Jurídico.
Los despachos de abogados que van a colaborar con PLF en la defensa de los intereses de los productores fotovoltaicos son los siguientes:

- CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA + info aquí
- DOPICO, TIZÓN y QUIROS + info aquí, y
- PROMEIN Abogados
+ info aquí.

Conocido el contenido de la propuesta de Real Decreto por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos al régimen especial, y para el caso de que finalmente fuera aprobada en sus actuales términos, la PLF recurrirá la disposición del artículo Uno apartado diez que establece que:
Artículo 1: Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial:
Once. En la tabla 3 del artículo 36, se suprimen los valores de las tarifas reguladas indicadas para las instalaciones de tipo b.1.1, a partir del año vigésimo sexto.

Para poder interponer recurso contencioso-administrativo en defensa de los intereses de todos los productores, la PLF va a remitir en los próximos días un modelo de solicitud de alta a aquellos que han solicitado interés por su adhesión a la misma.

Para poder cubrir los honorarios de los abogados y procurador, se va a fijar una cuota extraordinaria de 400 € por productor que se asocie a la misma, que será reintegrada en el supuesto de que finalmente no se adopten o promulguen disposiciones retroactivas.
PLFno prevé cobrar otras cuotas ordinarias (mensuales ni anuales) de socio.
Para que PLF emprenda las correspondientes acciones judiciales y cubra los honorarios de abogados y procuradores necesitamos alcanzar la cifra mínima de 100 productores.

no a la retroactividad fotovoltaicaInvitamos a todas las Asociaciones de energía solar a agruparse bajo la Plataforma Legal Fotovoltaica (PLF) y ser asesorados y defendidos por los abogados especialistas que con ésta colaboran. Cuántos más productores englobe PLF más fuerza haremos en sede judicial.

 

DESCARGAR AQUÍ ESTATUTOS DE PLATAFORMA LEGAL FOTOVOLTAICA
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